Ponencia para primer debate al proyecto de ley 012 de 2010 cámara - 15 de Septiembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451386810

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 012 de 2010 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 012 DE 2010 CÁMARA. por la cual se adiciona la Ley 599 de 2000 o Código Penal.

Bogotá, D. C., septiembre 7 de 2010

Doctor:

BÉRNER LEÓN ZAMBRANO ERASO

Presidente Comisión Primera

Cámara de Representantes

Ciudad

Ref.: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 012 de 2010 Cámara, por la cual se adiciona la Ley 599 de 2000 o Código Penal.

Respetado señor Presidente:

En atención a la designación hecha por usted, nos permitimos presentar para consideración de la honorable Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, el correspondiente informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley de la referencia, en los siguientes términos:

I. Trámite

El presente proyecto de ley es de iniciativa congresional, siendo firmado por los honorables Senadores Alexandra Moreno Piraquive, Manuel Virgüez Piraquive, Carlos Alberto Baena López, y la honorable Representante a la Cámara Gloria Stella Díaz Ortiz, quienes lo radicaron el 20 de julio de 2010 ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes. La publicación del proyecto se efectuó en la Gaceta 450 de 2010, siendo enviado a los suscritos ponentes para informe de ponencia para primer debate mediante Oficio C.P.C.P. 3.1-039-2010 del 12 de agosto de 2010, concediéndose, de acuerdo con el término preceptuado por el artículo 153 de la Ley 5ª de 1992, quince (15) días para rendir el informe de ponencia, acto que dentro del término se efectuó.

II. Antecedentes, objeto y contenido del proyecto de ley

La iniciativa tiene como antecedente cercano la legislatura inmediatamente anterior, en la cual el Representante Simón Gaviria presentó proyecto de ponencia reseñado como Proyecto de ley 119 de 2009 Senado, por medio de la cual se busca proteger del maltrato intrafamiliar al adulto mayor, se modifica la Ley 599 de 2000 y se dictan otras disposiciones, siendo designado como ponente para primer debate el Senador Eduardo Enríquez Maya. Dicha iniciativa no hizo tránsito legislativo según el artículo 162 de la C.P. y fue archivada.

Como se mencionó en el acápite precedente, el presente proyecto de ley es de iniciativa congresional, y pretende tipificar como conducta punible cuatro supuestos de hecho que implican formar de maltrato diferentes, que tienen en común como sujeto pasivo a las personas mayores de 60 años, señalándose como fin por los autores el de ¿garantizar la protección, restablecimiento, defensa y garantía de los derechos de este sector de la población en Colombia¿.En procura de tal situación, el proyecto sustenta que, de acuerdo con el Informe Forensis 2009 del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la violencia en contra del adulto mayor en Colombia ha ido en progresivo aumento, pasando de 1.053 casos en 2005, a 1.481 casos en 2009, concluyéndose por parte de los autores que ¿En nuestra sociedad existen actitudes negativas frente al proceso de envejecimiento (¿) Estas actitudes van desde la sobreprotección hasta el maltrato en todas sus formas, el que por lo general no es denunciado por las víctimas, en tanto que les significa un enfrentamiento con los agresores que usualmente son sus familiares, de los que dependen afectiva y/o económicamente¿.

Dos extractos de la exposición de motivos reflejan en mejor medida el objeto del proyecto de ley, al indicarse que ¿con esta iniciativa legislativa mediante la adopción de las normas que se proponen, demandará mayor corresponsabilidad entre la familia y el Estado, orientada a brindar protección a personas con 60 años de edad o más, especialmente las que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad. (¿) Dado que ni la sociedad, ni el Estado colombiano, pueden seguir admitiendo comportamientos de menosprecio y abuso hacia la persona mayor, se hace obligatorio concluir que la presente iniciativa es conveniente e indispensable para contribuir a la dignidad humana y a la calidad de vida de las personas mayores¿.

Así, la iniciativa legislativa en discusión consta de cinco artículos, que añadiría cuatro artículos nuevos al Código Penal Colombiano vigente (Ley 599 de 2000), tipificando igual número de supuestos de hecho denominados en su orden ¿Maltrato Físico en Persona Mayor de 60 años¿ (artículo 1°), Maltrato Emocional o Psicológico en Persona Mayor de 60 años¿ (artículo 2°), ¿Maltrato por Descuido, Negligencia o Abandono en Persona Mayor de 60 años¿ (artículo 3°), y ¿Maltrato Económico, Financiero, y Patrimonial en Persona Mayor de 60 años¿ (artículo 4°), reservándose el artículo 5° para la vigencia del proyecto en cuanto se promulgue como ley de la República.

III. Consideraciones frente al proyecto de ley

El maltrato de las personas mayores por los miembros de la familia se remonta a la antigüedad. Sin embargo, hasta el advenimiento de las iniciativas para afrontar el maltrato de los menores y la violencia doméstica en los últimos 25 años del siglo XX, este tema se consideró como un asunto privado, que no debía ventilarse en público. Considerado inicialmente como un problema de bienestar social y luego como un tema relacionado con el envejecimiento, el maltrato de las personas de edad y otras formas de violencia doméstica se han convertido en cuestiones vinculadas con la salud pública y la justicia penal. Por consiguiente, estas dos disciplinas han determinado, en gran medida, la visión que se tiene del maltrato de las personas mayores, cómo se analiza y de qué manera debe abordarse. El estudio se centra en el maltrato de los ancianos por los miembros de la familia o por otras personas conocidas de aquellos, en sus hogares o en los ámbitos residenciales o institucionales. En cambio, no se ocupa de otros tipos de violencia que pueden ejercerse contra las personas de edad, como la agresión de desconocidos o la resultante del delito callejero, las guerras de pandillas o los conflictos bélicos[1][1].

El maltrato de las personas mayores se describió por primera vez en 1975 en las revistas científicas británicas empleando el término ¿granny battering¿, que podría traducirse como ¿abuelita golpeada¿([2][2],[3][3]). Sin embargo, fue el Congreso de los Estados Unidos el primero que abordó el tema en tanto cuestión social y política. Luego lo hicieron los investigadores y los profesionales. Durante los años ochenta se informó de investigaciones científicas y medidas de gobierno en Australia, Canadá, China (la RAE de Hong Kong), Estados Unidos, Noruega y Suecia, y en el decenio siguiente en Argentina, Brasil, Chile, India, Israel, Japón, Reino Unido, Sudáfrica y otros países europeos. Aunque el maltrato de los ancianos se identificó por primera vez en los países desarrollados, donde se han realizado la mayoría de las investigaciones existentes, los hechos anecdóticos y la información procedente de algunos países en desarrollo han demostrado que se trata de un fenómeno universal. El hecho de que ahora el maltrato de los ancianos se esté tomando mucho más en serio es un reflejo del interés cada vez más generalizado por los derechos humanos y la igualdad en materia de género, y también por la violencia doméstica y el envejecimiento de la población.

La edad a partir de la cual una persona puede considerarse ¿anciana¿ no está definida con precisión, lo que dificulta las comparaciones entre los estudios y entre los países. En las sociedades occidentales, generalmente se considera que la senescencia coincide con la edad de la jubilación (60 o 65 años). Sin embargo, en la mayoría de los países en desarrollo este concepto social basado en la edad de la jubilación no tiene mayor significado. En estos países son más importantes las funciones que se asignan a cada persona en las distintas etapas de la vida. Por lo tanto, se considera que la vejez es el período de la vida en que las personas, debido a la pérdida de su capacidad física, ya no pueden desempeñar las funciones familiares o laborales que...

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