Ponencia para primer debate al proyecto de ley 121 de 2000 senado - 21 de Diciembre de 2000 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451422882

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 121 de 2000 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 121 DE 2000 SENADO. por la cual se expiden disposiciones sobre la organización y el funcionamiento de la administración pública y se otorgan unas facultades extraordinarias al Presidente de la República.

Bogotá, D. C., 5 de diciembre de 2000

Doctor

DARIO MARTINEZ BETANCOURT

Presidente

Comisión Primera

Senado de la República

E. S. D.

Señor Presidente:

He sido designado ponente del Proyecto de ley 121 de 2000 Senado, ¿por la cual se expiden disposiciones sobre la organización y el funcionamiento de la administración pública y se otorgan unas facultades extraordinarias al Presidente de la República¿, presentado por los señores Ministros del Interior y de Hacienda y Crédito Público. Al respecto manifiesto:

1. Debido Proceso Legislativo

Aún cuando el artículo 29 de la Constitución Política sólo se refiere al debido proceso en las actuaciones judiciales y administrativas, los artículos 150 a 170 de la Constitución Política y la Ley 5a de 1992 consagran unos procedimientos, unas competencias y unas consecuencias jurídicas que preexisten a la puesta en vigencia de la ley y que deben observarse con absoluta rigidez para que la norma jurídica que de ellas surge no resulte inexequible por razones de fondo o de forma.

Como cualquier proceso judicial o administrativo, el proceso legislativo tiene etapas que se entrelazan y términos que le dan una dinámica, pero en él son especialmente rígidos los principios de continuidad o consecutividad, pues una etapa no puede iniciarse sin haberse agotado cabalmente la anterior, y los vicios del comienzo permanecen y se trasladan a las etapas posteriores sin poder subsanarse como no sea retrotrayendo el procedimiento ¿a la manera de las nulidades procesales¿ y repitiendo la etapa en que apareció el vicio que afrenta el debido procedimiento legislativo. Ha dicho la Corte Constitucional (C?702?99) al respecto: ¿Es el imperio del principio de consecutividad que garantiza la plenitud del procedimiento constitucional. Como lo establece el artículo 157, en concordancia con los artículos 160 y 161 de la Constitución Política.

Este principio rige en los sistemas constitucionales modernos como garantía de que no se elude el principio democrático y el efectivo ejercicio de la función legislativa por ambas cámaras¿.

Esta cita para decir que desconocer etapas del trámite legislativo o desarrollarlas contrariando las normas constitucionales y legales que las regulan, no es un asunto de ¿simple trámite¿ o de forma, sino algo de fondo que afecta principios constitucionales fundamentales como el democrático y el de legalidad.

2. Etapas del Proceso Legislativo:

El profesor Eduardo García Maynez en su Introducción al Estudio de Derecho dice: ¿En el moderno proceso legislativo existen seis diversas etapas, a saber: iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación e iniciación de la vigencia¿. Estos pasos se pueden identificar en la Constitución de 1991 con toda claridad: los artículos 154...

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