Ponencia para primer debate al proyecto de ley 83 de 2000 senado - 12 de Octubre de 2000 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451420970

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 83 de 2000 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 83 DE 2000 SENADO. por medio de la cual se autoriza la constitución de un patrimonio autónomo para el pago del valor del cálculo actuarial por pensiones a cargo de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, se señalan algunos aspectos relacionados con su constitución y régimen y se conceden unas facultades extraordinarias al Gobierno Nacional.

Honorables Senadores:

COMISION SEXTA

Senado de la República

En atención a la importante función encomendada, consistente en rendir ponencia al mencionado proyecto, procedemos de conformidad a cumplir con la misma.

En aras de atender uno de los más graves problemas que afronta actualmente la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, como es el Pasivo Pensional, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Comunicaciones una vez más presenta a consideración del Legislativo este proyecto, que pretende alcanzar como objetivo principal, el aseguramiento de la viabilidad financiera de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, al mismo tiempo dotar a la Nación de un instrumento y/o mecanismo que garantice a los empleados de la misma, el futuro pago de las pensiones de quienes han o van a adquirir el derecho de jubilación, conforme al régimen de excepción establecido para ellos en la Ley 100 de 1993.

Consecuente con el propósito anterior, el proyecto permitirá:

? La creación y/o constitución de un Patrimonio Autónomo, con el cual se independizará el valor del pasivo pensional del manejo ordinario de los recursos dispuestos para la operación cotidiana de la Empresa; lo anterior por cuanto el flujo de caja no es ni será suficiente para asumir los costos operacionales y mucho menos la carga pensional, lo que indefectiblemente conduciría en un futuro inmediato, a la liquidación de la Empresa, con las consecuencias adversas que ello traería consigo.

El Patrimonio Autónomo será exclusivamente para administrar las reservas pensionales y todos aquellos pagos que se relacionen.

? La conformación de una Junta de Administración, integrada por el Presidente de Telecom, un representante del Presidente de la República, un representante del Ministro de Hacienda y Crédito Público, un representante de los pensionados y un representante de los trabajadores activos. Dicha Junta será la encargada de diseñar las políticas, planes y programas a tener en cuenta durante la administración del Patrimonio Autónomo.

Es importante destacar en este aspecto, que los miembros de la aludida Junta no pueden pretender percibir honorarios por pertenecer a ella, por cuanto a excepción del representante de los pensionados y de los trabajadores activos de la Empresa, todos los demás estarían cumpliendo con una función propia de los cargos que ocupan, y por los cuales ya reciben una remuneración (llámense salarios u honorarios) y el caso del Presidente de Telecom es un ejemplo claro.

Además, el proyecto inicial faculta a la Junta Directiva de Telecom, de la cual es miembro el Presidente de Telecom, para fijar los honorarios de los miembros de la Junta de Administración, es decir que éste participaría en la regulación de los honorarios que vendría a recibir, lo que riñe con los principios de la ética.

? Facultar a la Empresa para efectuar el traslado de los activos que posee, con destino al Patrimonio Autónomo, así como para tomar las decisiones necesarias que faciliten el mismo, y que permitan a Telecom continuar prestando adecuadamente los servicios de telecomunicaciones, al mismo tiempo que la hagan más competitiva, sin que se tenga que acudir a la venta de activos.

? Autorizar a Telecom para que suscriba, en caso de no ser suficientes los activos, un título valor ¿pagaré¿, a favor del Patrimonio Autónomo, con las condiciones que para el efecto previamente se...

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