Ponencia para primer debate al proyecto de ley 33 de 2002 senado - 21 de Noviembre de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451260398

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 33 de 2002 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 33 DE 2002 SENADO. por medio de la cual se aprueba el ¿Protocolo adicional al Acuerdo de Cartagena `Compromiso de la Comunidad Andina por la Democracia¿, hecho en Oporto, Portugal, el diecisiete (17) de octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998)¿

Honorables Senadores

Dando cumplimiento a la honrosa designación que me ha sido hecha, me permito rendir ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 33/02 Senado, por medio de la cual se aprueba el Protocolo adicional al Acuerdo de Cartagena `Compromiso de la Comunidad Andina por la Democracia¿, hecho en Oporto, Portugal, el diecisiete (17) de octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998).

Contenido del protocolo

El Protocolo Adicional al Acuerdo de Cartagena contiene un preámbulo en el cual los gobiernos de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, reafirmando el Acuerdo de Cartagena y fundados en los principios de igualdad, justicia, paz, solidaridad y democracia, destacando que la Comunidad Andina es una Comunidad de Naciones democráticas cuya política exterior tiene como objetivo el desarrollo, perfeccionamiento y consolidación de la declaración presidencial sobre compromisos de la Comunidad Andina por la Democracia, suscrito en Bogotá el 7 de agosto de 1998.

Además contiene 9 artículos en los cuales se plasman diferentes disposiciones, así: el artículo 10 establece que la plena vigencia de los instrumentos democráticos y el Estado de derecho son condiciones esenciales para la cooperación política y el proceso‑ de integración económica, social y cultural en el marco del Acuerdo de Cartagena y demás instrumentos del Sistema Andino de Integración.

El artículo 2° establece que las disposiciones contenidas en el presente Protocolo se aplicarán en casos de producirse una ruptura del orden democrático en cualquiera de los países miembros.

Los artículos 3° y 4° establecen que las disposiciones contenidas en el presente Protocolo se aplicarán en casos de producirse una ruptura del orden democrático en un país miembro, los demás países miembros realizarán consultas entre sí para examinar la naturaleza de los mismos, si lo consideran se convocaría el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, el cual determinará si los acontecimientos ocurridos constituyen una ruptura del orden democrático, en cuyo caso adoptará medidas pertinentes para propiciar su pronto restablecimiento. Estas medidas conciernen a las relaciones y compromisos...

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