Ponencia para primer debate, pliego de modificaciones y texto propuesto del Proyecto de ley número 076 de 2022 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 163 de la Ley 100 de 1993
Fecha de publicación | 03 Octubre 2022 |
Número de Gaceta | 1182 |
G 1182 Lunes, 3 de octubre de 2022 Página 11
XI. TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 031 DE 2022 CÁMARA
por la cual se adiciona un parágrafo transitorio al
artículo 2 de la Ley 797 de 2003 que modicó el
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónese un parágrafo transitorio
Parágrafo transitorio. A partir de la promulgación
de Seguridad Social en pensiones podrán trasladarse
durante el término de un año, entre los Regímenes
Pensionales, de ahorro individual con solidaridad y
edad, y por una única vez por el término de vigencia
de la presente ley.
Una vez se solicite el respectivo traslado, las
administradoras de pensiones deberán emitir al
el cual deberá incluir el camino pensional con la
proyección de valor de la mesada en cada régimen,
respetando el principio de la libertad informada, con el
conveniencia de permanecer en el régimen pensional
traslado. Es obligación por parte de las administradoras
de pensiones emitir el respectivo concepto dentro de
los 20 días hábiles siguientes a la petición de traslado.
La Administradora Colombiana de Pensiones
Colpensiones y los Fondos de Pensiones podrán
hacer uso de las tecnologías de información y
Comunicación para agilizar las asesorías que tenga
presente parágrafo.
Una vez se apruebe el respectivo traslado
de régimen pensional, la administradora tendrá
la obligación de transferir el monto total que
Media el total de semanas cotizadas, y en el Régimen
de Ahorro Individual el total del capital ahorrado,
los gastos de administración, comisiones de valores,
seguros previsionales y demás emolumentos que
Durante el término de vigencia de esta disposición
transitoria, serán suspendidas las normas que le sean
contrarias.
Artículo 2°. Vigencia. La presente ley rige a
partir de su promulgación y deroga las disposiciones
que le sean contrarias.
Cordialmente,
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 076
DE 2022 CÁMARA
por medio del cual se modica el artículo 163
de la Ley 100 de 1993.
Bogotá, D. C., septiembre de 2022
Honorable Representante
AGMETH ESCAF TIJERINO
Presidente Comisión Séptima
Cámara de Representantes
Ciudad
Referencia: Ponencia para primer debate del
Proyecto de ley número 076 de 2022 Cámara, por
medio del cual se modica el artículo 163 de la Ley
100 de 1993.
Respetado Presidente:
En cumplimiento de la designación realizada
por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima de la
Cámara de Representantes, por medio del presente
escrito nos permitimos rendir informe de ponencia
positiva para primer debate al proyecto de ley de la
referencia.
TRÁMITE DE LA INICIATIVA
El pasado 27 de julio de 2022 fue radicado en
la Secretaría General de la Cámara, el Proyecto
de Ley 076 de 2022, y publicado en la Gaceta del
Congreso 937 de 2022. La iniciativa tiene como
autores a los Congresistas Óscar Hernán Sánchez,
Héctor David Chaparro, Germán Rozo, Jairo Cristo
Correa, Alejandro Vega, Dolcey Torres y Andrés
David Calle.
Por designación de la Mesa Directiva de la
honorable Comisión Séptima Constitucional
de la Cámara, se nombraron los ponentes para
el estudio de esa iniciativa legislativa a los
honorables Representantes Héctor David Chaparro
(coordinador), honorable Representante Camilo
Esteban Ávila Morales, honorable Representante
Betsy Judith Pérez Arango y al honorable
Representante Gerardo Yepes Caro. Lo anterior
mediante nota interna número C.S.C.P.3.7 – 745-
22.
1. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
Esta iniciativa, de acuerdo con el autor, tiene
económicamente de aquel.
2. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO DE
LEY
Derecho a la Seguridad Social
La Corte Constitucional sobre el derecho a la
seguridad social, en la Sentencia T-192 de 2019
presenta la forma como este derecho ha adquirido
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