Ponencia para primer debate al proyecto de ley 97 de 2000 senado - 13 de Junio de 2001 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451248134

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 97 de 2000 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 97 DE 2000 SENADO. por medio de la cual se aprueba el acuerdo de seguridad social entre la República de Colombia y la República Oriental del Uruguay, hecho en Santa Fe de Bogotá, D. C., el diecisiete (17) de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998).

Bogotá D, C., a 11 de junio de 2001

Doctor

JAVIER CACERES LEAL

Presidente Comisión Segunda honorable Senado de la República

Ciudad

Señor Presidente:

Con el fin de dar cumplimiento al encargo hecho por la Mesa Directiva de, la Comisión Segunda del Senado y conforme con lo dispuesto en los artículos 150 numeral 16 y 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia, me permito rendir ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 97 de 2000 Senado, por medio de la cual se aprueba el acuerdo de seguridad social entre la República de Colombia y la República Oriental del Uruguay, hecho en Santa Fe de Bogotá, D. C., el diecisiete (17) de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998).

Objetivos

La globalización e integración conlleva a los países a suscribir acuerdos de cooperación, e intercambio, en donde el tema social es un punto básico, a efectos de reconocer las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia de acuerdo a la legislación nacional vigente al momento del afiliado solicitar la prestación.

El objetivo del acuerdo es validar el tiempo cotizado por un afiliado a un sistema de pensiones de cualquiera de los dos países, a efectos de reconocer las pensiones de vejez, de invalidez y de sobrevivientes, bajo las condiciones y con las características de la legislación nacional que se aplique en el momento en el cual el afiliado solicite la prestación.

Antecedentes

El Convenio Iberoamericano de Seguridad Social suscrito en la ciudad de Quito, Ecuador, el 26 de enero de 1978, entre la República de Colombia y la República Oriental del Uruguay, establece la mejora y conocimiento general de la seguridad social por parte de los usuarios, particularmente lo que se refiere al derecho a las prestaciones y la destinación de los fondos recaudados.

Mediante Nota Diplomática número 159/22/95 del 26 de julio de 1995, el Gobierno de República Oriental del Uruguay, solicitó al Gobierno colombiano la realización de un estudio sobre viabilidad de suscribir un acuerdo, en materia, de seguridad social, en el marco del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social, vigente para ambos países.

El 22 de julio de 1996, el doctor Orlando Obregón Sabogal, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, comunicó al señor Domingo Schipani, Embajador de la República del Uruguay en Colombia, la plena disposición para la celebración de un acuerdo entre los países en materia de seguridad social y propuso al Gobierno uruguayo la suscripción de un acta de intención.

El 29 de agosto de 1996, en Santa Fe de Bogotá, D. C., se firma la ¿Declaración de Intención sobre iniciación de conversaciones tendientes la suscripción de un convenio en materia de seguridad social entre la República de Colombia y la República Oriental del Uruguay¿.

La primera ronda de negociaciones del acuerdo se efectuó en Montevideo, Uruguay del 23 al 27 de septiembre de 1996 y la segunda ronda de negociaciones en Santa Fe de Bogotá, D. C., del 6 al 9 de octubre de 1997.

El acuerdo se suscribió el 17 de febrero de 1998, por María Emma Mejía Vélez, Ministra de Relaciones Exteriores de Colombia, Didier Opertti Baddan, Ministro de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Contenido del convenio

El convenio establece corno regla general que las personas a quienes sea aplicable el presente acuerdo, estarán sujetas exclusivamente a la legislación de la Parte Contratante en cuyo territorio ejerzan la actividad laboral, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7°.

El presente acuerdo será aplicable a los trabajadores, que estén o hayan estado sujetos a las legislaciones de seguridad social o Seguros Sociales de una y otra Parte Contratante, así como a sus beneficiarios, sobrevivientes o a quienes se transmitan sus derechos. En ningún caso habrá lugar a la percepción de prestaciones por invalidez y sobrevivencia fundadas en hechos ocurridos con antelación a la fecha de su vigencia.

Igualmente, las personas protegidas de una Parte Contratante que pasen a...

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