Ponencia para primer debate al proyecto de ley 141 de 2002 - 27 de Noviembre de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451260554

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 141 de 2002

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 141 DE 2002 por medio de la cual se modifican la Ley 733 de 2002 y la Ley 599 de 2000 en los artículos 64 y 66 \"Código Penal\".

Del señor Presidente y demás honorables Senadores miembros de la Comisión Primera Permanente de Asuntos Constitucionales del Senado de la República.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 156 y 157 de la Ley 5ª de 1992, cumplo con el encargo de rendir ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 141 de 2002 Senado, por medio de la cual se modifican la Ley 733 de 2002 y la Ley 599 de 2000 en los artículos 64 y 66 ¿Código Penal¿.

INTRODUCCION Artículos 1 a 3

Me ha correspondido rendir ponencia al Proyecto de ley número 141 de 2002 Senado presentado en compañía de los honorables Senadores Rafael Pardo Rueda y Rodrigo Rivera.

Para hacer un estudio que me permita una toma de decisiones adecuada me detendré al análisis de los siguientes aspectos:

  1. La política criminal del Estado

  2. Antecedentes de la libertad condicional y análisis jurídico sobre la conveniencia de la propuesta.

  3. Alcance de la Reforma.

  4. LA POLITICA CRIMINAL DEL ESTADO

    El Estado debe contar con la capacidad suficiente para sancionar las conductas que fuesen atentatorias contra los valores fundamentales de la sociedad. Quienes resultaren responsables deben ser sujetos de una pena que prevenga la comisión de delitos y provea al mismo tiempo una rehabilitación.

    La figura de la libertad condicional constituye unos de los instrumentos de la política criminal y penitenciaria que debe aplicarse siempre que le garantice a la sociedad que un sujeto de condena, especialmente y en virtud de la valoración de los jueces, pueda regresar a la sociedad antes de cumplir totalmente la pena.

    No obstante, el Estado colombiano debe conservar la soberanía suficiente para valorar y decidir cómo se materializan las penas y gracias como aquellas derivadas de la posibilidad de que un condenado cumpla la sanción extramuros bajo ciertas condiciones.

    Con el presente proyecto se buscan fundamentalmente tres objetivos:

  5. Excluir delitos como el narcotráfico, el lavado de activos, y el genocidio de benéficos o instrumentos como la libertad condicional, como se hizo hace poco tiempo respecto del secuestro.

  6. Racionalizar la figura de la libertad condicional de manera que en los eventos en que pueda concederse se causen y valoren tanto elementos subjetivos ¿modalidades y antecedentes de las conductas y sus autores como elementos objetivos derivados del cumplimiento de una parte de la pena y el de haberse presentado buena conducta.

  7. Consagrar una figura al más alto nivel judicial para revisar y garantizar el cumplimiento de los objetivos señalados a instancias de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

    La política criminal del Estado debe evaluar las diferentes conductas que puedan atentar contra los valores más importantes de la sociedad.

    Vale advertir como se precisó en la exposición de motivos que si la ley y las instituciones no crean en el ciudadano la credibilidad suficiente, se erosiona la legitimidad del Estado de Derecho. Es por ello que al aplicarse la política criminal del Estado y, en especial, al evaluarse las formas como se cumplen las penas, el Estado debe contar con los instrumentos suficientes para garantizar el sentimiento de confianza en el ordenamiento legal y en las instituciones. En ese sentido el uso indebido de los instrumentos sustitutivos de las penas privativas de la libertad y, en especial, de la libertad condicional que se aplica a los delitos más graves, puede generar, una crisis de legitimidad de la justicia y por ende del Estado en general. Si las penas y su aplicación y ejecución no generan un carácter disuasivo, se resquebraja la credibilidad institucional del Estado.

  8. ANTECEDENTES DE LA LIBERTAD CONDICIONAL Y ANALISIS JURIDICO SOBRE LA CONVENIENCIA DE LA PROPUESTA

    En la actualidad, la libertad condicional es considerada como un instrumento necesario para la consecución de los fines resocializadores de la pena privativa de la libertad, en todos los países donde existe este beneficio se aplica luego de que los jueces valoren la gravedad de los delitos, la personalidad de los delincuentes y el impacto de estas medidas en la sociedad.

    2.1 Antecedentes legislativos de la libertad condicional en Colombia

    El Código Penal de 1980 (Dto. 100) estableció en su Artículo 72:

    ¿El juez podrá conceder la libertad condicional al condenado a la pena de arresto mayor de tres (3) años o a la de prisión que exceda de dos, cuando haya cumplido las dos terceras partes de la condena, siempre que su personalidad, su buena conducta en el establecimiento carcelario y sus antecedentes de todo orden, permitan suponer fundadamente su readaptación social¿.

    El Código de Procedimiento Penal, acogido por el decreto 2700 de 1991 preservó el artículo 72 al señalar:

    ¿Artículo 515. Solicitud. El condenado que se hallare en las circunstancias previstas en el artículo 72 del Código Penal, podrá solicitar al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, la libertad condicional acompañando la resolución favorable del consejo de disciplina o en su defecto el director del respectivo establecimiento carcelario, copia de la cartilla biográfica y los demás documentos que comprueben los requisitos exigidos en el Código Penal, los que deberán ser entregados a más tardar dentro de los tres días siguientes¿.

    En 1997 el legislador mediante la Ley 415 estableció un régimen mixto. De una parte, respecto de los delitos más graves del ordenamiento como secuestro, narcotráfico y homicidio agravado mantiene el régimen del artículo 72 del entonces código de 1980, esto es se exigen 2/3 partes de pena cumplida pero el juez puede valorar los antecedentes de todo orden y la modalidad del delito. De otra parte, respecto de los demás delitos establece un régimen más amplio pues la libertad condicional obraría con 3/5 partes de la pena cumplida y el juez no podría tener en cuenta los antecedentes atinentes a la dosificación. El artículo 1º de la ley, el cual introdujo el artículo 72A del Código Penal fue del siguiente tenor:

    ¿ Artículo 72A. Con excepción de los delitos de: Enriquecimiento ilícito; homicidio agravado o lesiones personales agravadas por virtud de las causales 2, 4, 5 y 8 del artículo 30 de la Ley 40 de 1993; secuestro, extorsión; hurto calificado; los delitos dolosos previstos en la Ley 30 de 1986; los delitos previstos en el Decreto-ley 2266 de 1991, excepto los de porte ilegal de armas de defensa personal, interceptación de correspondencia oficial, utilización ilegal de uniformes o insignias y amenazas personales o familiares; los delitos previstos en la Ley 190 de 1995,...

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