Ponencia para primer debate al Proyecto, pliego de modificaciones y texto propuesto de ley número 065 de 2021 Cámara, por medio del cual se fomenta el desarrollo empresarial, emprendimiento y formación de la mujer - 10 de Septiembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879264863

Ponencia para primer debate al Proyecto, pliego de modificaciones y texto propuesto de ley número 065 de 2021 Cámara, por medio del cual se fomenta el desarrollo empresarial, emprendimiento y formación de la mujer

Fecha de publicación10 Septiembre 2021
Fecha10 Septiembre 2021
Número de Gaceta1195
Gaceta del Congreso 1195 Viernes, 10 de septiembre de 2021 Página 21
y las Comunicaciones, el Ministerio de Educación, la Comisión de Regulación de
Comunicaciones y Sistema de Medios Públicos - RTVC, adelantaran campañas
pedagógicas sobre lo señalado en esta ley.
Artículo 8. Reglamentación. El Ministerio de las Tecnologías de la Información y
las comunicaciones regulará el mínimo de internet y actualizará anualmente la
capacidad por los niveles del SISBEN acorde a los estudios sobre datos relevantes
del sector, conforme a parámetros técnicos internacionales y reglamentará los
aspectos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de esta ley.
Artículo 9. Relación con el servicio público esencial. Por ser el internet un
servicio público esencial, los proveedores de redes y servicios de
telecomunicaciones, no podrán suspender el mínimo de internet.
Artículo 10. Vigencia y derogatoria. La presente ley rige a partir de la fecha de su
publicación previa sanción y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
Cordialmente,
___________________________
LEÓN FREDY MUÑOZ LOPERA
Representante a la Cámara
Partido Alianza Verde
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 065 DE 2021
CÁMARA
por medio del cual se fomenta el desarrollo empresarial, emprendimiento y formación de la mujer.
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NO. 065 DE 2021
CÁMARA “POR MEDIO DEL CUAL SE FOMENTA EL DESARROLLO
EMPRESARIAL, EMPRENDIMIENTO Y FORMACIÓN DE LA MUJER
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992
y en atención a la designación efectuada por la Mesa Directiva de la Comisión
Tercera Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes,nos
permitimos presentar el informe de ponencia para primer debate al Proyecto de Ley
No. 065 de 2021 Cámara, “Por medio del cual se fomenta el desarrollo empresarial,
emprendimiento y formación de la mujer”.
1. TRÁMITE Y ANTECEDENTES
El presente proyecto de ley es una iniciativa parlamentaria, presentadoel día 21 de
julio de 2021 ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes por las
honorables representantes Catalina Ortiz Lalinde, Jennifer Kristin Arias Falla, Karen
Violette Cure Corcione, Jezmi Lizeth Barraza, Mónica Liliana Valencia Montaña,
Juanita María Goebertus Estrada, Ángela María Robledo Gómez, Irma Luz Herrera
Rodríguez, Flora Perdomo Andrade, Adriana Magali Matiz Vargas y el honorable
representante Mauricio Andrés Toro Orjuela; así como las honorables senadoras
Esperanza Andrade de Osso, Ana María Castañeda Gómez, Nora María García
Burgos, Maritza Martínez Aristizabal y Amanda Rocío González Rodríguez.
Este proyecto tuvo una primera radicación el día 24 demarzo de 2021 (Proyecto 562
de 2021C) por los honorables representantes Catalina Ortiz Lalinde, Jennifer Kristin
Arias Falla, Maritza Martínez Aristizábal, Karen Violette Cure Corcione, Esperanza
Andrade Serrano, Amanda Rocío González, Laura Ester FortichSánchez, Ana María
Castañeda Gómez, Ángela María Robledo Gómez, Adriana Magali Matiz Vargas, Irma
Luz Herrera Rodríguez, Nora García Burgos, Norma Hurtado Sánchez, Flora Perdomo
Andrade, Juanita Goebertus Estrada y Mauricio Andrés Toro Orjuela; el cual fue
presentado con ponencia positiva para primer debate en la Gaceta N. 529 de 2021,
pero se debió radicar nuevamente por tránsito de legislatura.
Finalmente, el proyecto de ley 065 de 2021C es remitido a la Comisión Tercera
Constitucional de la Cámara de Representantes por tratarse de asuntos de su
competencia y la Mesa Directiva, mediante designación el día 19de agosto de 2021,
nos ha designado como ponentes para primer debate; para lo cualrendimos ante su
Despacho la ponencia del mismo.
2. OBJETO DEL PROYECTO
El presente proyecto de ley tiene por objeto fomentar el desarrollo empresarial de la
mujer al garantizar la denición de cuotas de participación femenina en los proyectos
articulados por el Sistema Nacional de Competitividad e Innovación y por los
programas de emprendimiento y desarrollo empresarial.
3. PROBLEMA A RESOLVER Y MEDIDAS PROPUESTAS
Para explicar en mayor detalle el problema de política pública identicado en el
presente proyecto de ley yentrar posteriormente a denir las razones de cada una de
las medidas propuestas, se hace necesario realizar una revisión delestado actual de
las cosas sobre laexclusión de la mujer en los programas, planes y proyectos del
Estado desde una perspectiva de género, reconociendo las brechas existentes ylas
constantes dicultades de la mujer para acceder a éstos.
3.1. Exclusión de las mujeres de los programas defomento
Lo primero por mencionar, pues, es que los programas de fomento al desarrollo
empresarial femenino no garantizan la participación femenina a nivel nacional, ni a
nivel territorial; no obstante la ley de emprendimiento hayagenerado ciertos insumos
para ayudar a mitigar dicho problema. Es dable entonces suponer que aunque
actualmente se encuentra la existencia de un Fondo para la Mujer en estos
programas, lo ciertoes que éste no deja de estar supeditado a las dinámicas políticas
de asignación de recursos y fomento gubernamental, por lo cual se hace necesario
blindar esta circunstancia mediante la creación de estándares mínimos de
participación femenina, como se mencionará.
3.1.1. A nivel nacional
Bien es sabido que los recursos asignados al sector deemprendimiento no son los
más robustos del presupuesto total de inversión. Para 2021, el presupuesto asignado
para las TIC, Ciencias y Comercio suma 1,72 billones aproximadamente, lo cual es
apenas el 2.9% del presupuesto de inversión de la Nación. Bajo este panorama,por
una parte, la Ley 2069 de 2020 que impulsa el emprendimiento en Colombia,
centraliza los recursos, programas e instrumentos del emprendimiento y el fomento al
desarrollo empresarial en iNNpulsa. La articulación de todoslos programas, recursos
e instrumentos quedan en iNNpulsa, más no hay una denición general de los
criterios que debería seguir cada uno a nivel nacional enlos términos de brecha de
género. Por supuesto, con la creación del Patrimonio Autónomo “Fondo Mujer
Emprende”, se dio un primer paso en el reconocimientode las grandes brechas de
género en las políticas institucionales.
Sin embargo, estos avances tienen ciertos matices y asuntospor complementar. Para
dar un orden de dimensión, a valor presente indexado, los fondos de mujeres(Mujer
Emprende y Mujer + Ciencia) tuvieron un capital inicial de 21.014 millonesmientras
que el del “Fondo de Fondos” fue 138.000 millones.En otras palabras, losfondos de
la mujer sólo representan el 16% de lo que tiene el Fondo de Fondospara 2021 y, a
su vez, representan el 9,8% de lo asignado para todo el sector Comercio en inversión
de competitividad empresarial. Esta aproximación permite arrojar la premisa de que,
como sugiere la evidencia internacional sobre Gender Mainstreaming de organismos
como ONU Mujeres, OCDE, CEPAL y Banco Mundial; puederesultar más efectivo
efectuar participaciones mínimas en todos los programas de emprendimiento y

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