Ponencia para primer debate del proyecto de ley número 380 de 2022 Senado, por medio de la cual se adoptan medidas para garantizar la defensa e integridad territorial en el ámbito espacial y se dictan otras disposiciones - 8 de Junio de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 906307053

Ponencia para primer debate del proyecto de ley número 380 de 2022 Senado, por medio de la cual se adoptan medidas para garantizar la defensa e integridad territorial en el ámbito espacial y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación08 Junio 2022
Número de Gaceta660
Tipo de documentoColombian History Events
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 660 Bogotá, D. C., miércoles, 8 de junio de 2022 EDICIÓN DE 13 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PONENCIAS
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 380 DE 2022
SENADO
por medio de la cual se adoptan medidas para garantizar la defensa e integridad territorial en el ámbito
espacial y se dictan otras disposiciones.
1
Bogotá D.C., junio 7 de 2022
Honorable Senadora
PAOLA ANDREA HOLGUÍN MORENO
Presidenta Mesa Directiva
Comisión Segunda Constitucional Permanente
HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
Ciudad
Asunto: Ponencia para primer debate del Proyecto de Ley 380 de 2022
Senado “Por medio de la cual se adoptan medidas para garantizar la defensa
e integridad territorial en el ámbito espacial y se dictan otras disposiciones”.
Respetada Presidenta:
Procedo a rendir informe de informe de ponencia para primer debate del proyecto
de ley del asunto, atendiendo la designación efectuada por la Mesa Directiva de la
Comisión Segunda Constitucional Permanente, en los siguientes términos:
I. TRÁMITE DEL PROYECTO
El proyecto, de iniciativa congresional, fue radicado ante la Secretaría General del
Honorable Senado de la República, con el objetivo de iniciar su trámite legislativo.
La publicación se surtió en la Gaceta del Congreso Nº 651 de 2022 Senado.
II. OBJETO
La presente iniciativa legislativa tiene como principal objetivo establecer medidas
para garantizar la defensa e integridad territorial en el ámbito espacial, en el marco
general para el desarrollo de las actividades espaciales en Colombia, considerando
el importante papel que el Estado debe tener en este campo para la promoción y
desarrollo del sector espacial en Colombia, así como en la ejecución de actividades
en el espacio exterior, incluido la Luna y otros cuerpos celestes, en concordancia
con la Constitución y los tratados internacionales ratificados por Colombia en la
materia, procurando que las mismas se desarrollen en condiciones que no
2
constituyan un riesgo para la seguridad y defensa nacional, la operación aérea y
espacial, y la soberanía nacional”.
III. CONTENIDO
El proyecto originalmente constaba de seis (6) artículos, incluyendo el artículo
correspondiente a su vigencia que abarcan las disposiciones generales en cuanto
a las actividades espaciales en Colombia; el cuidado del medio ambiente espacial
y de los desechos espaciales; el registro de objetos lanzados al espacio
ultraterrestre; el cambio de denominación de la Fuerza Aérea Colombiana y la
responsabilidad”. En el articulado propuesto se incluye un artículo con el objeto de
la ley.
El presente proyecto de ley contiene entonces una propuesta para regular al interior
del país, las actividades espaciales permitidas, con miras a que las mismas se
desarrollen en el marco de criterios de seguridad y defensa nacional, seguridad
operacional aérea y espacial, así como garantías de integridad territorial.
Dicha regulación responde a la actual necesidad de articular en todos sus aspectos
los desafíos que actualmente afronta el Sector Defensa en el escenario local,
regional y global, de cara a sus responsabilidades en escenarios poco explorados,
para lo cual se proponen además de la regulación expuesta, ajustes institucionales
necesarios para proyectar así, las Fuerzas Militares Fuerza Aérea Colombiana,
como catalizador de la capacidad espacial en pro del desarrollo de la Nación y la
coadyuvancia al cumplimiento de los fines del Estado consagrados en el artículo 2
Constitucional.
El Proyecto de Ley se desarrolla en los siguientes aspectos puntuales, los cuales
resultan beneficiosos para el país así:
1. Teniendo en cuenta el camino recorrido por otras naciones líderes en el
ámbito espacial, quienes aprovechan los beneficios que conllevan el
desarrollo de ciencia, tecnologías y aplicaciones derivadas del uso del
espacio ultraterrestre, las cuales se fomentan a través de políticas y
estrategias nacionales y regionales; se hace necesario que Colombia
implemente medidas para incentivar el desarrollo de capacidades espaciales
de la Nación, que permitan promover el desarrollo de la Nación hacia el
espacio ultraterrestre, la conformación de infraestructura para el
aprovechamiento de sus beneficios y aumento del conocimiento de población
sobre esta temática; impulsando también la cooperación público-privada para
alcanzar las ventajas que ofrecen el uso de las tecnologías espaciales.
2. Así mismo, se hace necesario que las actividades relacionadas con el
desarrollo de tecnologías espaciales en áreas como la ciencia, la

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