Ponencia Para Primer Debate al Proyecto de Ley Orgánica 61 de 2016 Senado - 5 de Octubre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 650687717

Ponencia Para Primer Debate al Proyecto de Ley Orgánica 61 de 2016 Senado

por la cual se crea la licencia ambiental para exploración, se crea el espacio de participación de los Consejos Territoriales de Planeación en materia ambiental y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., 5 de octubre de 2016

Senador

LIDIO ARTURO GARCÍA TURBAY

Presidente de la Comisión Quinta del Senado de la República

Ciudad

Referencia: Informe de Ponencia para Primer debate al Proyecto de Ley Orgánica número 61 de 2016 Senado, por la cual se crea la licencia ambiental para exploración, se crea el espacio de participación de los Consejos Territoriales de Planeación en materia ambiental y se dictan otras disposiciones.

Cordial saludo:

En cumplimiento de la designación de la Mesa Directiva de la Comisión Quinta Constitucional Permanente del Senado, a continuación, me permito rendir informe de ponencia favorable para primer debate respecto del Proyecto de ley número 61 de 2016 Senado, por la cual se crea la licencia ambiental para exploración, se crea el espacio de participación de los Consejos Territoriales de Planeación en materia ambiental y se dictan otras disposiciones.

La presente ponencia consta de las siguientes partes:

I. Trámite.

II. Objetivo y contenido del proyecto de ley.

III. Justificación.

IV. Modificaciones.

V. Pliego de modificaciones.

I. Trámite

El proyecto de ley en cuestión fue presentado por los honorables Senadores y Senadoras: Claudia López, Jorge Prieto, Antonio Navarro e Iván Cepeda. Y los honorables Representantes: Angélica Lozano, Inti Asprilla, Óscar Ospina, Arturo Yepes, Ana Cristina Paz, Víctor Javier Correa, Luciano Grisales.

Mediante comunicación del 24 de agosto de 2016, notificada ese mismo día, conforme a lo expresado en el artículo 150 de la Ley 5ª de 1992, fui designada ponente para primer debate del Proyecto de ley número 61 de 2016 Senado, por la cual se crea la licencia ambiental para exploración, se crea el espacio de participación de los Consejos Territoriales de Planeación en materia ambiental y se dictan otras disposiciones¿ radicado el día 2 de agosto de 2016.

II. Objetivo y contenido del proyecto de ley

El Proyecto de ley número 61 de 2016-Senado tiene por objeto:

¿ La creación de la licencia ambiental para la fase de exploración de las actividades de la cadena minera y de hidrocarburos.

¿ La configuración de un espacio de participación para la ciudadanía y las autoridades territoriales sobre las decisiones que tienen impacto ambiental en su territorio. Concretamente se pretende garantizar la participación ciudadana en el proceso de licenciamiento ambiental a través de los Consejos Territoriales de Planeación.

Con esto se busca fortalecer la gestión ambiental municipal y garantizar, por mandato de la Corte Constitucional, la participación activa y eficaz a las entidades municipales y por ende a la ciudadanía en materia ambiental y especialmente sobre la protección de su patrimonio natural y cuencas hídricas.

El Proyecto de ley número 61 de 2016 está compuesto por cinco medidas que tiene por objeto lograr la participación activa y eficaz de la ciudadanía en materia ambiental, en conjunto con una propuesta adicional en materia minera:

1. Consagra la protección del ambiente y los recursos naturales renovables y no renovables desde las primeras etapas de los proyectos extractivos. En ese sentido, se propone reestablecer la licencia ambiental para la etapa de exploración minera y de hidrocarburos, pues no solo estaba contenida desde un principio en la reglamentación al artículo 50 de la Ley 99 de 1993 (Decreto Nacional número 1753 de 1994), sino que también es una de las 45 recomendaciones ambientales que presentó la OCDE a Colombia.

2. Establece un principio general ambiental según el cual se garantiza, en primer lugar, la participación activa y eficaz de las comunidades y entidades territoriales en la toma de decisiones ambientales[1][1] y, en segundo lugar, se establece una obligación a cargo del Gobierno nacional en el sentido de garantizar que el procedimiento de participación será previo y obligatorio para el otorgamiento de licencias ambientales para los proyectos, obras o actividades sujetos a estas.

3. Propone que la participación de la ciudadanía y la autoridad territorial en la toma de decisiones que tienen el potencial de afectar ambientalmente su territorio se dé a través de los Consejos Territoriales de Planeación, en el marco del proceso de licenciamiento ambiental, en lo concerniente a las medidas de protección al ambiente contenidas en los Estudios de Impacto Ambiental o instrumento análogo, de los proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento ambiental enlistados en el proyecto. La anterior medida se contempla dando cumplimiento a uno de los principios generales ambientales contenidos en la Ley 99 de 1993 que señala que ¿los estudios de impacto ambiental serán el instrumento básico para la toma de decisiones respecto a la construcción de obras y actividades que afecten significativamente el medio ambiente natural o artificial¿ (artículo 1°, numeral 11. Ley 99 de 1993).

4. Consagra un procedimiento específico que determina la necesaria participación de los Consejos Territoriales de Planeación en el proceso de licenciamiento ambiental de todo proyecto, obra o actividad que requiera licencia ambiental. Así, una vez radicado el Estudio de Impacto Ambiental, o el instrumento que haga sus veces, en la Alcaldía Municipal y en el Consejo Territorial de Planeación de la jurisdicción donde se pretenda realizar el proyecto, obra o actividad, este último convocará, dentro de los 15 días siguientes a la radicación una Audiencia Pública Ambiental. Una vez realizada la Audiencia anteriormente señalada, y con los insumos e inquietudes de la Audiencia, el Consejo Territorial de Planeación tendrá 15 días para emitir un informe de recomendaciones y observaciones respecto del Estudio de Impacto Ambiental, o instrumento que haga sus veces, ante la autoridad competente para el otorgamiento de la licencia ambiental. La Autoridad encargada de otorgar la Licencia Ambiental estará entonces obligada a responder de manera detallada cada una de las observaciones presentadas en el informe anteriormente descrito en el acto administrativo que otorgue o niegue la licencia ambiental.

A través de la medida descrita anteriormente, se pretende garantizar la participación activa y eficaz de la comunidad y la autoridad territorial con la autoridad nacional en la medida en que su intervención en el proceso no es reducida a la socialización de los proyectos, sino que sus observaciones, preocupaciones y anotaciones en materia ambiental deberán ser tenidas en cuenta y respondidas de manera oportuna y detallada en la justificación y decisión sobre la licencia ambiental respectiva.

5. Fija la competencia de los Consejos Territoriales de Planeación para que hagan veeduría a los Estudios de Impacto Ambiental, o al instrumento que haga sus veces, los cuales se constituyen como elementos fundamentales en las Licencias Ambientales para el desarrollo de proyectos. Tal función de veeduría se hace efectiva en la medida en que los Consejos Territoriales de Planeación pueden solicitar la suspensión de la licencia ambiental ante la autoridad competente por incumplimiento de las condiciones aprobadas en el Estudio de Impacto Ambiental, o del instrumento que haga sus veces, o por la ocurrencia de hechos o información sobreviniente que incremente los impactos ambientales inicialmente señalados en el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental, y que se derive del desarrollo del proyecto, actividad u obra.

III. Justificación

a) Antecedentes de las medidas contempladas en el proyecto de ley:

En 1985, el denominado Instituto Nacional de Recursos Naturales y del Ambiente, Inderena, creó por primera vez un esquema de participación popular municipal que se denominó ¿Concejos Verdes¿. Dicho proyecto estuvo encabezado por su entonces directora, señora Margarita Marino de Botero. El deterioro de los recursos naturales y la pérdida de la calidad de vida de la población fueron el fundamento y motor para el lanzamiento de la ¿Campaña Verde¿, que funcionaba como una iniciativa de educación y participación ciudadana local y permanente, para defender el patrimonio público (Tobasura, 2014). Según Margarita Marino, se hicieron 800 Concejos Verdes aproximadamente, esto antes de que existieran los consejos de planeación municipal o los consejos de cultura. Las anteriores iniciativas encontraban sustento jurídico en la denominada ley de régimen municipal de 1982, la cual permitía la organización y la asociación municipales.

Los Concejos Verdes fueron ideados para lograr el fortalecimiento de la democracia local en materia ambiental. Sus tareas iban desde la realización de un inventario ambiental del municipio, hasta la denuncia del deterioro ambiental del mismo. Los Concejos Verdes fueron una iniciativa que buscaba garantizar el derecho de los colombianos a participar en las decisiones que los afectan y a disfrutar de un ambiente sano, en consonancia con lo estipulado en el artículo 79 de la Constitución Política. span>

El Proyecto de ley 61 de 2016 propone el establecimiento de una serie de funciones ambientales a cargo de los Consejos Territoriales de Planeación inspirados en el legado y la visión que tenían los denominados Concejos Verdes, antes explicados, ideados y materializados por el Inderena.

i. Principios constitucionales y principios generales ambientales

En este apartado cabe recordar que el Proyecto de ley número 61 de 2016 encuentra sustento en varios principios contenidos en la llamada ¿Constitución Ecológica¿, norma suprema del ordenamiento jurídico colombiano.

Así, los siguientes principios se encuentran contenidos en el proyecto de ley ¿por la cual se crea la licencia ambiental para exploración, se crea el espacio de participación de los Consejos Territoriales de Planeación en materia ambiental y se dictan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR