Ponencia para primer debate al proyecto de ley 270 de 2010 cámara - 28 de Mayo de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451380090

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 270 de 2010 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 270 DE 2010 CÁMARA. por medio de la cual se invierte la carga de la prueba en el proceso de filiación natural

Bogotá, D. C., mayo 25 de 2010

Doctor

ÓSCAR ARBOLEDA PALACIO

Presidente

Comisión Primera Constitucional

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 270 de 2010 Cámara, por medio de la cual se invierte la carga de la prueba en el proceso de filiación natural.

Respetado señor Presidente:

En atención a la designación hecha por usted, nos permitimos presentar para consideración de la honorable Comisión Primera de la Cámara de Representantes, el correspondiente informe de ponencia al proyecto de ley de la referencia, en los siguientes términos:

  1. Tramite

    El presente proyecto de ley fue radicado por la honorable Representante Lucero Cortés Méndez, el día 13 de enero del año 2010 ante la Secretaría General de la honorable Cámara de Representantes y repartido para su trámite correspondiente a la Comisión Primera de la misma célula legislativa, definiéndose como ponentes a los honorables Representantes: Karime Mota y Morad.

  2. Antecedentes y objeto del proyecto

    El presente proyecto de ley, de iniciativa parlamentaria, pone en evidencia el comportamiento social que se ha tenido respecto del reconocimiento de la paternidad, así como el rol que históricamente ha soportado la mujer quien se presume madre por el solo hecho del alumbramiento, caso contrario es el del padre que solo bajo ciertas presunciones es considerado padre.

    En el matrimonio bien sea religioso, civil y/o unión marital de hecho declarada, por la sola convivencia ya se presume la paternidad, imputación que permite prueba en contrario. Sin embargo las relaciones extramatrimoniales se han convertido en práctica recurrente, con mayor aceptación social de suerte que fruto de la misma, los embarazos no planificados han aumentado significativamente.

    Cabe resaltar que la protección que aquí se hace es respecto del niño o niña que está siendo concebido y quien por el solo hecho de su concepción goza de total protección y una vez nace se convierte en persona de derechos verbigracia el derecho a tener una familia, llevar un nombre y gozar de salud, solo por enunciar algunos, exige que al momento de establecer una presunción de paternidad o maternidad, el mismo se realice con elemento científico soportado.

    En palabras de la autora del proyecto el objeto es evitar el gran número de personas que eluden la práctica de la prueba de ADN como elemento científico determinante de la responsabilidad paternal o maternal de los niños, niñas y adolescentes. Por lo tanto se busca modificar el procedimiento establecido en la Ley 721 de 2001, toda vez que dicha pretendió convertir la prueba de ADN en el principal medio probatorio realmente dirimente en materia de filiación.

    Por el alcance del proyecto es oportuno precisar que la Naturaleza Política de 1991 protege a la familia como núcleo esencial del Estado, precepto constitucional que haya justificación a lo largo de varios preceptos constitucionales que así lo ratifican.

    Sin embargo, la realidad es otra muy distinta, encontramos que existe renuencia de las personas llamadas a realizarse pruebas de ADN, conducta que además de ser irresponsable atenta contra los fines del Estado toda vez que pone en riesgo el derecho del que está por nacer a gozar de una familia, tener un buen nombre y disfrutar de toda la protección que la ley le otorga por el solo hecho de nacer.

    No podemos permitir que se continúe la procreación de forma irresponsable, es inaudito que existiendo los mecanismos y las herramientas legales estos se queden cortos ante la renuencia de quien se presume padre o madre.

    Para ilustrar de mejor forma lo anteriormente enunciado, citamos los datos presentados en la exposición de motivos los cuales ilustran de forma contundente así:

    El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ha venido denunciando una inasistencia del 62% de los citados para la realización de pruebas de paternidad en los ocho laboratorios contratados por el ICBF para este fin.

    De acuerdo con la...

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