Ponencia para primer debate al proyecto de ley 050 de 2010 cámara - 28 de Diciembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451393830

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 050 de 2010 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 050 DE 2010 CÁMARA. por medio de la cual se modifica el artículo 1° de la Ley 687 de 2001 y el artículo 13 de la Ley 1276 de 2009.

ANTECEDENTES

El Proyecto de ley 050 de 2010 es autoría de la Senadora Dilian Francisca Toro y fueron designados como ponentes los honorables Representantes Nancy Denise Castillo y Ángel Custodio Cabrera Báez.

ANÁLISIS DE CONSTITUCIONALIDAD

Esta iniciativa parlamentaria se adecua correctamente a los artículos 154, 158 y 169 de la Constitución Política los cuales se relacionan respectivamente con el origen de la iniciativa, la unidad de materia y el título de la ley.

Además se sustenta Constitucionalmente en el artículo 46 el cual señala: ¿El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria¿.

¿El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia¿.

Es importante resaltar que el proyecto de ley en estudio tiene el concepto favorable del Ministerio de la Protección Social el cual advierte que dicho proyecto, además de viable, es necesario.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Política de 1991, establece en Colombia que el Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas adultas mayores y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria, al tiempo que se considera deber del Estado garantizar los servicios de seguridad social integral a todos los ciudadanos.

Basado en lo anterior es expedido el Documento Conpes 2793 de 1995, sobre envejecimiento y vejez, en el cual se plantean los lineamientos de política, relativos a la atención al envejecimiento y a la vejez de la población colombiana, y en especial a las necesidades de las personas de mayor edad.

MARCO LEGAL

La Ley 715 de 2001 en materia de competencias de las entidades territoriales en salud establece, 44.3.5. Ejercer vigilancia y control sanitario en su jurisdicción, sobre los factores de riesgo para la salud, en los establecimientos y espacios que puedan generar riesgos para la población, tales como establecimientos educativos, hospitales, cárceles, cuarteles, albergues, guarderías, ancianatos, puertos.

Igualmente, la Ley 715 de 2001 establece la distribución, tanto de recursos como de competencias, respecto al municipio, el cual tiene la competencia de la atención...

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