PONENCIA PARA PRIMER DEBATE PROYECTO DE LEY NÚMERO 63 DE 2022 SENADO, por medio del cual se ordena reconocer, proteger, dar lineamientos y fortalecer la economía campesina, desde un punto de vista asociativo, con el fin de propender por la seguridad y la soberanía alimentaria de la Nación - 3 de Octubre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 912677755

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE PROYECTO DE LEY NÚMERO 63 DE 2022 SENADO, por medio del cual se ordena reconocer, proteger, dar lineamientos y fortalecer la economía campesina, desde un punto de vista asociativo, con el fin de propender por la seguridad y la soberanía alimentaria de la Nación

Fecha de publicación03 Octubre 2022
Número de Gaceta1176
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 1176 Bogotá, D. C., lunes, 3 de octubre de 2022 EDICIÓN DE 25 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PONENCIAS
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE PROYECTO DE LEY NÚMERO 63 DE 2022 SENADO
por medio del cual se ordena reconocer, proteger, dar lineamientos y fortalecer la economía campesina, desde
un punto de vista asociativo, con el n de propender por la seguridad y la soberanía alimentaria de la Nación.
Honorable Senador
José David Name Cardozo
Bogotá: Carrera 7 No. 8 -68. Edificio Nuevo del Congreso. Oficina
332 Teléfonos: 601382338481.
Barranquilla: Cra. 57 # 68-70 Teléfono: 6053499092
jname@josename.com / www.josedavidname.com
jose.name.cardozo@senado.gov.co
/ www.sena do.gov.co
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE PROYECTO DE LEY Nº 63 DE 2022
“Por medio del cual se ordena reconocer, proteger, dar lineamientos y fortalecer la
economía campesina, desde un punto de vista asociativo, con el fin de
propender por la seguridad y la soberanía alimentaria de la Nación”
I. TRÁMITE DE LA INICIATIVA
La presente iniciativa fue radicada el 26 de julio de 2020 en la Secretaria General del
Senado de la República por los Honorables Senadores José David Name Cardozo, José A
Gnecco, Norma Hurtado Sánchez, Alfredo Rafael Deluque Zuleta, Juan Carlos Garcés
Rojas, Berner Zambrano Erazo, John Moisés Besaile Fayad, Antonio José́ Correa, Juan
Felipe Lemos; Y Los Honorables Representantes Milene Jaraba Díaz, Wilmer Ramiro
Carrillo M, José́ Eliecer Salazar, Astrid Sánchez Montes De Oca, Ana Paola García Soto,
Saray Elena Robayo Bechara, Camilo Esteban Ávila Morales, Teresa Enríquez Rosero,
Diego Fernando Caicedo, publicada en la Gaceta del Congreso Nº 888 del 6 de agosto
de 2022.
El día 1 de septiembre se me designó como ponente mediante oficio CQU-CS-CV19-
0954-2022.
Previo al desarrollo del contenido de la ponencia para primer debate, se hace necesario
referir que, el articulado que se presenta a consideración para primer debate puede
consagrar disposiciones que sean de iniciativa gubernamental, razón por la cual como
ponente elevé consulta y solicitud de aval al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
y al Ministerio de Hacienda.
II. OBJETO Y CONTENIDO DEL PROYECTO
La presente iniciativa tiene por objeto fortalecer la economía campesina colombiana
como garantía de protección y defensa de la seguridad y soberanía alimentaria de la
nación, a través, de la optimización de sus condiciones producción sostenible, de
mercado, canales de distribución, adecuación infraestructural, apoyo financiero, técnico
y científico, así como, con el mejoramiento de sus mecanismos asociativos.
El texto presentado a consideración para Primer Debate está conformado por 40
artículos, incluyendo el de objeto y vigencia. Se encuentra dividido en tres títulos así:
Título Primero - Disposiciones Generales: Este acápite contiene las disposiciones
generales del proyecto de ley tales como, el objeto, ámbito de aplicación y definiciones.
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Título Segundo - Transformación Agropecuaria: Se establecen diferentes mecanismos
para llevar a cabo esta transformación, entre los que se pueden encontrar:
La creación de la Agencia de Comercialización de Alimentos para la Seguridad
Alimentaria (A-CASA) como entidad regulatoria de la soberanía y la seguridad
alimentaria de la Nación, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Sostenible y
se establecen sus funciones.
La creación del Fondo de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios de la
Agricultura Campesina (FEPAC), como cuenta especial adscrita a la A-CASA y se definen
los productos objeto de especialización, los beneficiarios y fuentes de financiación.
Se promueve la asociatividad campesina y se crean de estímulos financieros para que
las asociaciones puedan acceder a microcréditos segmentados de acuerdo con los ciclos
de producción agropecuaria, paquetes financieros para impulsar la transformación
agropecuaria de la economía campesina y programas de seguro
Título Tercero - Infraestructura y Sostenibilidad Campesina:
Busca focalizar áreas para reforzar obras de infraestructura para el riego, el drenaje y la
protección contra las inundaciones a través de la destinación no menor del 50% de los
recursos de adecuación productiva del Ministerio de Agricultura, además de brindar
apoyos directos a los campesinos a cargo de esta cartera ministerial.
Busca establecer programas, planes y proyectos dirigidos a cerrar la brecha de la
infraestructura vial habilitando un esquema de cofinanciación correspondiente a un 72%
a cargo de la Nación
Se establecen mecanismos para cerrar la brecha digital para acelerar procesos de
acceso, alfabetización y capacitación digital para el desarrollo rural; desarrollar
programas de innovación agropecuaria campesina; implementar incentivos a docentes
de áreas rurales y a re-diseñar los Proyectos Educativos de Educación Rural PER
agregando herramientas de gestión empresarial, emprendimientos rurales, economía
solidaria y cooperativa rural y el uso de tecnologías aplicadas al sector agropecuario.
III. JUSTIFICACIÓN
Introducción
La preocupación por el campesinado colombiano no es nueva, un conjunto importante
de políticas públicas se diseñó a lo largo del siglo XX con el fin de modernizar la ruralidad
colombiana, posibilitar el acceso a la tierra para los sujetos de reforma agraria y generar
escenarios de sostenibilidad para la economía campesina y familiar. Sin embargo, las
reformas rurales, luego del pacto constitucional han tenido balances más bien precarios
en cuanto al fortalecimiento de los sistemas agropecuarios a mediana y pequeña escala.
Por ese camino, el campesinado ha venido reclamando mejores garantías para
desempeñar su labor, la cual de manera directa afecta la seguridad y la soberanía
alimentaria de la nación.
Igualmente, es importante rescatar que, con la expedición de la Constitución Política de
1991, el campesinado fue el sujeto rural que más se invisibilizó como beneficiario de
programas y ofertas estatales, lo que ha repercutido en su economía y vida cotidiana.
La expedición de diferentes normas que en algunas ocasiones atienden el contenido de
la economía campesina, en otros se contrapone a ella impidiéndole acceder a los
insumos agropecuarios bajo un criterio de equidad, colocando barreras para acceder a
crédito y financiación, generando relaciones precarias con la innovación y la
infraestructura agropecuaria; pero sobre todo, dejándolo indefenso frente a desastres
naturales, o al vaivén internacional y nacional de los precios de los mercados
agropecuarios.
Como vemos, no se trata de que no existieran normas o políticas que nombraran al
campesinado; lo que ha sucedido, es una distorsión operativa de los diseños
institucionales por medio de los cuales la focalización del recurso público no llega a los
más vulnerables, o los más estratégicos para la seguridad alimentaria nacional, sino a
los clústeres productivos ya consolidados. La Ley del más fuerte, parece haber instalado
una especie de darwinismo social en el conjunto de nuestras políticas agrarias.
Bajo el panorama anterior, las discusiones por el reconocimiento del campesinado como
un sujeto especial de derechos en Colombia tampoco son nuevas. La precariedad del
conjunto mayoritario de nuestra población rural es posible rastrearla a través de
numerosas movilizaciones como: las marchas cocaleras del Guaviare, Putumayo y
Caquetá; el Mandato Agrario de 2003, las numerosas Mingas de movilización en el sur
occidente colombiano y los Paros Nacionales Agrarios de 2013 y 2015.
Así mismo, con relación a la seguridad alimentaria, el artículo 65 de la Constitución,
consagra que la producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado,
dejando claro que no solo es el derecho a la alimentación sino también a la protección
de estos. Por la misma vía el CONPES Social 113 de 2008: Se creó la Política Nacional de
Seguridad Alimentaria y Nutricional, dirigida a toda la población colombiana, está busca
la implementación de acciones que contribuyan a reducir las desigualdades sociales y
económicas asociadas a la inseguridad alimentaria y nutricional de los grupos
poblacionales que viven en condiciones de vulnerabilidad. Otras normas relevantes en
la materia son la Ley 1990 de 2019, por medio de la cual se crea la política para prevenir
la pérdida y el desperdicio de alimentos y se dictan otras disposiciones; así como la Ley
2046 de 2020 por la cual se establecen mecanismos para promover la participación de
pequeños productores locales agropecuarios y de la agricultura campesina, familiar y
comunitaria en los mercados de compras públicas de alimentos.
Sin embargo, y a pesar del anterior marco regulatorio y de derechos, la inseguridad
alimentaria del país ha venido creciendo de manera preocupante. En el país, de acuerdo
con la última Encuesta Nacional de Situación Nutricional (implementada en el 2015)1,
más de la mitad del país no tiene asegurado un plato de comida todos los días;
específicamente, 54 % de la población se encuentra en una situación de inseguridad
alimentaria. Por la misma vía, un reciente informe de Greenpeace (2021) estimo que en
el país se importan cerca de 12 millones de toneladas de alimentos y que cerca del 30%
de los alimentos consumidos por los colombianos son importados. Se trata de
alimentos: “[…] que recorren kilómetros en transportes contaminantes, y se excluye del
consumo masivo a alimentos locales, con menos huella ambiental y comercializados y
cosechados por productores de las cercanías”2. El informe de Greenpeace alerta que la
dependencia de Colombia a los productos importados la vuelve muy vulnerable a crisis
como la del COVID.
Bajo el anterior contexto, un elemento poco desarrollado en la política pública, es el
desperdicio de alimentos (Ver FAO 20193), debido a la poca intervención estatal en la
comercialización de alimentos estratégicos para la alimentación saludable de la
población. De acuerdo con Martínez, Menacho y Ariza “En Bogotá, solo en Corabastos,
el principal mercado de alimentos de la ciudad, se desperdician 4500 toneladas por día.
1 Ministerio de Salud. (2017). Boletín de Prensa No 169. Ver https://www.minsalud.gov.co/Paginas/Gobierno-presenta-Encuesta-
Nacional-de-Situaci%C3%B3n-Nutricional-de-Colombia-ENSIN-2015.aspx
2 Greenpeace (2021). “La dependencia de Colombia a alimentos importados hace que sea muy vulnerable a crisis como la del
COVID”. Ver https://www.greenpeace.org/colombia/noticia/greenpeace/la-dependencia-de-colombia-a-alimentos- importados-
hace-que-sea-muy-vulnerable-a-crisis-como-la-del-covid/
3 FAO. (2019). El estado mundial de la agricultura y la alimentación. Progresos en la lucha contra la pérdida y
el desperdicio de alimentos. Roma. c http://www.fao.org/3/ca6030es/ca6030es.pdf
Según la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos-UAESP (2014), el 58,8% de
las frutas y verduras se desperdician por día. Esto significa que 1381 toneladas de
alimentos terminan en la basura. Irónicamente, los hogares ubicados en barrios pobres
desperdician más del 60% de los alimentos, donde precisamente 234.000 niños menores
de 5 años sufren desnutrición” (2014:291)4.
Como puede observarse, la correlación entre la vulnerabilidad del campesinado de
pequeña y mediana producción agropecuaria con el aumento de la inseguridad
alimentaria nacional es más que evidente.
Sin embargo, el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de Una
Paz Estable y Duradera [en adelante el Acuerdo], puso en evidencia la problemática, así
como la necesidad de generar una Reforma Rural Integral, acápite que busca contribuir,
entre otros aspectos, a “la transformación estructural del campo, cerrando las brechas
entre el campo y la ciudad y creando condiciones de bienestar y buen vivir para la
población rural”, y en donde se “reconoce el papel fundamental de la economía
campesina, familiar y comunitaria en el desarrollo del campo, la erradicación del
hambre, la generación de empleo e ingresos, la dignificación y formalización del trabajo,
la producción de alimentos y, en general, en el desarrollo de la nación, en coexistencia
y articulación complementaria con otras formas de producción agraria”
En este contexto, se hace imprescindible establecer qué se entiende por “campesinado”
en el contexto colombiano; así como por “economía campesina, familiar y comunitaria”.
El campesinado de acuerdo con la Comisión de Expertos de la Sentencia 2028/18 se
define como: “Sujeto intercultural, que se identifica como tal, involucrado vitalmente en
el trabajo directo con la tierra y la naturaleza; inmerso en formas de organización social
basadas en el trabajo familia y comunitario no remunerado y/o en la venta de su fuerza
de trabajo”.5
Mientras que la economía campesina, familiar y comunitaria es “el sistema de
producción, transformación, distribución, comercialización y consumo de bienes y
servicios; organizado y gestionado por los hombres, mujeres, familias, y comunidades
(campesinas, indígenas, negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras) que
conviven en los territorios rurales del país. Este sistema incluye las distintas formas
4 Martínez, N., Menacho, Z., y Ariza, F. (2014). Food loss in a hungry world, a problem?. En Revista Agronomía Colombiana.
Universidad Nacional de Colombia No 32 (2). Bogotá.
5 Comisión de Expertos citada en el contexto de la Sentencia STP2028-2018 de la Corte Suprema de Justicia. Ver
https://www.icanh.gov.co/sala_prensa/actualidad_icanh/conceptualizacion_campesinado_20505

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