Ponencia para primer debate al proyecto de ley 269 de 2010 cámara - 14 de Mayo de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451379586

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 269 de 2010 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 269 DE 2010 CÁMARA. Alimentario para facilitar el acceso de los niños, niñas y adolescentes a la protección del derecho a la asistencia alimentaria, y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., mayo 10 de 2010

Doctor

RIGO ARMANDO ROSERO ALVEAR

Secretario Comisión Séptima

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Distinguido doctor:

En cumplimiento con lo dispuesto por la Mesa Directiva de la honorable Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, me permito rendir ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 269 de 2010, por la cual se crea el Fondo Pensional Alimentario para facilitar el acceso de los niños, niñas y adolescentes a la protección del derecho a la asistencia alimentaria, y se dictan otras disposiciones.

Ponente,

Liliana María Rendón Roldán

Representante a la Cámara,

Departamento de Antioquia.

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 269 DE 2010 CÁMARA

por la cual se crea el Fondo Pensional Alimentario para facilitar el acceso de los niños, niñas y adolescentes a la protección del derecho a la asistencia alimentaria, y se dictan otras disposiciones.

Honorables Representantes, cumpliendo el cargo que me hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Séptima me permito rendir ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 269 de 2010 Cámara, en mención.

Origen

Este proyecto de ley fue presentado en la Comisión Séptima a Consideración por la honorable Representante Lucero Cortés Méndez.

Contenido del proyecto

El proyecto en mención consta de ocho (8) artículos con la vigencia, tiene como finalidad principal asegurar el Fondo Pensional Alimentario para los niños, niñas y Adolescentes focalizados en los estratos 1, 2, 3 a los que por razón de encontrarse en un proceso de reconocimiento de paternidad o maternidad del menor.

Fundamentos constitucionales y legales

Aspectos generales

La historia de la creación de mecanismos que garantizaran la protección de la infancia va de la mano con la historia de la escuela, principalmente se remonta a la Revolución Francesa, la cual trajo consigo cambios en las ideas y prácticas del control social, y la conformación de un Estado de Derecho. Es en ese momento donde empiezan a aparecer disposiciones concretas para los ¿menores¿, tales como la categoría jurídica del discernimiento.

A fines del Siglo XIX, un movimiento llamado los Reformadores logra colocar el problema de la infancia en un lugar privilegiado de la percepción social. Pero las tareas de protección de la infancia eran concebidas bajo las variables de la segregación.

Los problemas nacientes por la búsqueda de la protección de esta clase de población aceleraron la necesidad de encontrar un marco jurídico y real de aquellos expulsados o que no tuvieron acceso a la institución escolar. Como consecuencia en 1899 se crea el primer Tribunal de Menores en Illinois, EE. UU.

Es así como se categorizaba a los adolescentes en base a la conducta o la condición social, lo que hacía que estos entraran en contacto con una red de caridad-represión, sin crearse de manera real una política social que buscara la protección de sus derechos.

Las ideas de los Reformadores se importaron a América Latina. Desde 1915 se concibe a la problemática de la niñez como una conducta desviada ajena a la voluntad del sujeto, para la cual la institucionalización y medicalización eran las respuestas a los problemas sociales. Aparece así la figura del ¿menor en situación irregular¿.

Convención Internacional de los Derechos del Niño

La Convención Internacional de los Derechos del Niño surge de la necesidad de cambiar las concepciones y prácticas jurídicas, sociales y culturales, que venían haciendo caso omiso a los derechos fundamentales de los niños generando una persistente violación a este grupo de población en todo el mundo, aun cuando ya estaban consagrados por los instrumentos nacionales y por las constituciones de todos los países.

Esta necesidad de contar con legislación específica para los niños, se transformó, a partir de 1989, después de diez años de discusiones y acuerdos, en el instrumento de derechos humanos que, en poco tiempo, logró la más alta aceptación al ser ratificado por casi todos los países del mundo.

Basada en diversos sistemas jurídicos y tradiciones culturales, la Convención sobre los Derechos del Niño está compuesta de una serie de normas y obligaciones aceptadas por todos que no son negociables. Estipula los derechos humanos básicos que deben disfrutar los niños en todas partes, sin discriminación alguna: el derecho a la supervivencia; al desarrollo pleno; a la protección contra las influencias peligrosas, contra el maltrato y la explotación; y a la plena participación en la vida familiar, cultural y social. Todos los derechos descritos en la Convención se ajustan a la dignidad humana y el desarrollo armonioso de todos los niños y las niñas. La Convención protege los derechos de la niñez al estipular pautas en materia de atención de la salud, la educación y la prestación de servicios jurídicos, civiles y sociales. Estas pautas son puntos de referencia que sirven para medir el progreso. Los Estados Partes de la Convención están obligados a establecer y poner en práctica todas las medidas y políticas de conformidad con el interés superior del niño y de la niña.

El derecho a la asistencia alimentaria de los niños, niñas y adolescentes

El derecho a la asistencia alimentaria ha sido ampliamente desarrollado por la legislación internacional y nacional.

Entre los instrumentos internacionales, está definido en:

¿ Declaración Internacional de los Derechos Humanos 1948 artículo 25:

  1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

    ¿ El Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales 1996. Artículo 11: ¿Los Estados partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado incluso a la alimentación y acuerdan adoptar medidas apropiadas para hacer realidad ese derecho.

    ¿ La Convención de los Derechos del niño. Artículo 24:

  2. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios.

  3. Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para:

    1. Reducir la mortalidad infantil y en la niñez;

    2. Asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que sean necesarias a todos los niños, haciendo hincapié en el desarrollo de la atención primaria de salud;

    3. Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención...

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