Ponencia para primer debate al proyecto de ley 133 de 2010 cámara - 31 de Marzo de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451395990

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 133 de 2010 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 133 DE 2010 CÁMARA. por medio de la cual se modifica el artículo 99 de la Ley 115 de 1994 y se dictan otras disposiciones

HONORABLE COMISIÓN SEXTA DE CÁMARA DE REPRESENTANTES:

Bogotá, D. C., 23 de marzo de 2011

Doctor

DIEGO PATIÑO AMARILES

Presidente Comisión Sexta

H.C.R

Referencia: Ponencia primer debate al Proyecto de ley número 133 de 2010 Cámara, por medio de la cual se modifica el artículo 99 de la Ley 115 de 1994 y se dictan otras disposiciones.

ANTECEDENTES:

Dando trámite a la comunicación del 22 de noviembre de 2010. El proyecto de ley, fue presentado por el honorable Representante a la Cámara por el departamento Atlántico, el doctor, Jaime Cervantes Varelo, enSecretaría General el día 4 de noviembre del año 2010, este proyecto de ley es trasladado a la Comisión Sexta de la Cámara de Representantes con el número 133 de 2010, Cámara, para que sea sometido a discusión en primer debate en Cámara. La honorable mesa directiva de la Comisión Sexta de Cámara designa como ponente del Proyecto de ley número 133 de 2010, al honorable representante a la Cámara Carlos Andrés Amaya, para lo pertinente.

PONENCIA

Colombia por medio de su Constitución Política orienta la actividad pública, en desarrollo de esta actividad y por medio de la producción legislativa que el Estatuto Superior le asigna al Congreso de la República dentro del carácter democrático, participativo y pluralista que identifica nuestro Estado Social de Derecho, consultando tan solo los límites que la propia Constitución imponen y las necesidades latentes del país, se pone en discusión en primer debate en la Comisión Sexta de la honorable Cámara de Representantes el presente proyecto de ley. (Proyecto de ley número 133 de 2010 Cámara, por medio de la cual se modifica el artículo 99 de la Ley 115 de 1994 y se dictan otras disposiciones).

PRECEPTOS CONSTITUCIONALES:

Nuestra Constitución Política consagra en su artículo 67 que la educación es: Un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social, por cuyo intermedio se formará al colombiano en el respeto a los Derechos Humanos, a la Paz y a la Democracia, principios rectores los cuales sumados a los componentes técnicos explícitos del conocimiento permiten que los colombianos tengamos una formación integral.

Le corresponde al Estado por tales motivos velar por el cumplimiento de dichas finalidades y asegurar a los menores y los más necesitados las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. Se ha reconocido de manera reiterada que la educación es un derecho de la persona tendiente a garantizarle su propio desarrollo, pero también es un servicio público con función social, por lo que es compromiso del Estado garantizar los medios para su cumplimiento. También de manera reiterada, por parte de la Corte Constitucional, se le ha reconocido a la Educación el carácter de Derecho Fundamental, en cuanto constituye el medio idóneo para acceder en forma permanente al conocimiento y alcanzar el desarrollo y perfeccionamiento del ser humano. Se trata, en realidad, de un derecho inalienable y consustancial al hombre que contribuye decididamente a la ejecución del principio de igualdad material contenido en el preámbulo y los artículos 5° y 13 Superiores, pues en la medida en que la persona tenga igualdad de posibilidades educativas, tendrá igualdad de oportunidades en la vida para efectos de su realización como persona.

Estos referentes jurisprudenciales de orden constitucional han sustentado la política gubernamental de apoyo irrestricto a los estudiantes más pobres, fomentar su acceso y permanencia en la educación superior y acercar los servicios a la comunidad. Incluir la cita textual y el pie de página de la sentencia.

CASO CONCRETO

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