Ponencia para primer debate al proyecto de ley 168 de 2009 cámara - 13 de Julio de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451382602

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 168 de 2009 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 168 DE 2009 CÁMARA. mediante la cual se autoriza la emisión de la estampilla Pro Hospitales de primer y segundo nivel de atención en el distrito de Santa Marta, departamento del Magdalena

Bogotá, D.C., 16 de marzo de 2010

Doctor

CARLOS RAMIRO CHAVARRO

Presidente

Comisión Tercera

Cámara de Representantes

Ciudad

En atención a la designación que nos fuera hecha por la Mesa Directiva de la Comisión Tercera Permanente de Cámara y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 153 de la Ley 5a de 1992, nos permitimos presentar Ponencia para primer debate al Proyecto de ley 168 de 2009 Cámara, mediante la cual se autoriza la emisión de la estampilla Pro Hospitales de primer y segundo nivel de atención en el distrito de Santa Marta, departamento del Magdalena, en los siguientes términos:

1. Antecedentes del proyecto

El proyecto de ley 168 de 2009 Cámara, mediante la cual se autoriza la emisión de la estampilla Pro Hospitales de primer y segundo nivel de atención en el departamento de Santa Marta departamento del Magdalena¿ de autoría del Senador ÁlvaroAshton Giraldo, fue radicado el 17 de septiembre de 2009.

Como Ponentes para primer debate fueron designados los Representantes Luis Fernando Vanegas Queruz y el suscrito.

El proyecto de ley propone autorizar a la Administración Distrital de Santa Marta para que ordene la emisión de la estampilla ¿Pro hospitales de Primer y Segundo Nivel de Atención en el Distrito de Santa Marta¿.

El producido de la estampilla se destinará exclusivamente para:

  1. Construcción, ampliación y mantenimiento de planta física;

  2. Adquisición, mantenimiento y reparación de equipos, requeridos y necesarios para desarrollar y cumplir con las funciones propias de las instituciones de primer y segundo nivel de atención;

  3. Dotación de instrumentos y suministros requeridos por las instituciones en el área de laboratorios, centros o unidades de diagnósticos, biotecnología, microtecnología, informática y comunicaciones.

    Autoriza a la Administración Distrital de Santa Marta, para que determine las características, tarifas y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla en las actividades y operaciones que deban realizarse en el Distrito Capital de Santa Marta.

    Los decretos que expida la Administración Distrital de Santa Marta, serán llevados a conocimiento del Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

    La Administración Distrital podrá autorizar la sustitución de la estampilla física por otro sistema, medio o métodos de recaudo del gravamen que permitan cumplir con seguridad, oportunidad y eficiencia.

    Autorizar a la Administración Distrital de Santa Marta, para recaudar y aplicar el sistema, medio o método sustitutivo si fuera el caso, queda a cargo de los funcionarios del municipio que intervengan en los actos o hechos sujetos al gravamen y el incumplimiento a esta obligación se sancionará por la autoridad disciplinaria correspondiente.

    La tarifa que determine la Administración Distrital al de Santa Marta no podrá exceder del dos por ciento (2%) del valor del acto o hecho sujeto del gravamen.

    La obligación de adherir y anular la estampilla física queda a cargo de los funcionarios municipales que intervengan en los actos.

    Los recaudos por las ventas de la estampilla estarán a cargo de la Tesorería

    Distrital de acuerdo al decreto que la reglamenta y su control, así como el correspondiente traslado, está a cargo de la Contraloría Municipal del Distrito de Santa Marta.

    La emisión de la estampilla cuya creación se autoriza es indefinida en el tiempo.

    La administración y la ejecución de los recursos se harán a través de una junta denominada, Junta Administradora Pro Estampilla para Hospitales de Primer y Segundo Nivel de Atención integrada de la siguiente manera:

    ¿ El Alcalde del Distrito de Santa Marta quien lo presidirá.

    ¿ Un delegado de los hospitales de primer nivel, escogido por asamblea de directores de hospitales de primer nivel.

    ¿ Un director de hospital de segundo nivel escogido por asamblea de hospitales de segundo nivel.

    La Junta Administradora designará un director ejecutivo que actuará como Secretario de la Junta de Hospitales de Primer y Segundo Nivel y cuyas funciones se establecerán en el decreto respectivo.

    2. Fundamento Legal

    ¿Artículo 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:

    12. Establecer contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales en los casos y bajo las condiciones que establezca la ley.¿

    ¿Artículo 338. En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR