Ponencia para primer debate al proyecto de ley 110 de 2010 cámara - 28 de Diciembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451393846

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 110 de 2010 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 110 DE 2010 CÁMARA. por la cual se dictan normas en materia de fiscalización sobre la correcta declaración, liquidación, pago y recaudo de las regalías.

I. OBJETO DEL PROYECTO

El proyecto de ley que motiva este informe de ponencia tiene como objeto otorgar a la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales una función fiscalizadora a la correcta declaración, liquidación, pago y recaudo de las regalías.

A la vez, el proyecto pretende que la incorrecta declaración, liquidación y no pago de las regalías sea causal de caducidad de todos los contratos de explotación que generen este tipo de contraprestación. De igual forma, determina que la DIAN podrá imponer multas, sanciones y cobrar intereses por la incorrecta declaración y el no pago de las regalías.

Adicionalmente, el proyecto dicta que el pago de regalías es condición necesaria para que los explotadores accedan a los beneficios tributarios que el Gobierno disponga para fomentar las actividades del sector.

II. MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

Uno de los principales problemas que presenta la normatividad minera en Colombia es su falta de eficacia. Si bien es indiscutible que la Ley 685 de 2001 unificó y redujo normas sobre la materia en un marco de estabilidad jurídica tendiente al desarrollo económico, social y ambiental del país, no es menos cierto que después de casi diez años de su entrada en vigencia y no obstante los niveles de explotación alcanzada en el país, las inversiones y las cifras no reflejan el progreso esperado en el sector.

Las modificaciones que el Gobierno Nacional ha sometido a consideración del órgano legislativo se han encaminado a conseguir para Colombia una verdadera industria minera como la que poseen otros países, incluso menos ricos que el nuestro en variedad y reservas de minerales.

De conformidad con el artículo 80 de la Constitución Política le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, y tiene el deber de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental. Asimismo, por mandato del artículo 332 de la Carta el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados conforme a las leyes preexistentes.

La libertad económica y la iniciativa privada son garantizadas por el artículo 333 Superior dentro de los límites del bien común, en tanto que la empresa como base del desarrollo tiene una función social que implica obligaciones.

La Ley 685 del 2001, aunque constituye un estatuto de carácter especial en materia minera y de aplicación preferente frente a las disposiciones de los demás ordenamientos jurídicos, en desarrollo de la Constitución Política ratifica la exclusividad de la propiedad del Estado sobre los recursos naturales no renovables yacentes en el suelo o subsuelo nacional.

Por otro lado la Ley 141 de 1994, desarrolla el sistema general de regalías y estructura la recaudación y distribución de dichos recursos dejando de lado la fiscalización a la recaudación de los mismos. Así mismo los decretos reglamentarios de la misma, hacen caso omiso de la fiscalización al pago de dichos recursos.

Teniendo en cuenta que la normatividad existente ha dejado grandes vacios y que las reformas realizadas hasta el momento no han arrojado los resultados esperados, y que a pesar de las nuevas normas, resoluciones y decretos que se han expedido en nuestro país, el Gobierno no ha logrado regular y/o controlar los grandes problemas económicos y sociales que ha sufrido a causa de los vacíos que ha dejado esta normatividad, se considera necesario plantear una nueva ley en temas específicos, como es el caso de la fiscalización de las regalías, ya que Colombia no cuenta con los fundamentos jurídicos para realizar una fiscalización del recaudo minero y de hidrocarburos.

Sobre la Naturaleza de las Regalías

Las regalías están definidas constitucionalmente como una contraprestación económica que deben pagar al Estado por la explotación de los recursos naturales no renovables, como los minerales e hidrocarburos (artículos 332, 360 y 361 de la C.P.). Sin embargo a esta definición, siempre ha existido debate en cuanto a la naturaleza jurídica de los mismos, específicamente en cual categoría fiscal estos se enmarcan, es decir, si estas son o no son recursos tributarios.

La Corte Constitucional no ha definido claramente dicha naturaleza, en la perspectiva de su caracterización fiscal. El primer pronunciamiento de esta Corte sobre este problema jurídico, señaló que los impuestos y regalías constituyen conceptos distintos, y en ese orden de ideas estas últimas son ingresos que, aunque públicos, no tienen naturaleza tributaria pues no son imposiciones del Estado sino contraprestaciones que el particular debe pagar por la obtención de un derecho. (C-541 de 2009).

Posteriormente, la Corte Constitucional varió su jurisprudencia y sostuvo que ¿Las regalías constituyen un recurso tributario del Estado del orden nacional, que este deriva por su condición de propietario del subsuelo y en general de los recursos no renovables, cuyo pago está a cargo de las personas a quienes se otorga el derecho a explorar o explotar tales recursos¿ (C-722 de 2009).

Así mismo, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado ha adoptado esta última posición de la Corte Constitucional, y reitera el carácter tributario y fiscal de las mismas, en cuanto mediante este concepto se proporciona al Estado de ingresos para...

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