Ponencia para primer debate al proyecto de ley 202 de 2001 senado - 19 de Junio de 2001 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451248442

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 202 de 2001 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 202 DE 2001 SENADO. por la cual se establece el no retiro del servicio activo por razones del servicio y en forma discrecional del personal uniformado de la Policía Nacional y Fuerzas Militares, se deroga el retiro del servicio activo por facultad discrecional, por inconveniencia y por razones de inteligencia del personal no uniformado y personal civil que integra la Policía Nacional y Fuerzas Militares en Colombia.

Señores

HONORABLES SENADORES DE LA REPUBLICA

Comisión Segunda

Senado de la República

Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 202 de 2001 Senado.

Cumpliendo con la honrosa designación que me hiciera esa honorable Comisión, con mi acostumbrado respeto me permito rendir ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 202 de 2001 Senado, por la cual se establece el no retiro del servicio activo por razones del servicio y en forma discrecional del personal uniformado de la Policía Nacional y Fuerzas Militares, se deroga el retiro del servicio activo por facultad discrecional, por inconveniencia y por razones de inteligencia del personal no uniformado y personal civil que integra la Policía Nacional y Fuerzas Militares en Colombia.

El honorable Senador Luis Elmer Arenas Parra, en buena nueva presentó ante el honorable Senado el proyecto de ley mediante el cual se pretende con mucho acierto terminar con el retiro del servicio activo del personal uniformado, no uniformado y personal civil por facultad discrecional, informes reservados de inteligencia, de quienes integran la Fuerza Pública en Colombia, y desde ya el suscrito Senador presenta ponencia favorable al proyecto de ley de la referencia previamente los siguientes considerandos.

Bien es sabido, que el Presidente de la República de ese entonces doctor César Gaviria Trujillo mediante facultades extraordinarias otorgadas por el Congreso Nacional, expidió el Decreto 2010 del 12 de diciembre de 1992, norma que facultaba al señor Director General de la Policía Nacional para que mediante la facultad discrecional y por razones del servicio desvinculara de esta institución al personal uniformado sin importar el tiempo de servicio, norma que perduró hasta cuando se derogó mediante el Decreto-ley número 573 del 4 de abril de 1995, donde en su artículo 11 se facultaba al Gobierno, al Director de la Policía, según el caso; para retirar del servicio activo de la Policía Nacional y por facultad discrecional al personal uniformado en la categoría de Oficial, en igual sentido, y mediante Decreto-ley número 574 del 4 de abril de 1995, en su artículo 12, se faculto a esta Dirección para retirar del servicio activo por las razones del servicio y en forma discrecional al personal de Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional sin importar en ninguno de ellos el tiempo servido a la Institución.

También es cierto, que mediante la Ley 180 de enero 13 de 1995 el Congreso Nacional otorgó facultades al Ejecutivo para crear la nueva carrera en la Policía Nacional, esto es, el nivel Ejecutivo, mediante esta ley habilitante...

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