Ponencia para primer debate al proyecto de ley 107 de 2010 cámara - 4 de Noviembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451389906

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 107 de 2010 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 107 DE 2010 CÁMARA. por la cual se dictan medidas de atención y reparación integral a las víctimas de violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario.ACUMULADO PROYECTO DE LEY NÚMERO 85 DE 2010 CÁMARApor la cual se establecen normas transicionales para la restitución de tierras

Bogotá, D. C., 2 de noviembre de 2010

Doctor

Bérner Zambrano Erazo

Presidente

Comisión Primera Cámara de Representantes

Ciudad.

Ref.: Informe de Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 107 de 2010 Cámara, por la cual se dictan medidas de atención y reparación integral a las víctimas de violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, acumulado Proyecto de ley número 85 de 2010 Cámara, por la cual se establecen normas transicionales para la restitución de tierras.

Señor Presidente:

En atención a la designación que nos fuera hecha por la Mesa Directiva de la Comisión Primera Permanente de la Cámara de Representantes y dando cumplimiento al término establecido en el artículo 153 de la Ley 5ª de 1992, nos permitimos presentar ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 107 de 2010 Cámara (acumulado Proyecto de ley número 85 de 2010 Cámara), por la cual se dictan medidas de atención y reparación integral a las víctimas de violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario.

I. ORIGEN DE LA INICIATIVA Y ACUMULACIÓN

La presente iniciativa es de origen parlamentario y gubernamental. Fue radicada por el Ministro del Interior y de Justicia, doctor Germán Vargas Lleras, así como por los honorables Senadores de la República Armando Benedetti, José Darío Salazar, Juan Francisco Lozano, Juan Fernando Cristo y los honorables Representantes a la Cámara, Guillermo Rivera, Germán Barón, entre otros honorables Congresistas.

El Proyecto de ley 85 de 2010 Cámara, por la cual se establecen normas transicionales para la restitución de tierras, radicado por el Ministro del Interior y de Justicia y el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, doctor Juan Camilo Restrepo Salazar, fue acumulado a la iniciativa que se somete a discusión de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, en virtud de lo establecido en el artículo 151 de la Ley 5ª de 1992 y por disposición del Presidente de esta corporación, el honorable Representante Bérner Zambrano Erazo. Lo anterior, teniendo en cuenta que el Proyecto de ley 107 de 2010 Cámara, incluía un capítulo específico que hacía referencia al Proyecto de ley 85 de 2010 Cámara y en la medida en que este último tiene por objeto la restitución de los predios de las víctimas de despojo en el país razones por las cuales, en virtud del ar-tículo 154 de la Ley 5ª de 1992, se decidió acumular estas iniciativas.

Audiencia pública realizada en el trámite del proyecto de ley

El 21 de octubre de 2010, se realizó la audiencia pública del Proyecto de ley 107 de 2010 Cámara (Acum. Proyecto de ley 085 de 2010 Cámara), a la cual fueron convocadas todas las personas naturales y jurídicas que estuvieran interesadas en el tema. Se hicieron presentes los ponentes de la iniciativa legislativa, miembros de la Comisión Primera y algunos Representantes a la Cámara, así como también funcionarios del Gobierno Nacional. Intervinieron en su orden:

¿ De la oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos, señor Cristian Salazar.

¿ El Representante de las Naciones Unidas, Señor Bruno Moro.

¿ De la Conferencia Episcopal, Monseñor Fabián Marulanda.

¿ Por la Fundación Social, Paula Gaviria Betancourt.

¿ De la Comisión Colombiana de Juristas, Fátima Esparza.

¿ El Profesor Luis Jorge Garay de la Comisión de Seguimiento a las Políticas Públicas sobre Desplazamiento.

¿ De la Mesa del Encuentro de Víctimas Pertenecientes a Organizaciones Sociales, el doctor Antonio Madarriaga.

¿ La comisionada Patricia Buriticá, de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación.

¿ El señor Defensor del Pueblo, Vólmar Pérez.

¿ De Iniciativa de Mujeres por la Paz, la señora Ángela Cerón.

¿ Representantes de ACNUR y de UNIFEM.

¿ Miembros de Colombia con Memoria.

¿ Víctimas representantes de las diferentes regiones del país.

Los Representantes de la Comunidad Internacional, dejaron en claro la importancia que tiene para nuestro país el hecho de estar estudiando una iniciativa de esta magnitud, y recomendaron de manera especial crear una ley que permita una satisfacción integral, oportuna y plena de los derechos de las víctimas a la justicia, la verdad y la reparación, respetando siempre las normas Internacionales de los Derechos Humanos.

Las víctimas, por su parte, solicitaron que su situación sea reconocida y que puedan crearse instancias en donde sean escuchadas. También enfatizaron sobre la necesidad de implementar con eficiencia un programa de titulación de tierras y proyectos productivos gratuitos. De igual manera solicitaron que fuese incluida atención psicosocial con el fin de poder superar su estado de vulnerabilidad.

II. COMPETENCIA

La Comisión Primera es competente para conocer esta iniciativa toda vez que el proyecto busca establecer medidas de reparación y atención para las víctimas del país. De tal forma, la iniciativa es una herramienta de la justicia transicional necesaria para conseguir la reconciliación nacional, lo cual, se enmarca como una estrategia para conseguir la paz y para materializar los derechos que les atañen a las víctimas, en los términos del artículo 2° de la Ley 3ª de 1992.

III. OBJETO DEL PROYECTO

Con el presente proyecto se pretende instituir una política de Estado de asistencia, atención, protección y reparación a las víctimas de violaciones manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario. El articulado que aquí se propone, es el resultado de un amplio consenso entre el Gobierno Nacional, diversos sectores políticos y la sociedad civil, en aras de lograr un amparo integral de las víctimas que abarque mecanismos de asistencia, atención, prevención, protección, reparación integral con enfoque diferencial, acceso a la justicia y conocimiento de la verdad, ofreciendo herramientas para que aquellas reivindiquen su dignidad y desarrollen su modelo de vida. Sólo con la materialización de este objetivo es posible lograr la finalidad última de la justicia transicional en Colombia, como recuperación de los traumas de la violencia sistemática y generalizada: la reconciliación nacional.

Sin menguar esfuerzos frente a los mecanismos para la reintegración a la vida civil de los victimarios comprometidos con el proceso de paz en el marco de la justicia transicional, el Estado asume aún con mayor relevancia los esfuerzos tendientes a la recomposición del tejido social adoptando medidas efectivas en favor de las víctimas de violaciones manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario, particularmente, dignificando su calidad de tales con la implementación de mecanismos efectivos de realización y protección de sus derechos.

Los titulares de las medidas contenidas en este proyecto de ley, son las personas que hayan sufrido menoscabo en sus derechos como consecuencia de violaciones manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario, en el marco de los estándares internacionales de Justicia Transicional. Con ello, se pretenden resolver problemáticas sociales derivadas de un periodo prolongado de violencia sistemática y generalizada causada por diferentes actores, tales como los grupos armados organizados al margen de la ley, así como los grupos criminales organizados con una fuerte estructura de poder y presencia en diferentes partes del territorio nacional[1][1].

Dentro de los estándares transicionales, en efecto, no se pretende otorgar la calidad de víctima a los sujetos que sufran menoscabo en sus derechos como consecuencia de actos de delincuencia común, pues estos seguirán siendo amparados por la normatividad y la institucionalidad establecida para el efecto con carácter de permanencia.

No debe entenderse, por tanto, que toda violación de Derechos Humanos que coincida con la comisión de delitos tipificados en la legislación penal, dará lugar a la aplicación de las disposiciones de que trata este proyecto de ley: la idea de un marco de transición como el que aquí se contempla es, precisamente, crear mecanismos excepcionales para reparar y atender a las víctimas con motivo de violaciones masivas y sistemáticas de Derechos Humanos y no reemplazar de forma permanente las herramientas ordinarias y regulares con las que cuenta el Estado para amparar a los que sean sujetos de delitos aislados e inconexos.

IV. PRESENTACIÓN GENERAL DEL PROYECTO

Desde la vigencia de la Constitución Política de 1991, quizá sea el proceso de Justicia Transicional uno de los escenarios en los que más se ha invocado y aplicado el principio constitucional de la colaboración armónica entre las Ramas del poder público para la consecución de los fines del Estado. De los componentes esenciales que se han construido para y que giran en torno a este proceso, casi todos apelan a ese principio constitucional y no hay uno solo de tales componentes que no haya pasado por el tamiz interinstitucional; de lo contrario, no sería posible dinamizar el enorme engranaje que el proceso de transición hacia la paz reclama y amerita. Tal es el escenario en el que el Estado, de manera consensuada, a través de este proyecto de ley, pretende rendir tributo a las víctimas de violaciones manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario.

El reconocimiento de las víctimas, a través de la búsqueda imperativa de la materialización de sus derechos, es al tiempo una finalidad intermedia y sus resultados serán el rasero -y de hecho lo son, hoy día- a...

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