Ponencia para primer debate, pliego de modificaciones y texto propuesto al Proyecto de ley número 250 de 2020 Senado y 202 de 2019 Cámara, por medio del cual se establece el Día Nacional de la Niñez Indígena Colombiana y se dictan otras disposiciones - 23 de Noviembre de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 900359248

Ponencia para primer debate, pliego de modificaciones y texto propuesto al Proyecto de ley número 250 de 2020 Senado y 202 de 2019 Cámara, por medio del cual se establece el Día Nacional de la Niñez Indígena Colombiana y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación23 Noviembre 2020
Número de Gaceta1349
Tipo de documentoColombian History Events
Página 8 Lunes, 23 de noviembre de 2020 Gaceta del Congreso 1349
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 250 DE 2020
SENADO Y 202 DE 2019 CÁMARA
por medio del cual se establece el Día Nacional de la Niñez Indígena Colombiana
y se dictan otras disposiciones.
Bogotá D.C, noviembre 18 de 2020
Senador:
JUAN DIEGO GÓMEZ JIMÉNEZ
Presidente Comisión Segunda
SENADO DE LA REPÚBLICA
Bogotá D.C.
REFERENCIA: Ponencia primer debate al Proyecto de Ley número 250 de 2020
Senado y 202 de 2019 Cámara. “Por medio del cual se establece el Día Nacional
de la Niñez Indígena Colombia na y se dictan otras disposiciones ”
Respetado Señor Presidente:
En cumplimiento a la honrosa designación realizada por la Honorable Mesa Directiva de la
Comisión Segunda Constitucional Permanente y de conformidad con lo establecido en el
artículo 150 de la Ley 5ª de 1992, someto a consideración de los Honorables Senadores el
informe de ponencia para primer debate al Proyecto de Ley número 250 de 2020 Senado y
202 de 2019 Cámara. “Por medio del cual se establece el Día Nacional de la Niñez Indígena
Colombiana y se dictan otras disposiciones”
ANTECEDENTES DEL TRÁMITE LEGISLATIVO:
El Proyecto de Ley número 250 de 2020 Senado y 202 de 2019 Cámara fue radicado ante la
Secretaría General de la Cámara de Representantes el 26 de agosto de 2019, por los
representantes a la Cámara, Abel David Jaramillo Largo, Cesar Augusto Pachón Achury y el
senador Feliciano Valencia, siendo designado en la Comisión Segunda Constitucional como
ponente el Representante Abel David Jaramillo Largo.
Aprobado en Cámara de Representantes y publicado en la gaceta 765 de 2020.
Fui designado como ponente en la Comisión Segunda de Senado el 15 de octubre de 2020.
CONSIDERACIONES PERTINENTES AL PROYECTO
La necesidad de enaltecer y conmemorar los derechos de los niños, niñas y adolescentes -
NNA- indígenas, quienes representan un alto porcentaje de la población colombiana.
Amenazas constantes como el reclutamiento forzado de NNA por parte de los grupos
ilegales deben ser contrarrestadas con políticas diferenciales dirigidos a proteger a los
menores; la desnutrición de los menores que van de regiones como la Guajira hasta el Chocó
biogeográfico y cobra la vida de muchos de esos niños. La imposibilidad de acceder a
políticas diferenciales en tenas de salud, alimentación y educación es una constante e incluso
en las ciudades en casos como el de Yuliana Zamboni indígena Nasa, que ha sido una de las
peores tragedias de la niñez indígena desplazada. Todas esas situaciones motivan y
respaldan esta iniciativa legislativa. Este proyecto de acuerdo con las cifras del censo recaería
sobre 628.246 menos entre 0 y 14 años de los 115 pueblos indígenas.
Cabe resaltar que esta iniciativa legislativa emana completamente de los pueblos indígenas y
está dirigida a los pueblos indígenas, la definición de la misma salvaguarda el derecho de
gobierno propio, consulta, participación y concertación que le asiste a los pueblos indígenas,
en consonancia con lo dispuesto en el Convenio 169 de la OIT y los artículo 7 y 330 de la
CONTEXTO HISTÓRICO
Las organizaciones indígenas de Colombia: Organización Nacional Indígena de Colombia
(ONIC), Organización de los Pueblos Indígenas de la Amazonia Colombiana (OPIAC), la
Confederación Indígena Tayrona (CIT), Autoridades Indígenas de Colombia (AICO) por la
Pacha Mama, y Autoridades Tradicionales Indígenas de Colombia (Gobierno Mayor). De
acuerdo con los principios de la Ley de Origen, el Derecho Mayor y el Derecho Propio,
siempre han reafirmado su compromiso de trabajo por la proyección y pervivencia de la
niñez indígena como semillas de vida.
En ejercicio de esta facultad las Organizaciones Indígenas de Colombia como Gobierno
Indígena mandataron el 26 de agosto como el día Nacional de la Niñez Indígena Colombiana,
en memoria de Yeison Ferney (seis meses de nacido), Angie Jazmín Rodríguez (5 años),
Laurencio Rodríguez (5 años), Alexander Rodríguez (8 años), Luis García (13 años) y Roberto
Guanga Nastacuas (17 años), niños y niñas del pueblo indígena Awa, masacrados en el año
2009 en el marco del conflicto armado en el resguardo Gran Rosario en el municipio de
Tumaco departamento de Nariño, asimismo en memoria de los 12 mil hijos e hijas del pueblo
Wayuu que murieron de Hambre y sed en la Guajira, cuyos espíritus de sabiduría transforman
nuestra vida en esperanza y lucha por un mundo justo y equitativo.
MARCO JURÍDICO DEL PROYECTO DE LEY
Este proyecto de ley concuerda con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos
del Niño, el primer y único tratado internacional de derechos humanos que aborda
explícitamente la situación de la niñez indígena. Si bien todas las disposiciones de
la Convención se aplican a los niños de todo el mundo, en el artículo 30 se reconocen y
abordan específicamente las realidades de la niñez indígena.
En ese sentido la Sentencia: T-466-16, sobre protección de los niños indígenas señala:
“…41. Los niños indígenas son titulares del derecho a una especial protección por parte del
Estado en atención no solo a las circunstancias que justifican el estatus jurídico especial de
los niños en general, sino a la circunstancia de pertenecer a un grupo indígena. Esta
intersección da un alcance específico a la protección especial que el Estado debe otorgar a
los niños que hagan parte de comunidades indígenas en dos sentidos: por un lado, hace
necesario tomar en consideración la finalidad de preservar las tradiciones y los valores
culturales de la comunidad a que pertenezcan los niños, y por otro lado, implica para el
Estado el deber de actuar con mayor determinación, teniendo en cuenta que los grupos
indígenas han sido históricamente marginados y muchos de ellos han sido socialmente
excluidos…”
CONSULTA PREVIA
El proyecto de ley al que hacemos referencia a través de espacios, diálogos y trámites surtió
el ejercicio fundamental de Consulta Previa, Libre e Informada, las autoridades de los
pueblos y comunidades indígenas a nivel nacional definieron la necesidad de promover la
aprobación de una ley conmemorativa de la niñez y adolescencia indígena. Cabe resaltar que
esta iniciativa se tramitó a través de los congresistas de la Circunscripción Especial Indígena,
siendo construida en su integridad por las autoridades, mayoras y mayores de las
organizaciones que a su vez hacen presencia en la Mesa Permanente de Concertación
Indígena-MPC. Las instancias y espacios donde se surtieron los diálogos en el marco de la
consulta fueron las siguientes:
El primer momento en el que se decide formular un proyecto de ley por medio del cual se
establece el Día Nacional de la Niñez y la Adolescencia Indígena Colombiana es en el año 2015
como una iniciativa legislativa propia de la Organización Nacional Indígena de Colombia–
ONIC con el acompañamiento de organizaciones como FUCAI, CODACOP, DNI-Defensa de
niños, niñas y adolescentes Internacional y la representante a la Cámara Ángela María
Robledo.
El 1 de octubre de 2015 se realiza el Coloquio de Niñez Indígena ‘Dulce Semilla que teje
Futuro’, evento convocado por la Consejería de Mujer, Familia y Generación de la ONIC ,
además de los congresistas Luís Evelis Andrade Casama y Ángela María Robledo, contando
con el apoyo de la dirección de Asuntos Étnicos Del Ministerio de Interior. Posteriormente, el
30 de mayo de 2017 se realizó un acto de lanzamiento en el marco del festival de la cultura
Wayúu en la Guajira, con el apoyo de la OIM.
Para el año 2018, con el aval de la Comisión de Mujeres Indígenas, las cinco organizaciones
nacionales indígenas de Colombia agrupadas en la MPC mandatan la Resolución 001 del lunes
24 de septiembre (Anexo 1) como un acto de gobierno propio a la luz del artículo 330
constitucional. posterior a su expedición se adelantaron los diálogos finales entre
autoridades cuyo resultado es el texto radicado el 27 de agosto de 2019 a través de los
representantes a la Cámara Abel David Jaramillo Largo, César Augusto Pachón Achury el
senador Feliciano Valencia Medina.
IMPACTO FISCAL
De conformidad con lo presentado, pero específicamente con el articulado de la presente
iniciativa, la inversión de recursos o gastos que genere la presente son mínimos, por cuanto
estos están incluidos en las entidades enunciadas dentro del Plan Operativo Anual de Gasto
respectivo.
Teniendo en cuenta lo anterior el Gobierno deberá promover su ejercicio y cumplimiento,
además se debe tener en cuenta como sustento un pronunciamiento de la Corte
Constitucional, en la Sentencia C-911 de 2007, en la cual se puntualizó que el impacto fiscal de
las normas, no puede convertirse en óbice y barrera, para que las corporaciones públicas
ejerzan su función legislativa y normativa.
Como lo ha resaltado la Corte, si bien compete a los miembros del Con greso la
responsabilidad de estimar y tomar en cuenta el esfuerzo fiscal que el proyecto bajo estudio
puede implicar para el erario público, es claro que es el Poder Ejecutivo, y al interior de aquel
el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el que dispone de los elementos técnicos

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