Ponencia para primer debate al proyecto de ley 106 de 2000 senado
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 106 DE 2000 SENADO. por medio de la cual se establece la pérdida de investidura de los Congresistas por gestionar nombramientos ante entidades públicas.
Bogotá, D. C., 21 de noviembre del año 2000
Doctor
DARIO MARTINEZ
Presidente
Comisión Primera Constitucional
Honorable Senado de la República
Ciudad.
Referencia:Ponencia para primer debate al Proyecto de Ley número 106 de 2000 Senado, ¿por medio de la cual se establece la pérdida de investidura de los Congresistas por gestionar nombramientos ante entidades públicas¿.
Por designación del señor Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional del honorable Senado de la República, quien suscribe esta ponencia, Senador Roberto Gerlein Echeverría, se permite rendir el presente informerelativo al proyecto de la referencia.
PRETENSIONES DEL PROYECTO
La honorable Senadora de la República, doctora Ingrid Betancourt Pulecio, presentó a consideración del Congreso de Colombia el Proyecto de Ley 106 de 2000 Senado, por cuyo medio pretende establecer, desde la ley, unas nuevas causales de pérdida de la investidura para los Congresistas que:
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Gestionen, a nombre propio o ajeno, nombramientos de particulares ante las entidades públicas.
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Gestionen, a nombre propio a ajeno, nombramientos de particulares ante personas que administren tributos.
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Hagan recomendaciones para incluir o excluir de la nómina oficial del orden nacional, departamental o municipal a cualquier persona, .
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Influyan para los mismos cometidos.
SUSTENTACION DE LA PONENCIA
Preceptúa el artículo 183 de la Constitución Política de 1991, que:
¿Los Congresistas perderán su investidura:
¿1. Por violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades o del régimen de conflicto de intereses.
¿2. Por inasistencia, en un mismo período de sesiones, a seis reuniones plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura.
¿3. Por no tomar posesión del cargo dentro de los ocho días siguientes a la fecha de instalación de las Cámaras o a la fecha en que fueren llamados a posesionarse.
¿4. Por indebida destinación de dineros públicos.
¿5. Por tráfico de influencias debidamente comprobado¿.
Las mismas causales, pero en siete numerales, están contempladas en el artículo 296 de la Ley 5ª de 1992.
Desde la Asamblea Nacional Constituyente quedó claro que la naturaleza jurídica de la decisión que pone fin a la acción de pérdida de la investidura...
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