Ponencia para primer debate al proyecto de ley 232 de 2002 senado - 10 de Mayo de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451255290

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 232 de 2002 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 232 DE 2002 SENADO. por la cual se modifica el artículo 49 de la Ley 617 de 2000.

Bogotá, D. C., 7 de mayo de 2002

Honorables Senadores

COMISION PRIMERA CONSTITUCIONAL

Senado de la República

Ciudad

Proyecto de ley número 232 de 2002 Senado, por la cual se modifica el artículo 49 de la Ley 617 de 2000.

Honorables Senadores:

Procedo a rendir ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 232 de 2002 Senado, de autoría del Senador Víctor Renán Barco. La ponencia se divide metodológicamente en los siguientes apartes:

  1. Pretensiones del proyecto de ley.

  2. Articulado del proyecto de ley.

  3. Proposición Final.

  4. Pretensiones del proyecto de ley

    El proyecto de ley en cuestión posee un artículo único que pretende modificar al actual artículo 49 de la Ley 617 del 2000, toda vez que la redacción final del artículo en cuestión no corresponde al propósito que el legislador tenía sobre el mismo. De tal manera que el encabezado del precitado artículo anuncia que allí se tratarán algunas normas relativas a prohibiciones e incompatibilidades de los cónyuges o compañeros permanentes y parientes de los gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y miembros de las juntas administradoras locales. Sin embargo, el desarrollo del artículo establece las mismas prohibiciones en cabeza directa de los dignatarios referenciados anteriormente.

    Es fácil establecer que el propósito del legislador no era poner en cabeza de los dignatarios prereferenciados las incompatibilidades y prohibiciones anotadas, cuando se analiza el texto que inicialmente fue presentado por el Gobierno Nacional, Proyecto de ley número 046 de 1999 Cámara, el cual establecía que:

    ¿Artículo 45. Prohibiciones relativas a cónyuges, compañeros permanentes y parientes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales; concejales municipales y distritales y del distrito de Santa Fe de Bogotá, concejales municipales, distritales y del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, y miembros de juntas administradoras locales municipales, distritales y del distrito capital de Santa Fe de Bogotá. Los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales y del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y concejales, municipales y distritales y del Distrito Capital de...

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