Ponencia para primer debate al proyecto de ley 040 de 2010 cámara - 31 de Agosto de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451386182

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 040 de 2010 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 040 DE 2010 CÁMARA. mediante la cual se autoriza la emisión de estampilla pro Hospitales de Primer y Segundo nivel de Atención en el Distrito de Santa Marta, departamento del Magdalena.

Bogotá D. C., 25 de agosto de 2010

Doctora

ELIZABETH MARTÍNEZ BARRERA

Secretaria General Comisión Tercera

Cámara de Representantes

Ciudad

Ref.: Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 040 de 2010 Cámara.

De la manera más atenta nos dirigimos a usted con el fin de hacerle entrega de la Ponencia para primer debate, pliego de modificaciones y texto propuesto por los ponentes, al Proyecto de ley número 040 de 2010 Cámara, mediante la cual se autoriza la emisión de estampilla pro Hospitales de Primer y Segundo nivel de Atención en el Distrito de Santa Marta, departamento del Magdalena.

Lo anterior, para el trámite legislativo pertinente.

Cordialmente,

Representante a la Cámara, Departamento del Magdalena, Coordinadora de Ponentes,

Mónica del Carmen Anaya Anaya.

Representante a la Cámara, Departamento de Córdoba, Ponente,

David Barguil Assís.

Representante a la Cámara, Departamento de Bolívar, Ponente,

Hernando Padaui Álvarez.

Representante a la Cámara, Circunscripción Especial Comunidades Negras, Ponente,

Heriberto Arrechea B.

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 040 DE 2010 CÁMARA

mediante la cual se autoriza la emisión de estampilla pro Hospitales de Primer y Segundo nivel de Atención en el Distrito de Santa Marta, departamento del Magdalena.

Honorables Representantes:

Nos ha correspondido rendir ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 040 de 2010 Cámara, mediante la cual se autoriza la emisión de estampilla pro Hospitales de Primer y Segundo nivel de Atención en el Distrito de Santa Marta, departamento del Magdalena,iniciativa de origen parlamentario presentada a consideración del Congreso de la República de Colombia, por el honorable Senador Álvaro Ashton Giraldo.

ALCANCE Y CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

La presente iniciativa consta de 10 artículos que se refieren en su orden a la autorización a la Administración Distrital de Santa Marta, Departamento del Magdalena, para que ordene la emisión de la estampilla pro Hospitales de Primer y Segundo nivel de Atención en el Distrito de Santa Marta.

En ella se establece, que los recursos serán destinados básicamente para construcción y mantenimiento de la planta física, compra y mantenimiento de equipos necesarios para el desempeño óptimo de sus funciones, y la dotación de instrumentos y suministros que requieren las áreas de laboratorio, unidades de diagnóstico, biotecnología, microtecnologías, informática y comunicaciones.

Determina además que la Administración Distrital de Santa Marta es la encargada de definir características, tarifas y todos los demás asuntos relacionados al uso obligatorio de la estampilla; en concordancia con esto, autoriza a dicha Administración para recaudar y aplicar el sistema, medio o método sustitutivo si fuere el caso, a que se refiere la presente ley, delimitando también, que la tarifa definida por la Administración no puede exceder el tope del dos por ciento (2%) del valor del acto o hecho sujeto al gravamen.

Su contenido expresa en el mismo sentido, que los recaudos por la emisión de la estampilla estarán a cargo de la Tesorería Distrital y su correspondiente traslado en cabeza de la Contraloría del Distrito; en cuanto a la especificidad de la emisión se determina que es indefinida en el tiempo.

Por otro lado, también instituye que la administración y ejecución de los recursos estará a cargo de la Junta Administradora pro Estampilla para Hospitales de Primer y Segundo nivel de Atención; integrada por el Alcalde del Distrito quien la preside, un delegado de los hospitales de primer nivel y un director de los hospitales de segundo nivel de atención. Finalmente contempla lo atinente a la vigencia de la ley.

PLIEGO DE MODIFICACIONES

Al examinar en forma detallada la iniciativa de la referencia, se observa que es menester realizarle un pliego de modificaciones y adiciones a los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 7º, 9º y 10; de la misma manera, a su título, acorde a los parámetros constitucionales, legales y semánticos con el propósito de enriquecer el espíritu del proyecto.

Además, se le otorga la atribución para la emisión, recaudo, características, tarifas y todo lo relacionado con la estampilla pro Hospitales de Primer y Segundo nivel de Atención al Concejo del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta. Dentro de los recursos captados, se asigna un rubro para la capacitación del personal médico, paramédico y administrativo de esos centros asistenciales; por ende, se adiciona un parágrafo que establece como límite máximo del recaudo de la emisión para estos efectos el 0,2%, de igual manera se delimita que la recaudación de los recursos por concepto de la emisión de la estampilla estará a cargo de la Tesorería Distrital junto con la Secretaría de Hacienda.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y DE...

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