Ponencia para primer debate al proyecto de ley 195 de 2009 cámara - 25 de Mayo de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451380006

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 195 de 2009 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 195 DE 2009 CÁMARA. por la cual se establecen nuevos límites sobre el escalonamiento de carbón y se dictan otras disposiciones

Bogotá D. C., 18 de mayo de 2010.

Doctor

HERNANDO PALOMINO PALOMINO

Secretario Comisión Quinta

Cámara de Representantes

Despacho

Señor Secretario:

En cumplimiento de la función asignada por la Mesa Directiva de la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes, rendimos informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley 195 de 2009 Cámara, por la cual se establecen nuevos límites sobre el escalonamiento de carbón y se dictan otras disposiciones.

Cordialmente,

Bladimiro Nicolás Cuello Daza, Fuad Emilio Rapag (sin firma), Coordinadores Ponentes; Liliana Barón Caballero, Carlos Alberto Cuenca Chaux (sin firma), Hemel Hurtado Angulo (sin firma), Marco Tulio Leguizamón Roa (sin firma), Orsinia Patricia Polanco, Coponentes.

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 195 DE 2009 CÁMARA

por la cual se establecen nuevos límites sobre el escalonamiento de carbón y se dictan otras disposiciones.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. Contenido y Objeto del Proyecto

El proyecto de ley que nos ha correspondido estudiar fue presentado por un número significativo de Senadores y Representantes de los departamentos de La Guajira y el Cesar, como consta en el expediente.

La propuesta se encamina a restablecer el régimen impuesto por la Leyes 141 de 1994 y 756 de 2002, para la distribución de regalías por concepto de hidrocarburos y de carbón, toda vez que la normatividad actual establece mecanismos de distribución de regalías desde los departamentos y municipios mayores beneficiarios hacia los menos remunerados o quienes no reciben este tipo de contraprestaciones económicas.

El ajuste que se hace a la Legislación vigente tiende a que los escalonamientos de hidrocarburos y de carbón no tengan que depender tanto de la producción diaria, sino de los ingresos mensuales de cada entidad territorial productora, de tal manera que se presente una distribución de recursos de manera equitativa, en consecuencia con la capacidad de recaudo y el nivel de necesidades básicas insatisfechas, de cada ente territorial.

II. Antecedentes del Proyecto

El Gobierno Nacional, por conducto del Ministro de Hacienda y Crédito Público y en desarrollo de las facultades consagradas en los artículos 154 y 200, numeral 1, de la Constitución Política, presentó a la consideración del Congreso de la República en la pasada legislatura, un proyecto de ley que modificaba la Ley de Regalías, el cual desafortunadamente se archivó por no habérsele rendido primer debate en una legislatura, tal y como lo prescribe la Ley 5ª de 1992.

Por tal razón, nos dimos a la tarea de presentar nuevamente esta iniciativa compartiendo en gran medida el espíritu de dicho proyecto.

En esta iniciativa se pretendía la reactivación del mecanismo de redistribución de las regalías desde los departamentos y municipios productores, mayores beneficiarios, hacia los menos remunerados, denominado escalonamiento. En tal sentido, los límites no dependerán de la producción, sino de los ingresos de cada entidad territorial productora.

De otra parte y por tratarse de un tema de vital importancia para la economía de 709 entidades territoriales, como es el correcto, eficiente y oportuno manejo de las regalías, el proyecto también buscó crear mecanismos adicionales a los existentes para facilitar el ejercicio de la función de control y vigilancia, el de las audiencias públicas, para hacer más viables el control social, la deliberación pública y la participación ciudadana en la definición de asuntos de interés público como es el caso que nos ocupa.

Cabe resaltar que, adicionalmente a lo establecido en la motivación de aquella iniciativa, se deben tener en cuenta unas circunstancias que en esa ocasión se soslayaron. La primera de ellas es que la Nación el 17 de diciembre de 1976 firmó el Contrato de Asociación Carbocol-Interior, cuyo objeto era la exploración, montaje y explotación del Proyecto del Complejo Carbonífero Cerrejón Zona Norte en el departamento de La Guajira, contrato que venció el 26 de febrero de 2009, fecha en la cual según el contrato toda la infraestructura del Complejo Carbonífero debía revertir a la Nación. Así mismo, en el año 1999, siendo Presidente el doctor Andrés Pastrana Arango, se firmó la prórroga de dicho contrato por 25 años más, es decir, hasta el año 2034, y en contraprestación el operador debe reintegrar a la Nación el 5% de sus Utilidades Operacionales Anuales, es decir, este ingreso se comienza a hacer efectivo en esta vigencia.

La segunda tiene que ver con la Ley 756 de 2002 que modificó el artículo 141 de 1994 sobre la distribución de las regalías derivadas de la explotación de hidrocarburos. En efecto, como el 1º de diciembre de 2007 se dio un hecho histórico en el país como fue la explotación de Gas hacia el hermano país de Venezuela, por medio de un gasoducto que tiene 88 km, de longitud en territorio colombiano pasando por los municipios de Manaure y Maicao, en el departamento de La Guajira. Por lo anterior se propone realizar una nueva adaptación del citado artículo con miras a hacer justicia con dichos Municipios.

III. Justificación y Alcance del Proyecto.

Los artículos 1° y 2° del presente proyecto, modifican los artículos 49, 50 (los cuales ya habían sido modificados por los artículos 23 y 24 de la Ley 756 de 2002), 51 y 52 de la Ley 141 de 1994 en lo relacionado con los límites a las participaciones en las regalías provenientes de hidrocarburos y de carbón, artículos reformados estos que establecieron mecanismos de distribución de regalías desde los departamentos y municipios mayores beneficiarios hacia los menos remunerados, o quienes no reciben este tipo de contraprestaciones económicas. El ajuste que se hace a la legislación vigente (Leyes 141 de 1994 y 756 de 2002) tiende a que los escalonamientos de hidrocarburos y de carbón no tengan que depender tanto de la producción diaria, sino de los ingresos mensuales de cada entidad territorial productora.

Es así como, respecto de los hidrocarburos, se propone que los departamentos productores redistribuyan sus ingresos entre los restantes departamentos no productores de su antiguo Corpes a partir de los $35.000 millones, y los municipios entre los municipios no productores de su departamento desde los $4.000 millones mensuales.

En cuanto al carbón se refiere, se propone una estrategia que reduzca los recursos de regalías que se les deducen a las Gobernaciones de Cesar y de La Guajira, para el escalonamiento entre los departamentos no productores de las región que conformaba el antiguo Corpes de la costa atlántica, y se pretende que el escalonamiento se limite con base en los ingresos de cada departamento y no en la producción anual de cada jurisdicción, lográndose así una verdadera igualdad en cuanto a la captación de recursos, por parte de estos entes territoriales. Respecto de los límites a las participaciones en los ingresos de los municipios carboneros, se plantea una modificación que logre la redistribución de los recursos municipales, ya que después de 13 años de aprobada la disposición que se está modificando, los límites establecidos en la Ley 141 de 1994 no han permitido una activación efectiva del mecanismo, razón por la cual el proyecto prevé una reforma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR