Ponencia para primer debate al proyecto de ley 221 de 2002 senado - 23 de Abril de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451254966

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 221 de 2002 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 221 DE 2002 SENADO. por medio de la cual se aprueba el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, hecho en Roma, el 17 de diciembre de 1998.

Bogotá, D. C., abril 19 de 2002

Doctor

FELIPE ORTIZ

Secretario General

Comisión Segunda

Senado de la República

E. S. D.

Respetado doctor Ortiz:

En nuestra condición de ponentes al Proyecto de ley número 221 de 2002 Senado, 232 de 2002 Cámara, por medio de la cual se aprueba el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, hecho en Roma, el 17 de diciembre de 1998, nos permitimos rendir la ponencia respectiva.

Cordial saludo,

El Senador de la República,

Jimmy Chamorro Cruz.

La Representante a la Cámara departamento del Vaupés,

María Eugenia Jaramillo.

Los Representantes a la Cámara departamento de Antioquia,

Manuel Ramiro Velásquez A., Benjamín Higuita Rivera

El Representante a la Cámara departamento del Amazonas,

Jaime Puente Cuéllar. PONENCIA PARA PRIMER DEBATE

por medio de la cual se aprueba el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, hecho en Roma, el 17 de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998). Introducción

De manera introductoria tenemos que preguntarnos: ¿Quién gana con la creación de la Corte Penal Internacional (CPI)?

Sin duda alguna los seres humanos. Los delitos que investigará y juzgará la CPI son aquellos que representan la más grave afrenta a la vida y a la dignidad de la persona humana. La magnitud del daño y del agravio que apareja uno de estos delitos, no puede circunscribirse únicamente a la órbita de un individuo de una colectividad, sino que se extiende y trasciende a la humanidad misma; son delitos que afectan la paz y la seguridad de la humanidad; son delitos ante los cuales se conmueve la conciencia universal porque atacan los valores de la civilización. Esto quiere decir que estos delitos contra los derechos humanos no le conciernen únicamente a un Estado, sino a toda la humanidad.

Buena parte del cuadro de las afectaciones más graves que está sufriendo el pueblo colombiano, corresponden a la competencia de la CPI. Hay que reiterar que la honda del daño no se limita únicamente al individuo o a la población, sino que involucra a toda la humanidad. Por eso, la CPI no es la respuesta de un Estado, sino de los pueblos del mundo, y concretamente, de los seres humanos. La CPI es la respuesta al clamor de las personas de una garantía a los derechos humanos. La CPI es un seguro contra la impunidad. La idea básica es que, en primer término, sea el Estado el que reaccione. Debe ser la justicia interna la que investigue, juzgue y condene estos abominables crímenes. Al fin y al cabo, es al Estado al que le corresponde hoy proteger los derechos humanos de la población que habita en su territorio. Un atributo del Estado es la soberanía; pero la soberanía significa un uso del poder para la protección de los derechos humanos. En esto los Estados deben ser fuertes y no pueden ni deben fallar. Pero, desafortunadamente, pueden fallar; es posible que se presente connivencia en los altos mandos del Estado, o es posible que se presente debilidad o negligencia (como ocurrió en la antigua Yugoslavia) o que el sistema colapse (como ocurrió en Ruanda). La pregunta que surge, cuando estos extremos ocurren, es:

¿Las personas afectadas, las víctimas, deben quedar expósitas y desamparadas por ese colapso? De ninguna manera! Por eso la Corte reacciona en un segundo momento, cuando el Estado nacional no lo puede hacer, debiéndolo hacer. Al fin y al cabo, la CPI responde a ese clamor antiguo de la humanidad, a esa humillación que esta ha sentido tantas veces de ver como los autores de los peores y más horrendos crímenes contra los seres humanos y los pueblos, pueden jubilarse y ser objeto del más infame de los trofeos: la impunidad.

Con la aprobación de este proyecto de ley mediante el cual se pretende aprobar el Estatuto de Roma, el Congreso le está ofreciendo a este pueblo atormentado, atribulado y víctima de la violencia, ese seguro contra la impunidad. Con la CPI, las personas encuentran una garantía adicional a sus derechos. Al fin y al cabo ¿De qué vale el derecho a la vida si diariamente se cometen homicidios y masacres, sin que el Estado tenga la capacidad de prevenirlos y de reaccionar investigando, sancionando a los autores y enviando ese mensaje a los futuros homicidas de que esto tiene un precio y una sanción?

Sin duda alguna, la impunidad es el cáncer de los derechos humanos. Nuestra Constitución Política es prolífica en derechos humanos; pero ¿de qué sirven estos derechos sin garantías? ¿Sin mecanismos para hacerlos efectivos? ¿De qué vale que sigamos hablando en Colombia del Derecho Internacional Humanitario (DIH), si este no tiene poder alguno que lo haga exigible en las situaciones en las cuales se requiere que las partes asuman ese comportamiento?

Con la aprobación de este trascendental tratado, el Congreso le está brindando a los colombianos la posibilidad de poder gozar de esta garantía que hoy le está ofreciendo el mundo. Resultaría verdaderamente paradójico que los órganos del poder en Colombia le nieguen la posibilidad a los seres humanos que vivimos en este bello país de gozar de esa garantía. Historia reciente de la Jurisdicción Penal Internacional

El proceso de creación de la jurisdicción penal internacional ha sido un camino largo y complejo, particularmente por los problemas que se presentan en el contexto de la soberanía de los Estados y la concreción del principio de responsabilidad penal internacional de los individuos. En alguna medida esta razón explica que la jurisdicción penal internacional haya tenido sus realizaciones más concretas en tribunales de orden ad hoc, los cuales se han caracterizado no solo por los acontecimientos particulares que les dieron origen, sino también por las dificultades de responder a un tratamiento adecuado en el contexto de sus justicias nacionales al principio de responsabilidad penal internacional.

Frente a esto el Profesor M. Cherif Bassiouni expresa que: ¿Desde la Segunda Guerra Mundial, las demandas de justicia han impulsado la creación de cinco comisiones internacionales de investigación y de cuatro internacionales ad hoc. Estas instituciones se han beneficiado del apoyo de gobiernos movidos por consideraciones humanísticas y también por parte de los que reconocen la importancia de los mecanismos de responsabilidad penal internacional, en cuanto a medios para mantener el orden mundial y restaurar la paz. Estos desarrollos son reflejo de la emergencia de la responsabilidad y de la justicia como valores internacionalmente reconocidos o como líneas políticas necesarias para el mantenimiento del orden mundial y para la restauración y el mantenimiento de la paz. Con todo, la persecución de la justicia penal internacional sobre bases ad hoc no es nada satisfactoria. Así, mientras que tras la Segunda Guerra Mundial, para el conflicto armado en la Antigua Yugoslavia y el genocidio de Ruanda han surgido tribunales, no se ha hecho lo mismo respecto de las atrocidades cometidas en Sierra Leona o en Camboya (los ponentes le añadiríamos el caso Colombiano). Para eludir las trampas de una justicia ad hoc, la justicia penal internacional necesita normas claramente establecidas que se apliquen de manera coherente por un tribunal penal internacional permanente¿.

Para muchos, los tribunales ad hoc son establecidos sobre la base de decisiones políticas y no de estricto derecho, que no responden al objetivo del tribunal competente o imparcial del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Las cinco comisiones internacionales de investigación son:

  1. La Comisión de 1919 sobre las Responsabilidades de los Autores de Guerra y de la Aplicación de Penas.

  2. La Comisión de Crímenes de Guerra de las Naciones Unidas.

  3. La Comisión de 1946 para el Lejano Este.

  4. La Comisión de Expertos de 1992 creada en Aplicación de la Resolución 780 (1992) del Consejo de Seguridad para Investigar Crímenes de Guerra y otras Violaciones del Derecho Internacional Humanitario en la Antigua Yugoslavia.

  5. La Comisión Independiente de Expertos , creada en Aplicación de la Resolución 935 (1994) del Consejo de Seguridad para Investigar Graves Violaciones del Derecho Internacional Humanitario en el Territorio de Ruanda.

    Los cuatro tribunales ad hoc son:

  6. El Tribunal Militar Internacional para Perseguir a los Grandes Criminales de Guerra de la Escena Europea (1945).

  7. El Tribunal Militar Internacional para Perseguir a los Grandes Criminales de Guerra del Lejano Este (1946).

  8. El Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia (1993).

  9. El Tribunal Penal Internacional para Ruanda (1994).

    Los análisis académicos han puesto de presente tres problemas básicos frente a la responsabilidad penal internacional individual:

  10. ¿Puede existir responsabilidad penal individual ante el derecho internacional?

  11. ¿Las normas de derecho internacional que prescriben la responsabilidad penal pueden contar con un principio preferencial?

  12. ¿Los llamados ¿Actos de Estado¿ se pueden presentar como justificantes frente a la responsabilidad penal internacional individual?

    A pesar de que al derecho penal internacional algunos le atribuyen varios siglos de existencia, esos interrogantes, solo han podido responderse de manera sólida a propósito de la jurisprudencia de Nuremberg, con la recurrencia a varias fuentes entre las que se destacan los precedentes del derecho Anglosajón, la costumbre internacional y la práctica generalmente aceptada como fuente de derecho internacional.

    En primer lugar el Tribunal Militar Internacional reconoció el principio de responsabilidad penal individual internacional, a propósito de las múltiples impugnaciones que presentaron los criminales de guerra arguyendo...

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