Ponencia Para Primer Debate al Proyecto de Ley Orgánica 032 de 2015 Cámara - 18 de Septiembre de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 582886578

Ponencia Para Primer Debate al Proyecto de Ley Orgánica 032 de 2015 Cámara

por medio de la cual se modifica la Ley 5ª de 1992 respecto a la nomenclatura de los cargos de la unidad de trabajo legislativo de los congresistas y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., septiembre de 2015

Doctor

MIGUEL ÁNGEL PINTO HERNÁNDEZ

Presidente

Comisión Primera Constitucional Permanente

Cámara de Representantes

La ciudad

Referencia: Informe de ponencia para primer debate del Proyecto de Ley Orgánica número 032 de 2015 Cámara, por medio de la cual se modifica la Ley 5ª de 1992 respecto a la nomenclatura de los cargos de la unidad de trabajo legislativo de los congresistas y se dictan otras disposiciones.

Respetado doctor Miguel Ángel Pinto:

En cumplimiento del encargo impartido, me permito remitir a su Despacho, con el fin que se ponga a consideración para discusión de la Honorable Comisió n, el informe de ponencia para primer debate Proyecto de Ley Orgánica número 032 de 2015 Cámara, por medio de la cual se modifica la Ley 5ª de 1992 respecto a la nomenclatura de los cargos de la unidad de trabajo legislativo de los congresistas y se dictan otras disposiciones.

1. Competencia

La Comisión Primera del Congreso de la República es competente para conocer del Proyecto de Ley Orgánica número 032 de 2015 Cámara, por medio de la cual se modifica la Ley 5ª de 1992 respecto a la nomenclatura de los cargos de la unidad de trabajo legislativo de los congresistas y se dictan otras disposiciones.

2. Antecedentes del proyecto

El presente Proyecto de Ley Orgánica fue presentado por el honorable Representante Eloy Chichi Quintero Romero, con el fin de ponerlo en consideración a la Comisión Primera de la Cámara de representantes, fue publicado en la Gaceta del Congreso número 545 del 30 de julio de 2015.

3. Objeto del proyecto

Con este proyecto, precisamente se pretende que se realice una modificación a la nomenclatura de los cargos Asistente III, Asistente IV y Asistente V, por Profesionales o Técnico según corresponda, con el objetivo de que las personas que se encuentran ocupando estos cargos, puedan acceder a su experiencia profesional, crear o mejorar su historial laboral para que, cuando procuren presentarse a otras entidades públicas o privadas, su experiencia profesional sea tenida en cuenta y puedan cumplir con los requisitos exigidos para los cargos profesionales, de asesores o directivos.

Con estas modificaciones se beneficiarán con este proyecto muchos empleados de las UTL, que tienen perfiles profesionales, pero que, como está estructurada y redactada la nomenclatura de cargos, solamente reportarían experiencia laboral, mas no profesional, y es de todos entendido que las personas que ocupan estos puestos realizan una labor muy importante en el interior de cada UTL, que merecen un reconocimiento profesional, no solo para mejorar sus hojas de vida, sino para que puedan acceder a los requisitos y estándares exigidos actualmente en el mundo profesional.

Finalmente, vale la pena resaltar que es una iniciativa que no tiene impacto fiscal alguno, por lo cual no implica un gasto adicional para el Congreso de la República ni mucho menos para el Gobierno nacional.

4. Situación actual y justificación del proyecto

Con la aprobación del Plan Nacional de Desarrollo, 2014-2018 ¿Todos por un Nuevo País¿, el Gobierno del Presidente Juan Manuel Santos, mediante el artículo 74 del mismo, adoptó la Política Nacional de Trabajo Decente, que tiene como firme objetivo ¿promover la generación de empleo, la formalización laboral y la protección de los trabajadores de los sectores público y privado¿. [Subrayado fuera de Texto].

Como esta será la hoja de ruta de este Gobierno en materia de formalización y protección de los trabajadores de los sectores público y privado, el Congreso de la República no puede quedarse por fuera de dicha política.

Actualmente, tal como está establecido en el artículo 388 de la Ley 5ª de 1992, en las Unidades de Trabajo Legislativo de los Congresistas, existen solo dos tipologías de cargos: Asistente y Asesor.

Cada uno de estos cargos está definido con un número o grado, dependiendo de la asignación salarial que se le otorgó por dicho artículo; para cargos Asistenciales la escala salarial es la siguiente:

CARGO ASIGNACIÓN SALARIAL (#SMLMV)
Asistente I 3
Asistente II 4
Asistente III 5
Asistente IV 6
Asistente V 7

Por su parte, los cargos de nivel asesor tienen la siguiente escala de remuneración salarial:

CARGO ASIGNACIÓN SALARIAL (#SMLMV)
Asesor I 8
Asesor II 9
Asesor III 10
Asesor IV 11
Asesor V 12
Asesor VI 13
Asesor VII 14
Asesor VIII 15

De acuerdo con el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente para el año 2015, el cual corresponde a $644.350, lo anterior significa que para que un profesional recién egresado, pueda empezar a construir y crear su experiencia profesional en una Unidad de Trabajo Legislativo del Congreso de la República, y que la misma sea certificada como tal, debe ser vinculado mínimo al cargo de Asesor I, con una asignación de $5.154.800, lo cual no sucede frecuentemente en la entidad, ni en el sector privado en nuestro país.

Lo que se ha podido observar es que personas que siendo profesionales, e incluso que tienen formación de posgrado, son vinculados a cargos asistenciales, pues en la mayoría de los casos, en el momento de su contratación, prima el nivel salarial y no la tipología del cargo, lo cual no les concede la experiencia profesional y se vulnera el derecho que toda persona tiene a un trabajo en condiciones dignas y justas tal como lo consagra el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia.

Prueba de ello, y para soportar estas afirmaciones, se hizo el trabajo previo de solicitar a las divisiones de personal del Senado y Cámara de Representantes, por medio del respectivo Derecho de Petición, información sobre el número de empleados vinculados por medio de las UTL de los congresistas y discriminando la cantidad de empleados en cada cargo, bien fuera asistencial o de asesor. Con base en esa información solicitamos que se nos informe cuántos empleados vinculados en cargos asistenciales en las UTL son profesionales.

Como respuesta a lo anterior, la División de Recursos Humanos del Senado de la República entregó la siguiente información:

1. El total de empleados de las Unidades de Trabajo Legislativo del Senado de la República al 30 de abril de 2015 es de 843.

2. El número de funcionarios de conformidad con el nombre y grado que conforman la planta de las Unidades de Trabajo Legislativo es el siguiente:

CARGO NÚMERO DE FUNCIONARIOS
Asistente I 215
Asistente II 155
Asistente III 115
Asistente IV 88
Asistente V 98
Asesor I 66
Asesor II 27
Asesor III 20
Asesor IV 17
Asesor V 12
Asesor VI 12
Asesor VII 3
Asesor VIII 15

3. Para los cargos de Asistentes del Grado I al Grado V no se requiere Título Profesional.

4. Según el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público, SIGEP, el número de funcionarios que figuran como profesionales en los cargos de Asistente en las Unidades de Trabajo Legislativo son:

CARGO Número de Funcionarios Profesionales
Asistente I 44
Asistente II 45
Asistente III 50
Asistente IV 33
Asistente V 32

De la información anterior, y teniendo en cuenta que hay una probabilidad alta de que el reporte de los empleados profesionales en cargos asistenciales no sea la definitiva, pues como no se exigen requisitos para ocupar estos cargos, es muy común que para la respectiva posesión, las personas no entreguen documentación completa en aras de agilizar el proceso, se puede inferir entonces la siguiente información por parte del Senado de la República:

CARGO Número de Funcionarios Número de Funcionarios Profesionales Participación Porcentual
Asistente I 215 44 20,5
Asistente II 155 45 29,0
Asistente III 115 50 43,5
Asistente IV 88 33 37,5
Asistente V 98 32 32,7

Así pues, es preocupante ver cómo en el caso de los Asistentes III, IV y V, el 43,5%, 37,5% y 32,7% respectivamente, siendo profesionales y recibiendo una remuneración salarial digna y justa, no puedan tener derecho a que se les certifique su experiencia profesional o técnico-profesional según corresponda.

Por otro lado, y siendo más preocupante aún, la División de Personal de la Cámara de Representes, a fecha 13 de julio de 2015, no respondió el Derecho de Petición radicado el día 4 de mayo del mismo año, violando claramente el artículo 23 de la Constitución Política, el artículo 5° y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como el artículo 258 de la Ley 5ª de 1992, que consagra que los Senadores y Representantes pueden solicitar cualquier información a los funcionarios autorizados para expedirlo, en ejercicio del control que corresponde adelantar al Congreso, para lo cual se deberá proceder a su cumplimiento en los cinco (5) días siguientes. Como consecuencia de lo anterior se solicitó a la División de Control Interno tomar las medidas pertinentes, o de lo contrario se procederá con una acción de tutela.

Luego de que el honorable Representante Quintero Romero, autor de la iniciativa, enviara un oficio dirigido a la División del Control Interno de la Cámara de Representantes el día 10 de julio para que se tomaran las medidas disciplinarias pertinentes por el incumplimiento en la entrega de la información requerida, el 22 de julio la División de Personal de la Honorable Cámara, hizo entrega de la respuesta al Derecho de Petición, en donde se entregó la siguiente información:

1. Referente al total de empleados vinculados a esta entidad, a través de la UTL se determina de la siguiente manera:

CARGO N° FUNCIONARIOS
Asistente I 381
Asistente II
...

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