Ponencia para primer debate al proyecto de ley 133 de 2000 senado - 1 de Junio de 2001 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451247574

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 133 de 2000 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 133 DE 2000 SENADO. por la cual se adiciona la Ley General de Cultura, Ley 397 de 1997, y se dictan otras disposiciones.

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE

AL PROYECTO DE LEY NUMERO 133 DE 2000 SENADO

por la cual se adiciona la Ley General de Cultura, (Ley 397 de 1997) y se dictan otras disposiciones.

Honorables Senadores:

Agradeciendo la gentil designación de la Mesa Directiva de nuestra Comisión Sexta Constitucional, tengo el honor de rendir ponencia al Proyecto de ley número 133 de 2000 Senado, ¿por la cual se adiciona la Ley General de Cultura, (Ley 397 de 1997) y se dictan otras disposiciones¿.

Las razones fundamentales para la presentación de esta importante iniciativa legislativa radican en la necesidad de suplir algunos vacíos que con el correr del tiempo han surgido, relacionados con algunos de los temas de que trata la referida Ley General de la Cultura, Ley 397 de 1997.

En cuanto se refiere al intercambio cultural internacional, después de 3 años y medio de expedida esta ley, se hace necesario complementar las normas que regulan este tema. Es así como el Gobierno Nacional debe contar con buenas herramientas legales que le permitan hacer más eficiente el fomento al diálogo y participación de todas las expresiones culturales para cumplir cabalmente la obligación que el artículo 17 de la citada ley le impuso al Ministerio de Cultura de ¿fomentar las artes en todas sus expresiones en aras de la construcción de una convivencia pacífica¿.

Por ello en el artículo 1° del proyecto, a partir de la definición que trae el actual artículo 17 se incluyen algunas adiciones a manera de criterios por los cuales se debe regir el Gobierno Nacional para el tratamiento del intercambio cultural.

Por tratarse de temas reservados a la iniciativa gubernamental se suprimen los enunciados de los numerales 2, 5 y el parágrafo del artículo 1°. Por iguales razones se eliminan los artículos 2° y 5°, en su totalidad, considerando además que alguna de las reformas aquí planteadas ya son ley de la República, más exactamente en la Ley 633 del 2000.

Uno de los vacíos de la Ley General de la Cultura es la relacionada con la carencia de elementos estructurales que incluyan en su organigrama suficientes instituciones adscritas, en calidad de organismos ejecutores de sus políticas...

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