Ponencia para primer debate al proyecto de ley 177 de 2001 senado - 6 de Junio de 2001 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451247794

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 177 de 2001 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 177 DE 2001 SENADO. por la cual se modifica la Ley Estatutaria de Libertad de Cultos y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., mayo 20 de 2001

Doctor

DARIO MARTINEZ

Presidente Comisión Primera

Senado de la República

Ciudad.

Cumplo con el encargo de presentar ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 177 de 2001, Senado, por la cual se modifica la Ley Estatutaria de Libertad de Cultos y se dictan otras disposiciones, cuyo autor es el honorable Senador Juan Fernando Cristo Bustos, y los honorables Representantes Charles Schultz Navarro y Manuel de Jesús Berrío, en los siguientes términos:

  1. Improcedencia de la reforma

    En la actualidad, la libertad de cultos, reconocida por la Constitución Nacional en su artículo 19, se encuentra desarrollada en nuestro país por la Ley 133 de 1994. Esta ley estatutaria regula puntos clave del ejercicio del derecho en mención, tales como el reconocimiento a la diversidad de las creencias religiosas, las cuales no constituirán motivo de desigualdad o discriminación ante la ley que anulen o restrinjan el reconocimiento o ejercicio de los derechos fundamentales. Igualmente, dispone que todas las confesiones religiosas e Iglesias son igualmente libres ante la ley, entre muchos otros temas (por ejemplo, el matrimonio celebrado en los distintos cultos, la reglamentación de cementerios y entierros, etc.).

    El desarrollo señalado de la libertad de cultos fue, en su momento, afortunado, y positivizó los requerimientos mínimos para el ejercicio de la precitada libertad. En efecto, las garantías consagradas en la legislación son amplias y generosas, por lo que la mayoría de los defectos y restricciones que actualmente puedan encontrarse en el ejercicio de la libertad de cultos en Colombia no obedece a errores en la ley, sino a negligencia e ignorancia, tanto de los particulares como de las autoridades, para hacerla efectiva. Como en muchos otros temas, en este caso la problemática no es de la ley, sino de la aplicación defectuosa de una legislación bondadosa.

    Infortunadamente, el proyecto del cual rindo hoy ponencia cae también en el error de confundir la génesis de la problemática. En efecto, en la exposición de motivos se sostiene que ¿en la práctica vemos con preocupación que las autoridades de los diferentes niveles territoriales del Estado no han implementado las medidas conducentes a hacer efectivo este derecho (se refiere a la libertad de cultos), en especial en lo referente a recibir asistencia religiosa en la propia confesión en cualquier lugar, o sea en los centros de reclusión, cuarteles y centros médicos, educativos y oficiales. Así mismo, a hacer realidad el ejercicio de los derechos a ser designados o nombrados capellanes oficiales en estas mismas dependencias o niveles territoriales. Tampoco, ha sido posible en la práctica hacer efectivo el derecho que les asiste a las comunidades religiosas para que le sean garantizadas la vida, la integridad personal y los bienes por parte de las autoridades, ya que vienen siendo víctimas de secuestros, asesinatos y desplazamientos forzados. De esta manera, se hace necesario llenar algunos vacíos, corregir algunas incongruencias y establecer un conjunto de doctrinas unitarias y armónico para hacer realidad en la práctica el efectivo ejercicio de la libertad religiosa y de cultos en Colombia¿1.

    Tal línea no sigue una lógica argumentativa coherente. En efecto, las falencias en la aplicación de la legislación no pueden predicarse como un error en la ley, razón por la cual la solución a este problema no es la modificación de ésta. Por el contrario, la solución reside en un escenario distinto al legislativo. En esta medida, la premisa de la que parte el proyecto de ley del cual rindo hoy ponencia es equivocada, razón por la cual sus propuestas, si bien incluidas con evidente buena intención, no están llamadas a prosperar. Veamos ahora en qué consisten las propuestas del proyecto, y estudiemos por qué no son procedentes.

    __________________

    1 Honorable Senador Juan Fernando Cristo Bustos, honorables Representantes Charles Schultz Navarro y Manuel de Jesús Berrío. Exposición de Motivos, Proyecto de ley número 177 de 2001 Senado, por la cual se modifica la Ley Estatutaria de Libertad de Cultos y se dictan otras disposiciones. Página 2.

  2. El proyecto de ley:

    El proyecto se divide en cinco capítulos, a saber:

  3. Generalidades.

  4. De las personerías jurídicas.

  5. Convenios de derecho público interno.

  6. Del matrimonio, efectos y nulidad.

  7. Disposiciones finales.

    Ahora bien, antes de entrar a analizar cada uno de los capítulos precitados, debe hacerse una anotación: si bien es cierto el título del proyecto de ley hace referencia a una modificación de la Ley 133 de 1994, el...

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