Ponencia para primer debate al proyecto de ley 133 de 2001 senado - 23 de Abril de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451254950

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 133 de 2001 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 133 DE 2001 SENADO. por medio de la cual se aprueba el Protocolo Modificatorio Adicional al Convenio sobre promoción y protección recíproca de inversiones entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú, hecho en Lima el 7 de mayo de dos mil uno (2001).

Doctor

JIMMY CHAMORRO CRUZ

Presidente

Comisión Segunda

Senado de la República

Señor Presidente:

En cumplimiento de la misión encomendada por la Mesa Directiva de la Comisión Segunda del Senado de la República, muy complacido rindo ponencia favorable para primer debate al Proyecto de ley 133 de 2001 Senado, por medio de la cual se aprueba el Protocolo Modificatorio Adicional al Convenio sobre promoción y protección recíproca de inversiones entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Perú, en los siguientes términos:

Antecedentes

El 26 de abril de 1994, los Gobiernos de las Repúblicas de Colombia y Perú, suscribieron el Convenio sobre promoción y protección recíproca de inversiones. Este Convenio fue aprobado por el honorable Congreso de la República de Colombia mediante la Ley 279 de 1996. Sin embargo, la Corte Constitucional, a través de la Sentencia C-08 de 1997 lo declaró parcialmente inexequible, por lo cual no ha entrado en vigor.

Con el fin de poner en vigor el Convenio precitado ambos Gobiernos firmaron en Lima el 7 de mayo de 2001 el Protocolo Modificatorio Adicional al Convenio sobre promoción y protección recíproca de inversiones entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú.

El Protocolo contiene tres artículos.

El primero de ellos modifica al artículo 7° del Convenio, y establece esencialmente que todo caso de expropiación, nacionalización o medidas equivalentes que afecte las inversiones de nacionales o empresas de cualquiera de las Partes Contratantes deberá realizarse de acuerdo con la ley, de manera no discriminatoria, por motivos expresamente establecidos en las Constituciones respectivas relacionados con las necesidades internas de las partes y con una compensación pronta, adecuada y efectiva. La compensación ascenderá al valor genuino de la inversión inmediatamente antes de que las medidas fueran tomadas o antes de que las medidas inminentes fueran de conocimiento público, debiendo incluir intereses hasta el día del pago y pagarse sin demora injustificada, ser efectivamente realizable y ser libremente transferible...

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