Ponencia para primer debate, pliego de modificaciones y texto propuesto al proyecto de ley número 441 de 2020 (Cámara), por medio de la cual se establecen mecanismos para la movilización de activos inmobiliarios de las entidades del orden nacional del Estado colombiano y se dictan otras disposiciones - 2 de Junio de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266687

Ponencia para primer debate, pliego de modificaciones y texto propuesto al proyecto de ley número 441 de 2020 (Cámara), por medio de la cual se establecen mecanismos para la movilización de activos inmobiliarios de las entidades del orden nacional del Estado colombiano y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación02 Junio 2021
Número de Gaceta559
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 559 Bogotá, D. C., miércoles, 2 de junio de 2021 EDICIÓN DE 27 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIAS
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE PROYECTO DE LEY NÚMERO 441 DE 2020 (CÁMARA)
por medio de la cual se establecen mecanismos para la movilización de activos inmobiliarios de las
entidades del orden nacional del Estado colombiano y se dictan otras disposiciones.
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE PROYECTO DE LEY No. 441/2020 (CÁMARA)
“POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN MECANISMOS PARA LA
MOVILIZACIÓN DE ACTIVOS INMOBILIARIOS DE LAS ENTIDADES DEL ORDEN
NACIONAL DEL ESTADO COLOMBIANO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
Doctor
JOSÉ ÉLVER HERNÁNDEZ CASAS
Presidente Comisión Cuarta
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Bogotá, D.C.
Honorable Presidente:
Atendiendo la honrosa designación que se nos ha hecho y dentro del plazo de la prórroga
concedida por la Mesa Directiva, presentamos a consideración el siguiente informe de
ponencia para primer debate en Comisión Cuarta al Proyecto de Ley No. 441/2020
(Cámara) “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN MECANISMOS PARA LA
MOVILIZACIÓN DE ACTIVOS INMOBILIARIOS DE LAS ENTIDADES DEL OR DEN
NACIONAL DEL ESTADO COLOMBIANO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, de
origen gubernamental.
El informe de ponencia se rinde en los siguientes términos:
I. TRÁMITE.
El día ocho (8) de octubre de 2020, el Gobierno nacional, por medio del señor Ministro de
Hacienda y Crédito Público, doctor Alberto Carrasquilla Barrera, radicó en la Secretaría
General de la Honorable Cámara de Representantes el Proyecto de Ley POR MEDIO DE
LA CUAL SE ESTABLECEN MECANISMOS PARA LA MOVILIZACIÓN DE ACTIVOS
INMOBILIARIOS DE LAS ENTIDADES DEL ORDEN NACIONAL DEL ESTADO
COLOMBIANO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, el cual fue publicado el 13 de
octubre de 2020 en la Gaceta del Congreso No. 1102 de 2020.
Radicado el Proyecto de Ley en el Congreso de la República, se designaron como Ponentes
a los Honorables Representantes a la Cámara, MODESTO ENRIQUE AGUILERA VIDES
(Coordinador Ponente), FELIPE ANDRÉS MUÑOZ DELGADO y MILENE JARAVA DÍAZ,
pertenecientes a la Comisión Cuarta Constitucional de la Honorable Cámara de
Representantes.
II. MARCO NORMATIVO Y ANTECEDENTES LEGISLATIVOS.
El marco normativo de la gestión de los activos inmobiliarios tiene origen en el articulo 150,
numeral 9, de la ConstituciónPolítica de Colombia, que faculta al Congreso para conceder,
mediante ley, autorizaciones al Gobierno Nacional para celebrar contratos, negociar
empréstitos y enajenar bienes nacionales.
Existen antecedentes legislativos que muestran un interés de tiempo atrás en gestionar
adecuadamente los activos inmobiliarios. Así, el articulo 8 de la Ley 708 de 2001 estableció
que los bienes inmuebles fiscales de propiedad de las entidades públicas del orden
nacional, sin vocación para la construcción de vivienda de interés social, que no se
requieran para el desarrollo de sus funciones y no estuvieren dentro de los planes de
enajenación onerosa que deberán tener las entidades, serían transferidos a título gratuito
a otras entidades públicas conforme a sus necesidades, de acuerdo con el reglamento que
expidiera el Gobierno Nacional. Se exceptuaron de esta previsión los inmuebles ocupados
ilegalmente antes del 28 de julio de 1988 con vivienda de interés social, los cuales deberían
ser cedidos a sus ocupantes, en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 9 de
1989.
Otro ejemplo lo constituye la Ley 1105 de 2006, la cual estableció el procedimiento de
liquidación de entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, permitiendo
en su artículo 17 que los activos de las entidades en liquidación que no fueran adquiridos
por otras entidades públicas, se enajenarán con criterio estrictamente comercial, es decir
realizando una gestión inmobiliaria en condiciones de mercado.
Con la expedición del Decreto 4848 de 2007 se regularon en el artículo 4 del mismo, los
procesos de enajenación onerosa de activos de las entidades en liquidación a la Central de
Inversiones S.A. CISA, que hasta ese momento se hicieron de manera gratuita.
En cuanto a la gestión de activos improductivos, el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011
estableció que las entidades publicas del orden nacional deberían transferir a CISA, a título
gratuito y mediante acto administrativo, los inmuebles de su propiedad que estuvieren
saneados y que no requieran para el ejercicio de sus funciones.
Posteriormente el artículo 163 de la Ley 1753 de 2015 dispuso que las entidades públicas
del orden nacional deberían vender los inmuebles que no requieran para el ejercicio de sus
funciones al colector de activos de la Nación, Central de Inversiones (CISA).

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