Ponencia para primer debate al proyecto de ley 069 de 2001 - 8 de Noviembre de 2001 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451424310

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 069 de 2001

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 069 DE 2001 por la cual se dictan normas para lograr la eficiencia y eficacia mediante la creación, supresión y reforma de las regulaciones, trámites y procedimientos en la Administración Pública y entre particulares.

Bogotá, D. C., 7 de noviembre de 2001

Honorable Senador

JOSE RENAN TRUJILLO GARCIA

Presidente Comisión Primera

Senado de la República

Ciudad.

Referencia: Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 069 de 2001, acumulado con el Proyecto de ley número 071 de 2001, el 138 de 2001 Senado y el 072 de 2001 Cámara.

Señor Presidente:

En cumplimiento del honroso encargo que nos hiciera para rendir ponencia para primer debate a los proyectos de la referencia, que han sido acumulados de conformidad con lo dispuesto por la Ley 5ª de 1992, nos permitimos someter a su consideración el presente escrito, que busca fundamentar el texto unificado que ha adoptado esta ponencia, así como las modificaciones que fueron introducidas con la única pretensión de enriquecer el trabajo serio y responsable elaborado por nuestros colegas.

Sea lo primero decir, que esta ponencia ha querido respetar los importantes consensos que se lograron en la legislatura pasada, cuando el honorable Senador Germán Vargas Lleras sometió a consideración de la Comisión Primera del Senado el Proyecto de ley número 046 de 2001, que se refería a la misma materia que los proyectos que actualmente nos ocupan.

En efecto, con ocasión de la presentación del referido proyecto, el autor y los ponentes designados por la presidencia de la Comisión, celebraron diversas reuniones, de las cuales fue posible concertar la gran mayoría de los artículos, lo cual se aprecia claramente de la comparación que adelantamos los ponentes de los proyectos presentados por el H. Senador Vargas Lleras, y por el honorable Senador Carlos Arturo Angel.

Adicionalmente, recibimos el día 24 de octubre del presente año el Proyecto de ley número 138 de 2001, presentado por el Gobierno Nacional, el cual, en su gran mayoría, participa de los acuerdos que se evidenciaron en la revisión de los proyectos de origen legislativo, tal como es posible apreciar al comparar los articulados correspondientes.

El tercer proyecto de origen parlamentario, identificado con el número 072 de 2001, es una propuesta de trece artículos, todos referidos a la parte general de los demás proyectos y que, en su totalidad, se identifica con el espíritu de racionalización de trámites que fundamenta a cada una de las iniciativas acumuladas.

De esta manera, la metodología utilizada para unificar los textos, partió de la existencia de estos consensos, que consideramos de la mayor trascendencia.

La estructura formal del texto unificado que se presenta ha sido la de los Proyectos 069 y 071 de 2001, habida cuenta del trabajo que ya se había adelantado al momento de la recepción del proyecto gubernamental. No obstante, el texto de este último se incorporó al articulado definitivo adoptado por esta ponencia.

Para facilitar la comparación de los textos, se ha preparado un cuadro en el que es posible apreciar los artículos que son coincidentes en todos los proyectos, así como el número que les corresponde en el pliego de modificaciones, con pies de página de explicación en lo que no está explicado en este escrito. Es necesario advertir, sin embargo, que en algunos artículos la coincidencia se refiere al contenido y propósito de la respectiva norma, aunque no necesariamente a la redacción. Esta, en algunos casos, difiere levemente de un proyecto a otro.

Partiendo, pues, de la base de la concertación previa a la que hemos hecho referencia, esta ponencia se ha permitido adoptar normas específicas de uno de los proyectos, así como introducir algunas modificaciones, de las cuales pasamos a explicar las sustanciales, sin perjuicio de que los H. Senadores tendrán la oportunidad de verificar en el propio pliego de modificaciones todas y cada una de las propuestas de esta ponencia que, para el efecto, se encuentran resaltadas en negrilla.

Finalmente, es necesario advertir a los honorables Senadores que en relación con los artículos cuyos contenidos son idénticos en todos los proyectos analizados, hemos adoptado el artículo correspondiente del Proyecto 071 de 2001, exclusivamente en razón del encabezado de la norma.

En aquellos casos en que, siendo iguales los contenidos, la ponencia ha adoptado la propuesta del Proyecto 069 o del 138, aparece la correspondiente anotación en las notas de pie de página del cuadro comparativo adjunto.

Los artículos nuevos o contemplados en uno solo de los proyectos analizados, y que fueron acogidos en el pliego de modificaciones, pueden apreciarse igualmente en el cuadro comparativo.

  1. EL TITULO DEL PROYECTO

    Esta ponencia ha acogido el título del proyecto propuesto por el H. Senador Carlos Arturo Angel, en la medida en que éste concibe la regulación de trámite y procedimientos no solamente con la Administración Pública, sino con las entidades privadas prestadoras de servicios públicos y entre particulares entre sí.

    Lo anterior sirve de base para hacer énfasis en la importancia que tiene el hecho de que, por parte de las entidades privadas que cumplen funciones públicas o prestan servicios públicos, se de cumplimiento a las disposiciones de la esta ley, en lo que corresponda.

  2. TITULO I DEL PROYECTO: DISPOSICIONES GENE-RALES

    2.1 CAPITULO I

    2.1.1 Artículo 2°

    La principal modificación adoptada en relación con este título, es la inclusión en el artículo segundo, relacionado con el ámbito de aplicación de la ley, de un parágrafo redactado con base en el segundo inciso del proyecto gubernamental, para indicar que, para los efectos de esta ley, se entenderá que el término ¿Administración Pública¿ incluye no solamente a las entidades públicas que cumplen funciones públicas, sino a las entidades privadas que cumplen esta función o que prestan un servicio público.

    De esta manera, las disposiciones generales previstas en la ley, y que tienen relación directa con todos los trámites que deben surtir los particulares ante la administración pública, deberán ser respetadas y cumplidas por las entidades privadas que cumplan funciones públicas o que presten servicios públicos.

    Se trata de una disposición que busca proteger de manera más clara los derechos de los usuarios.

    2.1.2 Artículo 20

    De la misma manera, se incluye un inciso nuevo en el artículo 20 del proyecto, del siguiente tenor:

    ¿Las solicitudes formuladas a los administrados o usuarios a los que se refiere el presente artículo, y que sean enviadas por correo, deberán ser respondidas dentro del término que la propia comunicación señale, el cual empezará a contarse a partir de la fecha de recepción de la misma por parte de su destinatario.¿

    Lo anterior, para impedir que las entidades remitentes impongan que el término de respuesta a su petición o requerimiento se cuenta ¿a partir de la fecha de introducción de la misma en el correo¿, lo cual es en la actualidad muy frecuente y se presta para confusión o para el incumplimiento involuntario de los términos por parte de los administrados.

    2.1.3 Artículo 43

    En este artículo, que se refiere a las copias del registro civil, se incluyó un nuevo parágrafo del siguiente tenor:

    ¿Parágrafo. Las copias del registro civil de nacimiento tendrán plena validez para todos los efectos, sin importar la fecha de su expedición. En consecuencia, ninguna entidad pública o privada podrá exigir este documento con fecha de expedición determinada.¿

    El fundamento de la anterior propuestaradica en el hecho de que las entidades públicas suelen pedir a los administrados para determinados efectos copia del registro civil de nacimiento, siempre autenticado y con determinada fecha de expedición, lo cual no se justifica, en la medida en que la fecha de nacimiento siempre será la misma y, en la medida en que el documento que lo prueba sea expedido por la autoridad competente, no debe exigirse fecha determinada de expedición.

    2.1.4 Artículo 44

    En este artículo, relacionado con el número único de identificación personal, se incluyó un parágrafo segundo, que indica que los registros de los actos o hechos jurídicos o providencias judiciales que afecten el registro civil podrán inscribirse en cualquier oficina del territorio nacional o en los consulados de Colombia en el exterior.

    Lo anterior, con el fin de facilitar estos trámites, habida cuenta de las condiciones políticas y sociales de nuestro país, además de lograr la efectiva inscripción de estos documentos, que es obligatoria y que en gran número de oportunidades, o bien no se realiza por la imposibilidad para la persona de trasladarse a su lugar de origen, o bien se solicitan múltiples inscripciones, generándose una grave problemática en materia de registro civil.

    2.2 CAPITULO III

    2.2.1 Artículo 61

    En este artículo, relacionado con el control fiscal de las empresas de servicios públicos, se suprimió la palabra ¿domiciliarios¿, para significar que dicho control fiscal se ejercerá respecto de todas las empresas de servicios públicos de naturaleza mixta, sean o no domiciliarios dichos servicios, y únicamente respecto de los actos o contratos que versen sobre las gestiones del Estado en su calidad de accionista o aportante.

    Las anteriores modificaciones tienen sustento en el hecho de no discriminar a las empresas prestadoras de servicios públicos no domiciliarios respecto del control fiscal que debe...

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