Ponencia para primer debate al proyecto de ley 191 de 2001 senado - 22 de Junio de 2001 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451248602

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 191 de 2001 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 191 DE 2001 SENADO. por la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario y se dictan otras disposiciones.

Del señor Presidente y demás honorables Senadores miembros de la Comisión Primera Permanente de Asuntos Constitucionales del Senado de la República.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 156 y 157 de la Ley 5ª de 1992, cumplimos con el encargo de rendir ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 191 de 2001 Senado ¿por la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario y se dictan otras disposiciones¿, presentado por el honorable Senador José Manuel Moscote.

  1. Antecedentes

    El proyecto de ley presentado por el honorable Senador Moscote recoge con algunas modificaciones, el texto aprobado por el Senado de la República durante la legislatura pasada, de una iniciativa presentada por el señor Fiscal General de la Nación, doctor Alfonso Gómez Méndez. En aquel entonces participé activamente en el trámite de la iniciativa, al corresponderme rendir ponencia favorable para primer debate y posteriormente integrar la comisión accidental nombrado por la Presidencia del Senado para el efecto. Dicho proyecto entró a los dos debates en el Senado pero por razones de tiempo no alcanzó hacer trámite ante la honorable Cámara de Representantes.

    Resulta no menos que satisfactorio el poder contar nuevamente con esta iniciativa que no solamente rescata una juiciosa e intensa labor realizada por esta corporación, sino que, además, apunta a resolver uno de las más cruciales problemáticas sociales de nuestro país: las difíciles e insoportables condiciones de vida de la población de los establecimientos carcelarios y penitenciarios del país.

  2. Introducción

    Al decir de quienes conocen en forma directa las condiciones en que vive la población carcelaria, ni los animales padecen circunstancias tan desastrosas e insoportables como aquellas en que se encuentran miles de presos en el país; seres humanos que a raíz de haber sido acusados de incurrir en faltas o en violaciones a las normas penales han sido sometidos a detención preventiva, o que por haber sido efectivamente condenados como responsables de ello, vienen cumpliendo la pena privativa de la libertad que la sociedad les ha impuesto a través del aparato de justicia del Estado; pero que en uno u otro caso, repetimos, son ¿personas¿ a las que sin excepción deben respetarse los derechos fundamentales inherentes a su condición de seres humanos, como atributos inalienables e imprescriptibles de todo hombre por el solo hecho de serlo, entre los que sobresale el respeto a la libertad, dignidad, intimidad e integridad de la persona, por lo que en consecuencia el sistemático desconocimiento de los mencionados derechos para quienes permanecen privados de la libertad en las cárceles y penitenciarías del país resulta altamente preocupante.

    Sin duda, se trata de un problema que ha venido acumulándose por décadas, sin que hasta hoy se haya querido afrontar a pesar de la gravísima situación por la que atraviesa nuestro sistema penitenciario y carcelario, que en forma ostensible acusa graves y protuberantes fallas tanto en la concepción que le sirve de soporte como en su infraestructura, organización y funcionamiento, al punto que tal estado de cosas han terminado por convertirse en un factor adicional de perturbación y crisis para la sociedad y el Estado colombiano, circunstancias que imponen a los diversos estamentos de nuestra sociedad y obviamente al propio Estado, comprometerse a fondo en la búsqueda de instrumentos eficaces para responder adecuadamente a los problemas derivados de un sistema cuyas deficiencias ¿limitaciones colocan a la población reclusa¿ que viven en tal grado de hacinamiento ¿frente a una serie de necesidades y problemas cuya solución no admite prórroga alguna, como lo evidencia el clima de violencia y rebeldía generalizado que se palpa en casi todas las penitenciarías y cárceles del país, especialmente en las de las grandes ciudades.

    Queremos referirnos en primer lugar a las causas de la problemática carcelaria que vive el país; en segundo término, a los alcances y resultados de la reforma de la justicia penal colombiana a partir de los cambios introducidos en la C. N., de 1991 que consagró el sistema acusatorio, el resultado de todo lo cual no ha sido muy halagüeño desde la perspectiva de la vigencia y respeto de los derechos humanos y de la construcción de un auténtico Estado de Derecho, sino más bien altamente preocupantes. En tercer lugar, queremos llamar la atención sobre la necesidad de apelar a figuras de alternatividad penal, que podrían contribuir a superar las fallas de nuestro actual sistema penitenciario, aspirando a que ojalá ¿además de las impulsadas por el señor Fiscal General de la Nación en el proyecto de su iniciativa¿ también queden incluidas algunas de las contempladas en el Pliego de Modificaciones, como parte del texto que finalmente aprueben las comisiones y luego las plenarias.

    2.1 Problemática carcelaria

    La gravedad de la crisis por la que atraviesa nuestro sistema penitenciario y carcelario es producto o tiene origen, de un lado, en la falta de mecanismos legales expeditos e idóneos que permitan dar solución eficaz a los problemas que a diario se presentan en nuestros establecimientos de reclusión; de otro lado en las fallas de la propia administración de justicia que ha optado por la detención preventiva como mecanismo generalizado de aseguramiento y la prisión o el arresto como la forma casi exclusiva de sanción para quien infringe la ley penal; lo que a su turno genera el excesivo hacinamiento de nuestras cárceles, todo ello acompañado en último término de una infraestructura insuficiente que presenta deficiencias generalizadas, como aspectos sobresalientes y determinantes del mal funcionamiento de nuestros centros de reclusión. Lo anterior se encuentra íntimamente ligado al hecho de que no obstante la expedición de la Constitución de 1991 se introdujeron trascendentales reformas al sistema judicial del país, sin embargo, la incorporación acelerada de criterios para la imposición de penas y la definición de las conductas sancionables penalmente (ultrarrepresivos y ajenos por completo a las concepciones que se suponen inspiran nuestro ordenamiento jurídico constitucional), han traído consigo un incremento desproporcionado e injustificado de las conductas tipificadas como delitos y de la duración de las penas y por consiguiente un incremento de la población de internos recluidos en nuestras cárceles y penitenciarías.

    Entre los factores que en particular se señalan como determinantes de la dramática situación que se vive en los establecimientos de reclusión del país y que traducen la profundidad y amplitud de la problemática carcelaria tenemos: En primer lugar, como bien es sabido, el alto déficit en cuanto a capacidad de alojamiento y dotación de infraestructura que presenta la actual organización carcelaria y penitenciaria del país, lo que a su turno se evidencia en el agudo envejecimiento y deterioro que presentan sus centros de reclusión; en segundo lugar, la inadecuada distribución de los internos a nivel regional, así como al interior de las propias cárceles y penitenciarías; en tercer lugar, la falta de espacios para la rehabilitación y resocialización; en cuarto lugar, las limitaciones existentes en materia de seguridad; todo lo cual finalmente se refleja también en la tendencia creciente que el sistema presenta hacia un hacinamiento progresivo.

    Nuestros establecimientos de reclusión cuentan con una capacidad de alojamiento apta para unos 27.540 internos; mientras que para 1995 se contaba con una población de reclusos de unos 37 a 38 mil internos, para 1996 éstos llegaban ya a los 40.000, con un sobrecupo del 40%, sin que la situación hasta el momento haya mejorado sino todo lo contrario, persisten los altos niveles de sobreocupación (la población actual se calcula en los 42.000 internos), fenómeno que si bien podríamos decir es mal de la mayoría de nuestros centros de reclusión, sin embargo los mismos resultan críticos en las principales ciudades del país, sobre todo Bogotá, Cali y Medellín.

    Según lo revelan los estudios del Departamento Nacional de Planeación, el Inpec cuenta con 170 establecimientos (cárceles y penitenciarías), la mayoría de los cuales presentan un elevado grado de deterioro y envejecimiento. El 37% de éstos funcionan en edificaciones con más de 80 años y el 54% en locales con más de 40 años de existencia.

    Difícilmente podría afirmarse qué tan considerable número de establecimientos de reclusión estén cumpliendo con los propósitos atribuidos a éstos al ponerlos en funcionamiento o que ofrezcan las condiciones mínimas que las instituciones penitenciarias demandan para atender y cumplir adecuadamente las funciones a su cargo.

    La situación de vejez y obsolescencia que presentan las estructuras de los centros de reclusión hacen que los costos de su mantenimiento sean exageradamente altos al requerir constantemente la realización de obras de adecuación y remodelaciones cuyo valor por metro cuadrado resulta superior a su costo normal para las construcciones nuevas; además de exigir también mayores erogaciones en materia del personal requerido para su manejo y administración, dado lo inadecuadas que son sus instalaciones y la carencia de dotación de su infraestructura.

    Podemos afirmar que en la mayoría de las cárceles y penitenciarías del país se desconocen por completo las condiciones establecidas por normas internacionales (Naciones Unidas) que señalan el ¿área mínima total por recluso¿ que es de 29 metros cuadrados lo que comprende todas...

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