Ponencia para primer debate al proyecto de ley 150 de 2001
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 150 DE 2001 por la cual se tipifica el delito de la piratería terrestre en la Legislación Penal Colombiana y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., diciembre 5 de 2001
Honorables Senadores
COMISION PRIMERA CONSTITUCIONAL
Honorable Senado de la República
Ciudad
Referencia: Informe de ponencia Proyecto de ley número 150 de 2001 Senado, ¿por la cual se tipifica el delito de piratería terrestre en la Legislación Penal Colombiana y se dictan otras disposiciones¿.
Respetados Senadores:
He recibido de la Presidencia de la Comisión la designación para rendir el informe de ponencia al proyecto de ley en referencia, el cual realizo en los siguientes términos.
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JUSTIFICACION
Uno de los factores que atentan frontalmente contra la competitividad y productividad del Transporte Terrestre Automotor y por ende contra la competitividad del país, es el relacionado con la inseguridad generalizada, que en este caso asume las formas delictivas de la ¿piratería terrestre¿ y la ¿receptación¿, cuyo impacto significó pérdidas para la economía superiores a los 150 mil millones de pesos durante el año 2000.
Por tal razón el Estado y los particulares vienen ejerciendo toda suerte de esfuerzos en procura de rescatar unas mínimas condiciones de seguridad para la prestación de este servicio público esencial, lo cual es en todo coherente con la Política de Competitividad y Productividad del Gobierno Nacional y específicamente con el Convenio de Competitividad para el Transporte Terrestre Automotor y la Logística, suscrito el pasado 13 de julio en el marco del V Encuentro de Productividad y Competitividad en la Ciudad de Medellín.
Uno de los compromisos de dicho convenio consiste en obtener el marco jurídico apropiado para la judicialización y penalización de los delitos que afectan la actividad transportadora, lo cual se obtiene mediante la tipificación de la piratería terrestre como delito autónomo dentro del Código Penal, y el incremento de la pena para el delito de la receptación, a fin de hacerlo no excarcelable.
El legislador y la ley están obligados a tutelar el orden económico entendido como la organización que el Estado establece para que la sociedad alcance los fines que le son propios. Por ende, todo lo que tienda a perturbar ese orden debe estimular la actividad preventiva y represiva del Estado para conjurar la situación o impedir la extensión de sus efectos.
El orden económico tiene que ver con la regulación jurídica de la producción, distribución y consumo de bienes y servicios y con ellos, el de transporte. Hay entonces necesidad de que, al proteger y tutelar el orden económico se tutele y proteja la actividad del transporte, máxime cuando el...
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