Ponencia para primer debate al proyecto de ley 97 de 2001 senado - 2 de Abril de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451254150

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 97 de 2001 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 97 DE 2001 SENADO. por la cual se reforma el artículo 133 de la Ley 599 del 24 de julio de 2000.

Bogotá, D. C., diciembre 14 de 2001.

Honorable Senador

JOSE RENAN TRUJILLO GARCIA

Presidente

Comisión Primera Constitucional Permanente

Senado de la República

Ciudad

En cumplimiento de la honrosa designación con que la Presidencia de la Comisión Primera del Senado me distinguiera, procedo a presentar ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 97 de 2001 que propone la reforma del artículo 133 de la Ley 599 de 2000, en los siguientes términos:

Dice el autor del proyecto en su exposición de motivos, que aunque la norma que propone reformar cuenta con poco tiempo desde su entrada en vigencia, el rápido avance de la ciencia ha obligado a los entes legislativos de los diferentes países a ponerse a tono con su evolución y a precaver de manera normativa las posibles consecuencias que para la sociedad puedan traer estos avances.

Se trata del tema de la clonación o duplicación de seres humanos, que nuestro nuevo ordenamiento penal tipificó como delito en el citado artículo 133 de la Ley 599 de 2000.

Dice el Senador Guerra de la Espriella, que lo que se pretende con el proyecto es no sólo penalizar a quienes logren perfeccionar la conducta descrita en el tipo penal, (clonar seres humanos idénticos) sino también extenderla a quienes intenten o patrocinen la realización de estos experimentos. Además propone establecer la misma pena para quienes importen, exporten o trafiquen con embriones producidos por clonación.

También sugiere definir que se entiende por clonación humana, reproducción asexual, célula somática y aumentar el mínimo y el máximo de la pena establecida.

El artículo 133 actual dice:

Respetabilidad del ser humano. El que genere seres humanos idénticos por clonación o por cualquier otro procedimiento, incurrirá en prisión de dos (2) años a seis (6) años.

Hoy en día existe un consenso casi podríamos decir que mundial, frente al rechazo a la clonación de seres humanos, pero la discusión se abre frente a la posibilidad de permitirla en la producción de embriones por clonación a los cuales se le extraerán lo que se conoce como células madre, para ser usadas en investigación y tratamiento terapéutico, ya que la comunidad científica le reconoce a este procedimiento grandes posibilidades en la obtención de cura de enfermedades.

Las células madre, que se encuentran principalmente en los embriones de 5 a 14 días, si son cultivadas, pueden dar lugar a cualquier tejido del cuerpo humano, lo que las convierte en un tratamiento potencial para trasplantes y para regenerar tejidos muertos a causa del cáncer, la enfermedad de Alzheaimer o de Parkinson entre otras, pero el pre-embrión del que son extraídas no tendrá posibilidades de desarrollo a partir del momento en que son removidas estas células.

Según los científicos, aunque ya existen varias líneas de células madre, obtenidas de pre- embriones excedentes de las clínicas de reproducción asistida, son de muy poco valor para los transplantes en humanos, ya que pueden ser rechazadas por el paciente como algo extraño, pues no contienen la misma información genética del receptor. Con la clonación de células humanas con fines terapéuticos puede resolverse ese problema porque proporciona células que son una copia genética exacta a las del paciente.

Esto es lo que básicamente, propone prohibir el proyecto de ley en estudio.

Ante esta propuesta, es necesario analizar que comportamiento normativo ha adoptado las diferentes legislaciones que protegen bienes jurídicos comparables con los protegidos por nuestra legislación.

  1. La Clonación de Seres Humanos en el Campo del Derecho Comparado.

    Es innegable que a partir de la obtención del método de clonación de mamíferos utilizado para crear a la oveja ¿Dolly¿, se puso al descubierto la posibilidad de clonar seres humanos, el cuestionamiento ético‑jurídico sobre el tema ha sido producto de numerosos pronunciamientos, y a la fecha casi todos los países de nuestro hemisferio incluido el nuestro, cuentan con una norma de naturaleza penal que eleva a delito la clonación de seres humanos.

    Pero si bien la clonación de seres humanos es inaceptable éticamente desde cualquier punto de vista, no podemos desconocer los beneficios que en el campo de investigación la clonación de células, puede aportar a la salud. Es por eso que debemos centrar nuestra atención en descubrir si es oportuno establecer hoy en Colombia, la prohibición de la clonación a partir de células embrionarias como lo plantea la propuesta legislativa en estudio, por lo que a continuación daremos una breve mirada a otras legislaciones sobre el tema:

    En Europa, la mayoría de los países (Italia es una llamativa excepción), prevén de una u otra forma prohibiciones a la clonación humana. En España, se prohíbe la creación de seres humanos idénticos por clonación, no la clonación como tal, al igual que en el Reino Unido, en la República Federal Alemana, la Ley de 13 de diciembre de 1990, sobre Protección de Embriones, señala en su artículo 6: ¿Quien artificialmente produzca que se genere un embrión humano con información genética idéntica a la de otro embrión, feto, ser humano o persona muerta, será sancionado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con pena de multa. Será sancionado del mismo modo quien transfiera a una mujer un embrión al que se refiere el párrafo 1°. La tentativa es punible¿. O sea, la prohíbe en todas sus posibles manifestaciones.

    Según el Derecho Comunitario Europeo, el dictamen también considera que debe prohibirse ¿cualquier intento de crear embriones, genéticamente idénticos para uso clínico en la reproducción asistida, bien sea por división embrionaria o por transferencia del núcleo de un embrión ya existente¿. Como puede deducirse, la condena se refiere a la clonación reproductiva humana. Dado que la Comisión Europea carece de competencia en esta materia para intervenir directamente en este asunto, que compromete a todos los países de la Unión, la Comisión recomendará a los Estados miembros que prohíban las prácticas en los términos establecidos en el dictamen.

    En materia de derecho internacional, la Asamblea del Consejo de Europa ha aprobado una recomendación dirigida al Consejo de Ministros para que adopte un proyecto de protocolo al Convenio de Derechos Humanos y Biomedicina. Este protocolo ha sido elaborado por el Comité Director para la Bioética y prohíbe la clonación de seres humanos, por violar la dignidad, integridad y naturaleza única del ser humano. A juicio de la Asamblea, esta prohibición, para ser eficaz debería ser universal; por eso ha recomendado a la Asamblea General de Naciones Unidas que...

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