Ponencia para primer debate al proyecto de ley 073 de 2010 cámara - 8 de Octubre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451387766

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 073 de 2010 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 073 DE 2010 CÁMARA. por medio de la cual se modifica la Ley 181 de 1995 y se dictan otras disposiciones, en relación con el deporte profesional¿ y su acumulado número 077 de 2010 Cámara, por medio de la cual se modifica la Ley 181 de 1995 y se dictan otras disposiciones en relación con el deporte profesional.

Bogotá, D. C., octubre 5 de 2010

Doctor.

RIGO ARMANDO ROSERO ALVEAR

Secretario - Comisión Séptima Constitucional

Honorable Cámara de Representantes

Respetado doctor Rosero:

En cumplimiento a la honrosa designación que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente, de la honorable Cámara de Representantes me permito presentar a consideración de la Comisión Séptima para su discusión y votación Informe de Ponencia para primer debate en la honorable Cámara de Representantesal Proyecto de ley número 073, por medio de la cual se modifica la Ley 181 de 1995 y se dictan otras disposiciones, en relación con el deporte profesional¿ y su acumulado número 077 de 2010 Cámara, por medio de la cual se modifica la Ley 181 de 1995 y se dictan otras disposiciones en relación con el deporte profesional.

ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DEL PROYECTO

El Proyecto de ley número 073 y 077 de 2010 fueron radicados en Secretaría por el señor Ministro del Interior y de Justicia Germán Vargas Lleras, y por los honorables Representantes Carlos Alberto Zuluaga, Miguel Arenas Prada, Mario Suárez Flórez y Alfonso Prada, posteriormente fueron acumulados mediante Resolución número 002 de 2010 del 10 de septiembre.

OBJETO DEL PROYECTO

Es la creación de un esquema que permita convertir las actuales corporaciones y asociaciones sin ánimo de lucro de futbol en sociedades anónimas, incluyendo algunas particularidades propias del deporte profesional dentro del cual se destaca el fútbol.

Es indispensable resaltar que la propuesta, es de naturaleza y brinda seguridad y transparencia, desde dos puntos de vista lo social la confianza de terceros que establecen cualquier relación jurídica e inclusive desde un plano de supervisión estatal, en estricto sentido la vigilancia que ejerce el Estado a través de sus diferentes dependencias a las empresas organizadas como sociedades anónimas, en relación de sus capitales de las mismas y la transparencia de las operaciones financieras que se efectúan, de igual forma esta misma vigilancia se debe establecer para los clubes profesionales de fútbol, ya que se han convertido en empresas para el desarrollo económico en sus respectivas regiones es así como debe generar confianza, para los inversionistas privados.

MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LA INICIATIVA

Estudiado el texto del proyecto de ley, su marco legal y la exposición de motivos, cuyo objeto es la creación de un esquema que permita convertir las actuales corporaciones y asociaciones sin ánimo de lucro de futbol en sociedades anónimas, incluyendo algunas particularidades propias del deporte profesional dentro del cual se destaca el fútbol. Se considera que la iniciativa legislativa se ajusta a lo dispuesto en los artículos 158 y 169 de la Constitución Política que hacen referencia a unidad de materia y título de la ley.

Artículo 2°. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Artículo 26. ¿Toda persona es libre de escoger profesión y oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan la formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social.

LEY 181 DE 1995: SISTEMA NACIONAL DEL DEPORTE

CONSIDERACIONES SOBRE EL PROYECTO

Si bien es cierto se pretende la creación de un esquema que permita transformar las actuales corporaciones y asociaciones sin ánimo de lucro de futbol en sociedades anónimas, incluyendo algunas particularidades propias del deporte profesional dentro del cual se destaca el fútbol; los autores persiguen con la presente iniciativa legislativa, que los equipos de futbol en Colombia, entren en un Proceso avanzado con el ánimo de evitar que continúen en la crisis que hoy atraviesan.

En relación, con el proyecto de ley me permito sugerir que de conformidad con nuestra carta constitucional, el:

Artículo 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.

Este derecho Universal, consagrado en nuestra constitución, posibilita o permite que los ciudadanos constituyan todo tipo de asociaciones civiles, e incluso comerciales, para desarrollar los fines que se definan en su objeto. En Colombia se fundan y fortalecen asociaciones con las más variadas actividades, en Colombia, Cada una con unos fines propios y definidos, procurando mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés o de los intereses que representan, y con diferentes tendencias, políticas y religiosas.

Mientras más sean las asociaciones de cualquier tipo y naturaleza, sin importar las diversas tendencias, que puedan fundarse y desarrollarse en un mismo territorio, podemos hablar del fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesaria e indispensable en una democracia participativa, bajo este contexto se debe propender que se incentive la asociatividad para mejorar condiciones de vida en asociación para nuestra gente para el caso que nos ocupa es el beneficio del deporte en Colombia, nuestra niñez y nuestros deportistas que cada vez más se ven abocados a inmensos esfuerzos para sacar avante sus carreras deportivas.

Es claro que el esquema actual establecido en la Ley 181 de 1995 no ofrece atractivo alguno para la inversión de capitales, puesto que la casi totalidad de los clubes profesionales están organizados bajo la forma de asociaciones o corporaciones sin ánimo de lucro, y dicha normativa no permite la transformación de esas entidades en sociedades anónimas, resultando actualmente poco razonable efectuar una inversión en un club organizado bajo una estructura societaria que no permite una distribución de utilidades o algún tipo de retorno.

En este sentido debe recordarse que la actividad deportiva y particularmente el fútbol constituye un importante factor de inversión nacional e internacional el cual queda restringido mientras se conserven modelos de asociacionismo tradicional, situación que puede obviarse mediante la constitución de sociedades de capitales que sirvan de plataforma para su crecimiento empresarial. Finalmente aspiramos a que el objetivo del proyecto esté orientado a incentivar la actividad del fútbol profesional y a crear los necesarios mecanismos jurídicos que posibiliten este tipo de conversión en la forma que expresa el articulado del proyecto.

Igualmente, se plantean algunas modificaciones desde el punto de vista tributario, que como en las corporaciones y asociaciones sin ánimo de lucro en las sociedades anónimas, que se sometan al proceso de conversión serán beneficiarios de exenciones por invertir sus utilidades en beneficio común de semilleros de deportistas, protección y mejoramiento de la calidad del espectáculo y de la paz al interior de los estadios y el apoyo al deporte popular en los domicilios del respectivo club, que serán protegidos bajo ciertos programas determinados por las mismas entidades.

Proposición:

Por las anteriores consideraciones y haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 153 de la Ley 5ª de 1992, rendimos ponencia positiva y solicitamos a los honorables Representantes, de la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, dese primer debate al Proyecto de ley número 073 de 2010 Cámara, por medio de la cual se modifica la Ley 181 de 1995 y se dictan otras disposiciones, en relación con el deporte profesional¿ y su acumulado número 077 de 2010 Cámara, por medio de la cual se modifica la Ley 181 de 1995 y se dictan otras...

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