Ponencia para primer debate al proyecto de ley 171 de 2001 senado - 19 de Abril de 2001 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451423186

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 171 de 2001 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 171 DE 2001 SENADO. por la cual se reglamentan las actividades de cabildeo, de autoría del Senador Germán Vargas Lleras.

Bogotá, D. C., abril 17 de 2001

Senador

DARIO MARTINEZ

Presidente Comisión Primera Constitucional

Senado de la República

Honorable Presidente Martínez:

Procedo a rendir informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 171 de 2001 Senado, por la cual se reglamentan las actividades de cabildeo, de autoría del Senador Germán Vargas Lleras.

Ponencia para primer debate al Proyecto de ley nUmero 171 de 2001

por la cual se reglamentan las actividades de cabildeo.

La presente ponencia se dividirá metodológicamente en cuatro ítems, a saber:

  1. Antecedentes del Proyecto de ley número 171 de 2001, por la cual se reglamentan las actividades de cabildeo.

  2. El Cabildeo en las sociedades democráticas contemporáneas.

  3. Pliego de modificaciones y proposición final al Proyecto ley número 171 de 2001 Senado.

  4. Articulado final del Proyecto ley número 171 de 2001 Senado.

  5. Antecedentes del Proyecto de ley número 171 de 2001, por la cual se reglamentan las actividades de cabildeo.

    El proyecto de ley que hoy somete a consideración del Congreso de la República el Senador Germán Vargas Lleras, no es desconocido para ninguno de los miembros de la Corporación. En efecto, como bien señala el Senador Vargas en la exposición de motivos, ¿ésta es la cuarta vez que presento este proyecto a consideración de la Corporación¿1.

    Ahora bien, retomo a manera de ejemplo, lo ocurrido con este mismo texto en el año de 1999, siendo pertinente señalar las propias palabras del Senador Vargas al respecto: ¿En la oportunidad anterior, durante su trámite por el honorable Senado, se modificó de tal forma el texto, que el título con el que llegó a la honorable Cámara de Representantes fue por la cual se reglamenta la participación ciudadana en el proceso de formación y expedición de las leyes y actos reformatorios de la Constitución Política. Y aduciendo que se trataba de una forma de participación ciudadana, requería ser aprobado por medio de ley estatutaria, y como en su trámite ya se cubría una segunda legislatura, constitucionalmente no era aceptable. Sin embargo, quiero expresarle a los miembros de este cuerpo legislativo, que nunca ha sido mi intención, con esta iniciativa desarrollar una forma de participación ciudadana, y menos de su contenido y desarrollo se puede concluir tal situación¿2.

    He citado in extenso las palabras del Senador Vargas porque, en efecto, en la oportunidad anterior el debate en torno a este proyecto en la Comisión Primera del Senado, giró sobre la supuesta reglamentación de formas de participación ciudadanas alternativas a través de la figura del cabildeo. Por tales razones, no solamente el título del proyecto se modificó, sino que lo propio ocurrió con el objeto del mismo y con variados artículos, llevando esto a que evidentemente el proyecto en cuestión entrara a hacer parte de un posible mecanismo de participación ciudadana. Ahora bien, debo resaltar el hecho que esta transformación se sufrió dada la tendencia que se estableció en la respectiva ponencia, pues, comparto plenamente la posición del autor cuando indica que su intención nunca ha sido la de desarrollar forma alguna de participación ciudadana, así como comparto el hecho que lo anterior no puede ser concluido del contenido y mucho menos del desarrollo del proyecto en cuestión.

    Hago énfasis en los anteriores planteamientos, porque fue precisamente esto lo que llevó a que el proyecto en cuestión terminara siendo archivado ¿dada la falta de tiempo para tramitar una ley estatuaria que supone la reglamentación de mecanismos de participación¿. En esta línea, y con el ánimo de agilizar de alguna forma el trámite de este necesario proyecto de ley, procedo a retomar algunos de los puntos que causaron divergencias en la pasada ocasión, y a exponer la posición del suscrito ponente sobre cada uno de ellos.

    Este proyecto, que en absolutamente nada se diferencia del Proyecto de ley número 49 de 1999 ¿por el cual se reglamentan las actividades de cabildeo¿ presentado también por el Senador Vargas, encontró sus principales divergencias en los siguientes ítems:

    1. Consagración de mecanismos de participación.

    2. Posibilidad de hacer cabildeo ante la Rama Ejecutiva.

    3. Quiénes realizan el cabildeo.

    4. Condiciones de espacio, tiempo y modo para la realización de actividades de cabildeo.

    5. documentos exigidos en el libro de registro.

    6. Prohibición de beneficios directos.

      Veamos rápidamente, el contenido de cada uno de estos ítems.

    7. Consagración de mecanismos de participación

      Como se expuso anteriormente, en el proyecto presentado por el Senador Vargas no se entra a soslayar los mecanismos de participación ciudadana consagrados en la Constitución y en las Leyes 131 y 134 de 1994. En efecto, el proyecto original es claro en establecer que su objeto es describir y reglamentar las actividades de cabildeo durante el proceso legislativo como una manifestación de la democracia participativa, completamente diferente de la iniciativa legislativa popular, o de cualquiera de los mecanismos de la Ley 134 de 1994. Lo anterior por cuanto el proyecto especifica de manera clara qué se entiende por cabildeo, determina las actividades que se desarrollarán en función de éste y la implementación de éstas. De allí se desprende que el proyecto es claro, y restringido en su ámbito de aplicación.

      Sin embargo, el debate en la anterior oportunidad surgió porque la ponencia que se suscribió en esa ocasión, cambió el título y el objeto del proyecto original de manera sustancial. En efecto, mientras que el título del proyecto original indica que la ley se restringe a ¿reglamentar las actividades de cabildeo¿, la ponencia de ese entonces establecía como título de la ley ¿por la cual se reglamenta la participación ciudadana en el ejercicio de la actividad...

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