Ponencia para primer debate al proyecto de ley 121 de 2001 senado
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 121 DE 2001 SENADO.
Senado de la República
Publicaciones
Gaceta número 506 de 2001.
Bogotá, D. C., abril de 2002
AL: Doctor
LUIS EDUARDO VIVES LACOUTURE
Presidente.
Comisión Séptima Constitucional Permanente
Senado de la República
Congreso de Colombia en sesión.
Ref.: Ponencia para primer debate al Proyecto de ley radicado con los números 121 de 2001 Senado de la República, por medio de la cual se reestructura el Instituto de Seguros Sociales, y se divide jurídicamente en dos empresas industriales y comerciales del Estado.
Autores Honorable Senador José Jaime Nicholls
Honorable Senador Jimmy Chamorro Cruz
Honorable Senador Honorio Galvis A.
Honorable Senador Eduardo Arango P.
Ponente: Honorable Senador Dieb Maloof Cuse
Comisión Séptima Constitucional Permanente
Síntesis: ¿Si de algo se caracteriza el Estado de derecho, es por la estrecha relación de los poderes públicos con el cuerpo social de la Nación, especialmente la Rama Legislativa, que obedece su fundamento y razón de ser al conglomerado general por el carácter electivo de su origen. Así las cosas, el Congresista no debe por ningún motivo divorciarse de la realidad de existencia de su entorno ni eludir la responsabilidad generada por el derecho a la representación popular. Debe estar allí atado a la realidad social, a su momento histórico, para traducir esas crisis, depresiones o logros en valores jurídicos de aceptación total que son la base de la constitución del Estado social de derecho.
Generalidades
Al tenor de las voces del artículo 150 de la Ley 5ª de 1993, reglamentaria del procedimiento legislativo, me permito presentar ante el seno de la Comisión Séptima Constitucional permanente, en sesión, el informe de ponencia para primer debate del proyecto de ley, originario del Senado de la República, radicado con el número 121 de 2001 y titulado con el epígrafe que a continuación se describe:
Por medio de la cual se reestructura el Instituto de Seguros Sociales, y se divide jurídicamente en dos empresas industriales y comerciales del Estado.1
Al someter al estudio y aprobación final parte de la honorable célula senatorial la presente ponencia, lo hago como consecuencia de un juicioso estudio sobre el contenido del proyecto, sus alcances jurídicos, y su procedimiento formativo teniendo en cuenta la constitucionalidad de su origen además, sin dejar de observar la universalidad potestativa del Congreso de la República de dictar leyes auspiciado por la Carta Política, pero con la excepcionalidad consagrada en la misma en los temas reservados al Gobierno.
Pero antes, permítaseme agradecer al señor Presidente de la misma, el honor de haberme seleccionado como ponente de la referenciada iniciativa, nacida del entusiasmo de un grupo de honorables colegas, como los honorables Senadores José Jaime Nicholls, Jimmy Chamorro Cruz, Honorio Galvis A. y Eduardo Arango Piñeres, quienes han librado grandes jornadas por desarrollar los fines del Estado de derecho, como es el de servir a la comunidad y promover la prosperidad como responsabilidad política ante la sociedad.
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