Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 33 de 2021 Senado, 219 de 2021 Cámara, por medio de la cual se expide el Estatuto Disciplinario Policial - 1 de Octubre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266222

Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 33 de 2021 Senado, 219 de 2021 Cámara, por medio de la cual se expide el Estatuto Disciplinario Policial

Fecha de publicación01 Octubre 2021
Fecha01 Octubre 2021
Número de Gaceta1360
Página 6 Viernes, 1° de octubre de 2021 Gaceta del Congreso 1360
b) Para los estudiantes del estrato 4, 5 y 6 el costo no podrá superar el 18% del salario
mínimo legal vigente.
En todo caso, ninguna institución de educación superior podrá negar el grado, dado que este
es un derecho inherente al logro académico de los estudiantes en los diferentes programas.
De igual manera, aquellos destinados a mantener un servicio médico asistencial para los estudiantes,
los cuales deberán informarse al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior,
Icfes, para efectos de la inspección y vigilancia, de conformidad con la presente ley. En todo caso,
quienes carezcan de capacidad económica para sufragar los gastos de servicio médico asistencial,
no se les podrá exigir su pago y podrán acceder a los servicios.
Parágrafo 2°. En ningún caso podrá negarse ni posponerse la graduación de quien haya cumplido
todos los requisitos académicos y sólo tenga a su cargo obligaciones pecuniarias para con el centro
de estudios superiores estatales u oficiales, sin perjuicio de las garantías civiles a que legalmente haya
lugar.
Parágrafo 3º Las instituciones de educación superior estatales u oficiales podrán además de los
derechos contemplados en este artículo, exigir otros derechos denominados derechos
complementarios, los cuales no puedenexceder medio Salario Mínimo Legal Mensual Vigente.
Artículo 3°. Todas las Instituciones de Educación Superior deberán implementar una plataforma para
que los estudiantes puedan acceder y descargar, de forma gratuita, a la certificación de las prácticas
laborales desarrolladas dentro de su programa académico.
Artículo 4°. La presente ley rige a partir de su sanción y publicación y deroga todas las normas que
le sean contrarias.
De los Honorables Congresistas,
AQUILEO MEDINA ARTEAGA
Representante a la Cámara
Ponente
COMISIÓN SEXTA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
SUSTANCIACIÓN
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
Bogotá D.C., 30 de septiembre de 2021
En la fecha fue recibido el infor me de ponencia para primer debate al Proyecto
de Ley No. 148 de 2021 Cámara POR MEDI O DE LA CUAL SE REGULAN
LOS DERECHOS DE GRADO DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN
SUPERIOR Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
Dicha ponencia fue firmada por el Honorable Representante AQUILEO MEDINA
ARTEAG A.
Mediante Nota Interna No. C.S.C.P. 3. 6 582 / del 30 de septiembre de 2021, se
solicita la publicación en la Gaceta del Congreso de la Rep ública.
DIANA MARCELA MORALES ROJAS
Secretaria General
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 33 DE 2021
SENADO, 219 DE 2021 CÁMARA
por medio de la cual se expide el Estatuto Disciplinario Policial.
PLIEGO DE MODIFICACIONES
TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER DEBATE EN EL SENADO DE LA REPÚBLICA DEL
PROYECTO DE LEY No. 033 DE
2021 SENADO 219 DE 2021 CÁMARA
TEXTO ORIGINAL
TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER
DEBATE
JUSTIFICACIÓN
Artículo 1. Reconocimiento de la
dignidad humana.
Las actuaciones
disciplinarias se harán con sujeción al
derecho de la dignidad humana.
Artículo 1. Reconocimiento de la
dignidad humana.
Las actuaciones
disciplinarias se harán con sujeción al
derecho de la dignidad humana, al debido
proceso y a los derechos fundamentales.
Es importante garantizar el debido
proceso y los derechos fundamentales de
todos los participantes en el proceso
disciplinario.
Artículo 4. Disciplina policial. Es el
conjunto de disposiciones
constitucionales, legales y reglamentarias
que debe asumir todo el personal
uniformado, indistintamente de su
situación laboral o administrativa. La
disciplina policial permite el correcto
funcionamiento de la institución.
La disciplina policial se transgrede cuando
no se presenta el respeto y obediencia de
principios, valores, código de ética policial,
código del buen gobierno, fundamentos
éticos policiales, órdenes, instrucciones,
lineamientos del sistema ético policial y
demás disposiciones institucionales, así
como desatender el estricto acatamiento
de la jerarquía y subordinación para el
cumplimiento de la finalidad de la Policía
Nacional.
Artículo 4. Disciplina policial. Es el
conjunto de disposiciones
constitucionales, legales y reglamentarias
que debe asumir todo el personal policial
uniformado, indistintamente de su
situación laboral o administrativa. La
disciplina policial permite el correcto
funcionamiento de la insti
tución.
La disciplina policial se transgrede cuando
no se presenta el respeto y obediencia de
principios, valores, respeto por los
derechos humanos, código de ética
policial, código del buen gobierno,
fundamentos éticos policiales, órdenes,
instrucciones, lineamientos del sistema
ético policial y demás disposiciones
institucionales, así como desatender el
estricto acatamiento de la jerarquía y
subordinación para el cumplimiento de la
finalidad de la Policía Nacional.
La Policía Nacional cuenta con personal
uniformado y no uniformado que puede
incurrir en algunas de las faltas y
disposiciones aquí
señaladas. Por lo tanto
es necesario que esta ley cobije a todo el
personal policial sin distinción.
Por otro lado, el respeto por los derechos
humanos hace parte de la disciplina
policial, y debe quedar explícitamente
desarrollado.
Gaceta del Congreso 1360 Viernes, 1° de octubre de 2021 Página 7
Para efectos de esta ley, entiéndase como
comportamiento personal
aquellas
conductas del ámbito policial que no
afecten el deber funcional de manera
susta
ncial.
Para efectos de esta ley, entiéndase como
comportamiento personal
aquellas
conductas del ámbito policial que no
afecten el deber funcional de manera
sustancial.
Artículo 33. Orden ilegítima. La orden es
ilegítima cuando excede los límites de la
competencia o conduce manifiestamente
a la violación de la Constitución Política, la
ley, las normas institucionales o las
órdenes legítimas superiores.
Parágrafo Único.
Si la orden es ileg
ítima,
el subalterno no está obligado a
obedecerla. En caso de hacerlo la
responsabilidad recaerá sobre el superior
que emite la orden y el subalterno que la
cumple o ejecuta.
Artículo 33. Orden ilegítima. La orden es
ilegítima cuando excede los límites de la
competencia o conduce manifiestamente
a la violación de la Constitución Política, la
ley,
los derechos humanos,
las normas
institucionales o las órdenes legítimas
superiores.
Parágrafo Único.
Si la orden es ilegítima,
el subalterno no está obligado a
obedecerla. En caso de hacerlo la
responsabilidad recaerá sobre el superior
que emite la orden y el subalterno que la
cumple o ejecuta.
Exceder los límites frente a los derechos
humanos constituye
una orden ilegítima, y
así debe quedar señalado.
Artículo nuevo. Responsabilidad de los
jefes y otros superiores.
Además de
otras causales de responsabilidad penal
de conformidad con la Ley 599 de 2000,
será responsable el superior cuando
agentes bajo su mando y control efectivo
cometan conductas consagradas como
faltas en la presente norma, y:
a.
Hubiere sabido o, en razón de las
circunstancias del momento,
hubiere debido saber que los
agentes estaban cometiendo estas
faltas o se proponían cometerlas;
La jurisprudencia nacional e internacional
en materia de derechos humanos, ha
reconocido que los jefes y otros superiores
pueden ser responsables por actos de sus
subordinados, en determinadas
circunstancias, al haber debido conocer,
impedir, reprimir o denunciar, como se
estableció en el célebre caso Yamashita
(CConst., Sentencia C
-578/02).
La responsabilidad del superior alude a
una responsabilidad imputada (debido a
una negligencia grave) y no a una
responsabilidad vicaria, toda vez que bajo
enjuiciamiento; o
c. Las faltas guarden r
los estándares internacionales un superior
no es responsable por el solo hecho de
estar revestido de
autoridad. Para la
generación de la responsabilidad se
requiere la concurrencia de los elementos
señalados en el artículo propuesto y
recogidos ampliamente en la
jurisprudencia como en los instrumentos
internacionales.
Artículo 34. Noción de conducto
re
gular.
Es el procedimiento que permite
exponer de manera verbal o escrita ante el
superior inmediato, asuntos relativos al
servicio o personales que lo afecten, con
el propósito que le sean resueltos. En caso
que la respuesta sea negativa o
desfavorable, se entenderá agotado y
podrá acudir ante el superior inmediato de
este.
Parágrafo 1º.
El conducto regular podrá
pretermitirse ante hechos o circunstancias
especiales, cuando de su observancia se
deriven resultados perjudiciales
debidamente justificados.
En caso de que
de este.
Es necesario en la disposición normativa
dejar claridad que los asuntos relativos al
servicio a los que se hacen mención son
aquellos que no sean sujetos al
procedimiento disciplinario; lo anterior, con
el objetivo de evitar indebidas
interpretaciones de la norma y
desconocimiento del trámite dispuesto en
la presente ley.

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