Ponencia para primer debate al proyecto de ley 48 de 2002 senado - 1 de Noviembre de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451259702

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 48 de 2002 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 48 DE 2002 SENADO. por la cual se regula el uso del emblema de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y otros emblemas protegidos por los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y sus protocolos adicionales.

Honorables Senadores:

De conformidad con la misión que nos encomendó la Mesa Directiva de la Comisión de Seguridad Social Constitucional Permanente del honorable Senado de la República nos complace presentar la ponencia para primer debate al proyecto en mención.

GENERALIDADES

Reseña histórica mundial

El emblema de la Cruz Roja sobre fondo blanco, surgió en 1863 de la necesidad de brindar protección a los heridos en los campos de batalla, a quienes los auxilian y a los bienes sanitarios, mediante un símbolo único, universal y fácilmente reconocible que inspira respeto entre los combatientes. Por esta razón y con este objeto, se adoptó el emblema en el Primer Convenio de Ginebra en 1864.

En 1876 durante la Guerra de los Balcanes, el Imperio Otomano decidió utilizar la media luna luna roja sobre fondo blanco en lugar de la Cruz Roja. Posteriormente, el Imperio Persa adoptó el león y el sol rojos sobre el fondo blanco. Estos signos de excepción fueron consagrados en los Convenios de Ginebra de 1929. Con la aprobación de los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 se reconocieron estos emblemas, excluyendo cualquier otro signo.

Los Protocolos de 1977 adicionales a los Convenios de Ginebra actualizaron la regulación del emblema mediante el Anexo I que reglamentó lo relativo a las señales distintivas, las tarjetas de identidad, la forma y el uso del emblema.

En 1980, la República Islámica de Irán renunció a utilizar el emblema del león y el sol rojos, para adoptar el de la Media Luna Roja. Antecedentes de violación al emblema de la Cruz Roja y la Medina Luna Roja

¿ Grupos armados disidentes en Colombia, en algunas ocasiones, han atacado personal médico e instalaciones y vehículos médicos, incluyendo vehículos utilizados por la Cruz Roja. Por ejemplo, el 10 de agosto de 1995, las Farc dispararon en contra de un avión que exhibía las insignias de la Cruz Roja Colombiana. El avión llevaba aproximadamente 30 civiles incluyendo personal de la Cruz Roja Colombiana. En forma similar, en mayo de 1996, miembros de las Farc instalaron un retén en Saravena, departamento del Arauca, en el área conocida como Carunal. En esta operación, los miembros del grupo disidente atacaron un vehículo del Comité Internacional de la Cruz Roja, disparando a las llantas y al tanque de gasolina. El 13 de abril de 1998, las Farc se robaron dos ambulancias en Arauca.

¿ El derecho internacional humanitario claramente prohíbe ataques de esta naturaleza. Las víctimas a las que quería hacerse daño con estos ataques a objetos protegidos parecen con frecuencia ser trabajadores de organizaciones de ayuda y otras personas con derecho a usar el emblema de la Cruz Roja. Debe enfatizarse que la protección de estas personas de actos de violencia está basada en su estatus de civiles y la labor imparcial y humanitaria que llevan a cabo. Su labor con las víctimas de cualquier conflicto armado no puede de forma alguna entenderse como actos dañinos u hostiles contra cualquier parte del conflicto. Por lo tanto, los actos de los grupos armados disidentes son deplorables y serios quebrantamientos al derecho internacional humanitario.

A estos casos les siguen los ataques a trabajadores e instalaciones de la salud y la falta de respeto al emblema de la cruz roja. Pocas prohibiciones están tan claras en el derecho internacional humanitario como la de no dañar instalaciones y vehículos sanitarios y profesionales de la salud por el simple hecho de atender a los heridos, independientemente de que sean combatientes o civiles. Las ambulancias y los hospitales oficiales no son las únicas instalaciones protegidas; cualquier, estructura o vehículo marcado con el símbolo de la Cruz Roja y utilizado exclusivamente en un momento dado para atender a los heridos debe respetarse.1

¿ Ginebra (CICR), 3 de octubre de 2000. El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) condena dos incidentes separados ocurridos en los últimos diez días en los que combatientes evacuados por sus delegados fueron apresados y ejecutados sumariamente por hombres pertenecientes a las fuerzas del adversario. Debido a que estos actos constituyen violaciones graves del derecho internacional humanitario, la organización se ha visto obligada a suspender en Colombia todas las evacuaciones médicas de los combatientes heridos hasta tanto no se obtengan de las partes en conflicto garantías confiables.

¿ El 2 de octubre, un combatiente herido de las Autodefensas Unidas de Colombia fue asesinado a sangre fría por miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (Farc) durante una evacuación médica llevada a cabo por el CICR en Putumayo, al sur de Colombia. Diez días atrás, un herido, miembro de las Farc, había sido asesinado en similares circunstancias en Apartadó, por hombres de las Autodefensas de Córdoba y Urabá.

En ambos casos el CICR había notificado de sus planes de evacuación a todos los grupos armados participantes en el conflicto y obtenido de ellos garantías de seguridad de que podía proceder a estas operaciones humanitarias sin ningún obstáculo.

El CICR exhorta a todas las partes involucradas en el conflicto a respetar y aplicar plenamente el derecho humanitario, cuyas disposiciones exigen abstenerse de atacar a quienes no tomen parte activa en las hostilidades y respetar el emblema de la Cruz Roja y a los individuos participantes en labores humanitarias en favor de las víctimas del conflicto. Por otra parte, el derecho humanitario estipula explícitamente que una violación cometida por una de las partes no legitima una acción similar del adversario.

Pese a la suspensión de dichas evacuaciones, el CICR mantiene actualmente todas sus otras operaciones en Colombia.

Fundamentos jurídicos Tratados internacionales a los cuales el proyecto hace alusión

¿ Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña (Convenio I), artículos 38-44, 53 y 54.

¿ Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos, enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar (Convenio II), artículos 41 a 454.

¿ Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las personas civiles en tiempo de guerra (Convenio IV), artículos 18 a 22.

¿ Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de víctimas de conflictos armados internacionales, del 8 de junio de 1977 (Protocolo I): artículos 8°, 18, 38, 85, parágrafo 3°...

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