Ponencia para primer debate al proyecto de ley 58 de 2000 senado - 29 de Septiembre de 2000 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451420822

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 58 de 2000 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 58 DE 2000 SENADO. por la cual se reforma la Ley 131 de 1994, por la cual se reglamenta el voto programático y se dictan otras disposiciones.

En cumplimiento del encargo conferido, al designarme como ponente del Proyecto de ley número 58 de 2000, Senado, procedo a presentar informe de ponencia favorable para estudio, debate y aprobación respectiva de la iniciativa radicada por el honorable Senador José Renán Trujillo García.

  1. Antecedente de la revocatoria del mandato

    1. En la Constitución de 1886. Democracia Representativa;

    2. Proyectos de acto legislativo anteriores a la Constitución de 1991, que intentaron consagrar la responsabilidad política del elegido en la Constitución de 1886.

    1. El Proyecto de Acto Legislativo número 129 de 1970 sobre la ¿Revocabilidad del Mandato Electoral¿.

    2. El Proyecto de Acto Legislativo número 03 de 1974, por la cual se modifican los artículos , 105 y 179 de la Constitución Nacional.

  2. La democracia participativa radica en la soberanía del pueblo.

    Países donde se aplica la revocatoria del mandato.

  3. Antecedentes de la revocatoria del mandato en la Asamblea Nacional Constituyente.

  4. Análisis del proyecto de ley en su artículo propuesto y su respectiva exposición de motivos.

    1. Naturaleza jurídica;

    2. Objeto del proyecto y texto original;

    3. Observaciones al proyecto y pliego de modificaciones;

    4. Proposición.

  5. Antecedentes de la revocatoria del mandato

    1. En la Constitución de 1886. Democracia Representativa.

      En la orientación política de la Constitución de 1886, la figura del voto programático no existió. Así se deduce de la lectura del artículo 2° de la ya derogada Constitución en el que se determinó: ¿La soberanía reside esencial y exclusivamente en la Nación, y de ella emanan los poderes públicos, que se ejercerán en los términos que esta Constitución establece¿.

      El mandato de la Carta Política de Núñez y Caro era significativo en el sentido de vivir bajo el esquema de una democracia representativa de intermediación, lo cual equivalía a la irresponsabilidad de los representantes ante los electores, es decir, los elegidos obran según su libre criterio de servicio.

      El poder de los electores era muy limitado bajo esta concepción francesa de democracia representativa, en la cual, una vez elegido el dignatario, éste desaparecía y nuevamente aparecía cuando buscaba el favor del electorado; dicha ruptura y minusvalía del elector frente al elegido fue superada por el Constituyente de 1991.

      La concepción de soberanía nacional en la Constitución del 86, se expresó en forma especial en el artículo 179 donde se consagraba la irresponsabilidad de los elegidos frente a los electores, así: ¿El sufragio se ejerce como función constitucional. El que sufraga o elige no impone obligaciones al candidato ni confiere mando al funcionario electo¿, se subraya.

      Al respecto, Georges Burdeau, sostiene que ¿al ser la Nación un ente que no puede manifestarse por sí mismo, no puede dar instrucciones a sus representantes; solamente les da el mandato de expresarla de acuerdo con el pensamiento del elegido. El elegido que no tiene que rendir cuentas a nadie, es irresponsable¿.

      Esta irresponsabilidad se basa en la ausencia de órdenes, excluyendo así toda posibilidad de la revocatoria del mandato, la cual proviene del mandato imperativo que sí opera en la soberanía popular.

    2. Proyectos de acto legislativo anteriores a la Constitución de 1991, que intentaron consagrar la responsabilidad política del elegido en la Constitución de 1886.

      1. El proyecto de Acto Legislativo número 129 de 1970 sobre la ¿revocabilidad del mandato electoral¿.

        El objetivo de este proyecto era crear la responsabilidad de los individuos de una u otra Cámara, y agregaba que el ejercicio del sufragio imponía las obligaciones de un mandato.

        Esta institución también establecía que los partidos políticos inscribían ante el respectivo Tribunal de Distrito Judicial los programas electorales a cuya aplicación y desarrollo se comprometían los Senadores, Representantes, Diputados y Concejales, cuyo mandato podría revocarse por sentencia del tribunal competente, cuando fuera violado el programa así inscrito.

        Se preveía que las vacancias declaradas por revocatoria del mandato popular, se llenaran con la respectiva lista de suplentes debidamente inscrita. Fue presentada por el honorable Representante José Jaramillo Giraldo.

      2. El Proyecto de Acto Legislativo número 03 de 1974, ¿por el cual se modifican los artículos , 105 y 179 de la Constitución Nacional¿, establecía en su artículo 55 la Revocatoria del Mandato en los siguientes términos ¿El mandato de todo miembro es revocable por decisión de la Corte Electoral, de acuerdo con las causales de indignidad que señalan la Constitución y la ley¿.

  6. La democracia participativa radica en la soberanía del pueblo

    Países donde se aplica la...

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