Ponencia para primer debate al proyecto de ley 144 de 2001 senado - 23 de Abril de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451254958

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 144 de 2001 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 144 DE 2001 SENADO. por medio de la cual se reglamenta la acción constitucional y el derecho fundamental del habeas corpus y el mecanismo de búsqueda urgente.

Doctor

José Renán Trujillo

Presidente Comisión Primera Constitucional

Senado de la República

Ciudad

Señor Presidente:

Cumpliendo con el encargo que me ha sido encomendado de rendir ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 144 de 2001 Senado, ¿por medio de la cual se reglamenta la acción constitucional y el derecho fundamental del habeas corpus¿, presentado por el señor Defensor del Pueblo, Doctor Eduardo Cifuentes Muñoz, me permito dar cumplimiento al reglamento del Congreso Nacional, agradeciendo la designación como ponente y sometiendo a consideración la ponencia respectiva.

ANTECEDENTES

  1. Mediante la Sentencia C-620 de 31 de junio de 2001, la Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos que regulan el derecho de habeas corpus en la Ley 600 de 2000, ¿por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal¿. La Corte consideró que la regulación del habeas corpus debía ser expedida necesariamente a través de una ley estatutaria, con el cumplimiento de los requisitos que le son propios al trámite de este tipo de leyes, y no a través de una ley ordinaria como la Ley 600 de 2000.

    En la Sentencia la Corte difirió los efectos de su decisión al 31 de diciembre de 2002, así:

    ¿Dado que como consecuencia de la declaración de inexequibilidad que aquí se declarará de los artículos 382 a 389 de la Ley 600 de 2000 el legislador debe expedir una ley estatutaria, que como es sabido requiere ser tramitada en una sola legislatura y aprobada por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso, la Corte procederá a diferir los efectos del presente fallo en cuanto a esta decisión se refiere a partir del 31 de diciembre de 2002, es decir, que el Congreso de la República deberá expedir la ley estatutaria en la que se regule el derecho fundamental del habeas corpus y los procedimientos y recursos para su protección antes de esa fecha, pues si así no lo hace las disposiciones precitadas desaparecerán del ordenamiento positivo a partir de ese momento¿.

    La Corte hizo también algunas observaciones puntuales a algunas normas de la reglamentación vigente, las cuales consideró contrarias a la Constitución, como aquella que otorga el conocimiento del habeas corpus sólo a los jueces penales ¿artículo 383¿, o la que prevé que ¿las peticiones de libertad de quien se encuentra legalmente privado de ella deberán formularse dentro del respectivo proceso¿. Sobre esta última manifestó que ¿no garantiza la autoridad judicial competente para resolver con la imparcialidad debida, ya que el habeas corpus vendría siendo decidido por el mismo funcionario que ha podido incurrir en la violación alegada.¿

  2. El habeas corpus se encuentra previsto en diferentes instrumentos internacionales, a saber:

    1. El artículo 9° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que establece: ¿Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado¿;

    2. El artículo XXV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que determina: ¿Nadie puede ser privado de su libertad sino en los casos y según las formas establecidas por leyes preexistentes (¿) Todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a que el juez verifique sin demora la legalidad de la medida y a ser juzgado sin dilación injustificada, o, de lo contrario, a ser puesto en libertad¿;

    3. El artículo 9°.4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que prescribe: ¿Toda persona que sea privada de libertad en virtud de detención o prisión tendrá derecho a recurrir ante un tribunal, a fin de que éste decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su prisión y ordene su libertad si la prisión fuere ilegal¿;

    4. El artículo 7°.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que consagra: ¿Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de estar privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que este decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por tercera persona¿;

    5. El principio 32 del Conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, que establece: ¿1. La persona detenida o su abogado tendrá derecho a interponer en cualquier momento una acción con arreglo al derecho interno, ante un juez u otra autoridad a fin de impugnar la legalidad de su detención y, si esta no fuese legal, obtener su inmediata liberación. 2. El procedimiento previsto en el párrafo 1 del presente principio será sencillo y expedito y no entrañará costo alguno para el detenido, si este careciere de medios suficientes. La autoridad que haya procedido a la detención llevará sin demora injustificada al detenido ante la autoridad encargada del examen del caso¿.

    De otra parte, en el marco del derecho internacional de los derechos humanos, el habeas corpus hace parte de aquellos derechos humanos cuyo ejercicio no puede ser objeto de medidas restrictivas durante los estados de excepción, tal como lo señalan los artículos 4° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 27 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos.

  3. Como Estado Parte del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y en virtud de lo que estipulan los artículos 2° del PIDCP y los artículos y de la CADH, Colombia se ha obligado con respecto al derecho de habeas corpus:

    1. A respetarlo y garantizarlo;

    2. A no establecer discriminación alguna en la garantía de su libre y pleno ejercicio, y

    3. A adoptar las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas cuya finalidad sea hacerlo efectivo.

  4. Desde 1964, Colombia ha venido incorporando a su legislación normas que desarrollan el habeas corpus, bien sea dentro del Código Penitenciario, o bien dentro del Código de Procedimiento Penal. A partir de 1991, con el advenimiento de la nueva Carta Política, se otorgó al habeas corpus rango constitucional. El artículo 30 de la Constitución consagró este derecho de la siguiente forma: ¿Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el habeas corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas¿. (art. 30 C.P.)

  5. En 1997, se estableció en Colombia una Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Esta Oficina ha producido distintos informes sobre la situación de los derechos humanos en el país. En el marco de estos informes se ha cuestionado en diferentes ocasiones la forma como ha sido regulado el habeas corpus en el país, así:1

    1. En su primer informe sobre Colombia, presentado en 1998, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos se mostró preocupada por el decaimiento de la eficacia de la acción de habeas corpus, y manifestó al respecto: ¿La eficacia de la acción de habeas corpus se ve hoy recortada por disposiciones que, habiéndose primero adoptado por normativas de excepción para el estado de conmoción interior , fueron luego acogidas como parte de la legislación permanente por voluntad del Congreso. Según las normas vigentes, el habeas corpus sólo puede resolverse por los jueces penales, y las peticiones sobre libertad de quien se encuentra legalmente privado de ella deben formularse exclusivamente dentro del respectivo proceso. Una y otra restricción contrarían el párrafo 4 del artículo 9 del Pacto Internacional de Derecho civiles Políticos¿2;

    2. En su segundo informe sobre Colombia, presentado en 1999, la Alta Comisionada expresó con relación al mismo tema, al referirse a las violaciones del derecho a la libertad individual: ¿Sin duda, a las aprehensiones ilegítimas contribuyeron dos factores: los amplios poderes de captura de que goza la policía, refrendados en varias sentencias de la Corte Constitucional, y el desmantelamiento que desde hace varios años ha sufrido la acción de habeas corpus. Las reformas que sobre la regulación procesal del habeas corpus recomendó la Oficina en 1997 no fueron incluidas en ninguno de los proyectos de ley que hubieran podido contenerlas¿3;sup>

    3. En su tercer informe sobre Colombia, presentado en 2000, la Alta Comisionada insistió en observar que en el país la libertad personal se ve afectada por causa de la restricción del derecho de habeas corpus. Tal restricción se produce, a juicio de la Alta Comisionada, ¿por aplicación de la norma penal que dispone la formulación dentro del proceso de las `peticiones sobre libertad de quien se encuentra legalmente privado de ella¿.¿ Por eso recomendó a las autoridades colombianas ¿la adopción de las reformas legislativas necesarias para garantizar a toda persona el derecho de impugnar, bajo términos perentorios, la legalidad de su detención ante una autoridad independiente¿¿4;

    4. En su cuarto informe sobre Colombia, presentado en 2001, la Alta Comisionada hizo referencia a las incompatibilidades ya destacadas por la Oficina entre la regulación nacional del habeas corpus y las pautas internacionales sobre dicha garantía.5

    Así mismo, en julio de 2001, la Oficina del Alto Comisionado manifestó: ¿¿La regulación nacional de la acción de habeas corpus restringe este derecho a las personas que se encuentran en detención preventiva (¿). De esta forma, la regulación nacional se encuentra en flagrante...

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