PONENCIA PARA PRIMER DEBATE PROYECTO DE LEY NÚMERO 462 DE 2021 SENADO, por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo Marco de Cooperación entre la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía”, suscrito en Bogotá, D. C., el 10 de febrero de 2015 - 11 de Junio de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879264059

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE PROYECTO DE LEY NÚMERO 462 DE 2021 SENADO, por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo Marco de Cooperación entre la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía”, suscrito en Bogotá, D. C., el 10 de febrero de 2015

Fecha de publicación11 Junio 2021
Número de Gaceta633
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 633 Bogotá, D. C., viernes, 11 de junio de 2021 EDICIÓN DE 16 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE PROYECTO DE LEY NÚMERO 462 DE 2021 SENADO
por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo Marco de Cooperación entre la República de Colombia y el
Gobierno de la República de Turquía”, suscrito en Bogotá, D. C., el 10 de febrero de 2015
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PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
PROYECTO DE LEY No 462 DE 2021 SENADO “POR MEDIO DE LA CUAL SE
APRUEBA EL «ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE TURQUÍA», SUSCRITO
EN BOGOTÁ D.C., EL 10 DE FEBRERO DE 2015”
Bogotá D.C., 8 de Junio de 2021
Doctor
JUAN DIEGO GÓMEZ JIMÉNEZ
Presidente
Comisión Segunda Constitucional Permanente
HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
Ciudad
Referencia: Informe de ponencia para primer debate del PROYECTO DE LEY 462
DE 2021 SENADO “Por medio de la cual se aprueba el «ACUERDO MARCO DE
COOPERACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE TURQUÍA», suscrito en Bogotá D.C., el 10 de febrero de 2015”
Apreciado Presidente:
En cumplimiento de la honrosa designación hecha por la Mesa Directiva de la
Comisión Segunda del Senado de la República, y en cumplimiento de lo establecido
en el artículo 150 de la Ley 5ª de 1992, someto a consideración de los Honorables
Senadores el informe de ponencia del proyecto de ley de la referencia, el cual se
desarrolla en el siguiente orden:
I. Antecedentes de la iniciativa
II. Marco constitucional y legal de la aprobación de tratados
III. Objeto de la iniciativa
IV. Breve descripción del articulado del Tratado
V. Consideraciones para la aprobación del proyecto de ley
Página 2 Viernes, 11 de junio de 2021 Gaceta del conGreso 633
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VI. Texto del Acuerdo
VII. Proposición final
I. ANTECEDENTES
El PROYECTO DE LEY No 462 DE 2021 SENADO Por medio de la cual se aprueba
el «ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE
COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE TURQUÍA», suscrito en
Bogotá D.C., el 10 de febrero de 2015 es de iniciativa gubernamental de acuerdo con
las normas de aprobación de los acuerdos y tratados internacionales y presentado
ante el Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores para la fecha
de su radicación, Doctora CLAUDIA BLUM, el día 29 de abril de 2021. Su publicación
se surtió el día 05 de mayo de 2021 en la Gaceta del Congreso No. 380 de 2021
Senado.
Mediante oficio No CSE-CS-CV19-0096-2021 de fecha 18 de mayo de 2021, la
Secretaría de la Comisión Segunda del Senado de la República notifica la designación
como ponente de esta iniciativa.
ll. OBJETO DEL ACUERDO
El objeto del Acuerdo es el de establecer un marco jurídico para promover y fortalecer
la cooperación entre ambos Estados, basándose en los principios de igualdad, respeto
mutuo por sus respectivas soberanías y reciprocidad de beneficios, de acuerdo con
sus legislaciones internas y respectivas normas internacionales.
III. MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE APROBACIÓN DE
TRATADOS INTERNACIONALES
Nuestra Constitución Política establece en su artículo 189, numeral 2, que corresponde
al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema
Autoridad Administrativa:
[…]
2. Dirigir las relaciones internacionales. Nombrar a los agentes
diplomáticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar

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