Ponencia para primer debate al proyecto de ley 068 de 2009 cámara - 13 de Julio de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451382594

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 068 de 2009 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 068 DE 2009 CÁMARA. por la cual se autoriza a las entidades territorialesa implementar instrumentos de compensación para la legalización de las construcciones en los antejardines.

Bogotá, D. C., marzo 16 de 2010

Doctor

CARLOS RAMIRO CHAVARRO

Presidente

Comisión Tercera

Cámara de Representantes

Bogotá, D. C.

En atención a la designación que nos fuera hecha por la Mesa Directiva de la Comisión Tercera Permanente de Cámara y dando cumplimiento al término establecido en el artículo 153 de la Ley 5a de 1992, nos permitimos presentar Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 068 de 2009 Cámara, por la cual se autoriza a las entidades territoriales a implementar instrumentos de compensación para la legalización de las construcciones en los antejardines¿, en los siguientes términos:

1. Antecedentes del proyecto

El Proyecto de ley número 068 de 2009 Cámara, por la cual se autoriza a las entidades territoriales a implementar instrumentos de compensación para la legalización de las construcciones en los antejardines, de autoría del Representante Germán Varón Cotrino y David Luna Sánchez, fue presentado el 5 de agosto de 2009 ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes.

Como Ponentes para primer debate fueron designados los Representantes Fernando Tamayo Tamayo y el suscrito.

2. Objeto del proyecto de ley

El proyecto de ley objeto de estudio, propone:

Que las entidades territoriales, en sus Planes de Ordenamiento Territorial - POT- o en los instrumentos que los desarrollen, puedan crear instrumentos de compensación, en dinero o en especie para regularizar las intervenciones realizadas sobre los antejardines.

El reconocimiento y pago de la compensación a la entidad territorial, se destinará a la provisión de espacio público en los lugares deficitarios.

Como mecanismo para garantizar el pago de las compensaciones en razón a las construcciones e intervenciones realizadas sobre los antejardines, las administraciones municipales y distritales podrán constituir fondos-cuenta, los cuales podrán ser administrados mediante encargos fiduciarios, que aseguren que dichos recursos se utilicen prioritariamente en la ampliación de las aceras y la reducción del espacio vial, para compensar el espacio peatonal perdido.

Adicionalmente, los recursos se podrán destinar a la generación, construcción, recuperación y mantenimiento del espacio público tendientes a aumentar el índice de zonas verdes por habitante.

Las entidades territoriales, fijarán los plazos dentro de los cuales se podrá hacer uso de los mecanismos de compensación que en ningún caso podrán superar los tres (3) años.

Las entidades territoriales sólo podrán regularizar urbanísticamente las construcciones e intervenciones que hayan sido realizadas con anterioridad a la entrada en vigencia del primer Plan de Ordenamiento Territorial expedido para cada jurisdicción

Las entidades territoriales deberán realizar una consulta popular con anterioridad a la regularización de las construcciones hechas en los antejardines, con el fin de contar con el consenso de la comunidad sobre este tema. El resultado de las consultas será obligatorio.

3. Consideraciones generales

Respecto del proyecto objeto de estudio, nos permitimos manifestar lo siguiente:

El antejardín se entiende como aquella área libre de propiedad privada, perteneciente al espacio público, comprendida entre la línea de demarcación de la vía y el paramento de construcción, sobre la cual no se admite ningún tipo de edificación, a excepción de los voladizos permitidos por las normas específicas[1][1], que forma parte de los elementos constitutivos del espacio público.

Por su parte, el Decreto 1504 de 1998 reglamentario del espacio público en los planes de ordenamiento territorial, retomando el texto de la Ley 9a de 1989 define los elementos constitutivos de espacio público en su artículo 58 y de manera expresa señala que forman parte de él los antejardines de propiedad privada, en los siguientes términos:

¿Artículo 5°. El espacio público está conformado por el conjunto de los siguientes elementos constitutivos y complementarios:

1. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS.

1. Elementos constitutivos naturales. (...)

2. Elementos constitutivos artificiales o construidos. (...)

d) Son también elementos constitutivos del espacio público las áreas y elementos arquitectónicos espaciales y naturales de propiedad y paisajísticas, sean incorporadas como tales en los planes de ordenamiento territorial y los instrumentos que lo desarrollen, tales como cubiertas, fachadas, paramentos, pórticos, antejardines, cerramiento.

e) De igual forma se considera parte integral del perfil vial y por ende, del espacio público, los antejardines de propiedad privada. (...)¿. (Negrillas fuera de texto).

Sobre el mismo tema, a manera de ejemplo de...

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