Ponencia para primer debate al proyecto de ley 179 de 2001 senado - 1 de Junio de 2001 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451247582

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 179 de 2001 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 179 DE 2001 SENADO. por la cual se crea el Fondo de Solidaridad Cooperativa.

El proyecto de ley presentado por el Senador Jorge Eduardo Gechen Turbay, está sustentado en una consecuente y sólida exposición de motivos, en los que no están ausentes las razones jurídicas, históricas, sociales y de bien común.

Son temas del proyecto de ley:

  1. La Constitución Nacional le impone al Estado el deber de proteger y promover las formas asociativas y solidarias de propiedad (C. N. art. 333), por ser formas de interés social y necesarias para el desarrollo comunitario.

  2. El objetivo es restituirle a los asociados a las cooperativas y a los bancos cooperativos los ¿aportes sociales¿ que perdieron como consecuencia de la crisis que se presentó a partir de 1997. Aportes que provenían primordialmente del ahorro personal de obreros, empleados, pequeños comerciantes, campesinos y por lo tanto originado en las rentas de trabajo y en los márgenes de utilidad de las actividades comerciales. Situación social que convierte la protección de este ahorro en ¿objetivos de rango constitucional¿ que pertenece a la órbita del público (Cfr. Exposición de motivos).

  3. El ¿Fondo de solidaridad cooperativa¿ que se creerá con la ley, tendrá por función esencial la restitución de los ¿aportes sociales¿ realizado por las personas naturales jurídicas a cooperativas o a bancos cooperativos, cuando hayan sido aquellos y estos liquidados, fusionados o incorporados, entre el año 1997 y la promulgación de la presente ley.

  4. El proyecto establece que el fondo tendrá unos recursos equivalentes a 3.000.000 de salarios mínimos mensuales legales vigentes que el Estado los destinará de los recursos captados por la aplicación de la Ley 633 del 29 de diciembre del 2000. El Fondo de Solidaridad Cooperativa recibirá los recursos previstos en la ley en el transcurso de 4 años, para lo cual el Estado apropiará y le transferirá cada año la suma equivalente a 750.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

  5. Para la restitución de la pérdida de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR