Ponencia para primer debate al proyecto de ley 134 de 2001 senado - 23 de Abril de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451254954

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 134 de 2001 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 134 DE 2001 SENADO. por medio de la cual se aprueban la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, adoptadas por la Asamblea General de las naciones unidas el quince (15) de noviembre de dos mil (2000).

Honorables Senadores:

La Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional y el protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, puesta a consideración del honorable Congreso Nacional, tiene por objetivo el implementar a la legislación interna, dos instrumentos de carácter internacional, con los cuales se quiere hacer frente a fenómenos delictivos que trascienden las fronteras de los Estados y que ponen en grave riesgo la estabilidad de los mismos, por sus connotaciones de orden económico y social.

Estructura de los instrumentos internacionales:

  1. De la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional

    Los enunciados iniciales, fijan el marco de referencia dentro del cual se desarrollará la Convención y es así como se reivindica en su artículo primero la importancia de la cooperación internacional para prevenir y combatir la delincuencia organizada transnacional.

    Dentro del contexto de cooperación, el artículo segundo define para efectos de la Convención lo que se entenderá por ¿grupo delictivo organizado¿, ¿delito grave¿, ¿grupo estructurado¿, ¿bienes¿, ¿producto del delito¿, ¿embargo preventivo o incautación¿, ¿decomiso¿, ¿delito determinante¿, ¿entrega vigilada¿, ¿organización regional de integración económica¿.

    Los artículos 3° y 4°, delimitan el ámbito de aplicación y la protección de la soberanía.

    Los artículos 5°, 6° y 8° penalizan respectivamente la participación en un grupo delictivo organizado, el blanqueo de activos y la corrupción.

    Los artículos 7° y 9°, fijan las medidas para combatir el blanqueo de activo y la corrupción.

    En el artículo 10, se describe la responsabilidad de las personas jurídicas, en la comisión de los delitos descritos en la Convención.

    El artículo 11 fija los rituales del proceso, las características del...

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