Ponencia para primer debate al proyecto de ley 223 de 2002 senado - 23 de Abril de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451254970

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 223 de 2002 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 223 DE 2002 SENADO. por medio de la cual se aprueba el Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el nueve (9) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).

Honorables Senadores:

Correspondiéndome la honrosa designación como ponente, cumplo con el deber constitucional y legal de presentar ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 226 de 2002, por medio de la cual se aprueba el Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo,adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el nueve (9) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), presentado por la Viceministra de Relaciones Exteriores encargada de las Funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, de acuerdo con la Ley 424 de 1998 y en cumplimiento de los artículos 150 numeral 16 y 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia. Finalidad del proyecto

El proyecto de ley tiene como finalidad aprobar un tratado multilateral que complementa la cooperación internacional adoptando medidas para prevenir y reprimir la financiación y preparación de los actos de terrorismo. Antecedentes

Este Convenio tiene dentro de sus antecedentes la Resolución 51/210 de la Asamblea General, del 17 de diciembre de 1996, en cuyo párrafo 3, inciso f), la Asamblea exhortó a todos los Estados a que adoptaran medidas para prevenir y contrarrestar, mediante medidas internas apropiadas, la financiación de terroristas y de organizaciones terroristas y, considerar, en su caso, la adopción de medidas reguladoras para prevenir y contrarrestar los movimientos de fondos que se sospechara se hicieran con fines terroristas y para intensificar el intercambio de información acerca de los movimientos internacionales de ese tipo de fondos. Por su parte, en la Resolución 52/165 de 15 de diciembre de 1997, la Asamblea General, invitó a los Estados a que consideraran, en particular, la posibilidad de aplicar las medidas que figuraban en su Resolución 51/210, del 17 de diciembre de 1996. Además mediante la Resolución 53/108 de 8 de diciembre de 1998 la Asamblea decidió que el Comité Especial establecido en virtud de su Resolución 51/210, elaborara un proyecto de convenio internacional para la represión de la financiación del terrorismo, que complementara los instrumentos internacionales conexos existentes, labor que...

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