Ponencia para primer debate al proyecto de ley 02 de 2001 senado - 29 de Agosto de 2001 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451423866

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 02 de 2001 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 02 DE 2001 SENADO. por el cual se modifica el artículo 399 del Código Penal Colombiano.

Bogotá, D. C., agosto 27 de 2001

Honorable Senador

José Renán Trujillo García

Presidente Comisión Primera

Senado de la República

Ciudad

Señor Presidente:

En cumplimiento del honroso encargo que me hiciera para rendir ponencia para primer debate al proyecto de la referencia, presento a Usted, y por su digno conducto a los honorables Senadores de la Comisión Primera del Senado de la República el presente escrito, que busca fundamentalmente destacar la importancia de desarrollar adecuadamente el artículo 48 de la Constitución Política de Colombia, a través de normas sancionatorias, que prevengan la indebida utilización de los recursos del Estado destinados al cubrimiento de las obligaciones pensionales.

En buena hora el Senador Juan Martín Caicedo Ferrer presentó a consideración de esta Corporación un proyecto de ley tan importante y de tanta trascendencia social en los momentos actuales de nuestro país.

Esta trascendencia será analizada desde los siguientes puntos de vista:

  1. El Estado Social de Derecho;

    b) El derecho a la Seguridad Social en el contexto de los derechos fundamentales de las personas;

    c) Los derechos adquiridos;

    d) La efectiva protección del derecho a la pensión como del Derecho a la Seguridad Social.

    1. El Estado Social de Derecho como fundamento del proyecto

    El proyecto en referencia tiene su fundamento directo en el Estado Social de Derecho, que surgió como una reacción al Estado liberal y que tiene su origen en el llamado Estado de Bienestar.

    La Corte Constitucional, en Sentencia T‑406 de 1992 ha expuesto que ¿(...) El estado bienestar surgió a principios de siglo en Europa como respuesta a las demandas sociales, el movimiento obrero europeo, las reivindicaciones populares provenientes de las Revoluciones Rusa y Mexicana y las innovaciones adoptadas durante la República de Weimar, la época del New Deal en los Estados Unidos, sirvieron para transformar el reducido Estado liberal en un complejo aparato político‑administrativo jalonador de toda la dinámica social. Desde este punto de vista el Estado Social puede ser definido como el Estado que garantiza estándares mínimos de salario, alimentación, salud, habitación, educación, asegurados para todos los ciudadanos bajo la idea de derecho y no simplemente de caridad (H. L. Wilensky 1975).

    Igualmente, el origen del Estado Social de Derecho puede encontrarse en el estado constitucional democrático, que según la Corte Constitucional, en la sentencia ya citada, ¿(...) ha sido la respuesta jurídico‑política derivada de la actividad intervencionista del Estado. Dicha respuesta está fundada en nuevos valores‑derechos consagrados por la segunda y tercera generación de derechos humanos y se manifiesta institucionalmente a través de la creación de mecanismos de democracia participativa, de control político y Jurídico en el ejercicio del poder y sobre todo, a través de la consagración de un catálogo de principios y de derechos fundamentales que inspiran toda la interpretación y el funcionamiento de la organización política (...)¿.

    Así, el estado social de derecho se define en función del ser humano, entendiendo su naturaleza y procurando satisfacer las necesidades derivadas de tal condición. Ya no se trata solamente de la consagración de unas normas, sino que las mismas deben ser útiles a la sociedad para la cual han sido dictadas, teniendo el Estado que intervenir para garantizar la protección del derecho a la igualdad de las personas.

    Ha señalado la Corte Constitucional en la misma sentencia que:

    ¿(...) La Constitución colombiana recoge ampliamente los postulados normativos del Estado social de derecho. Ello se comprueba no sólo al repasar lo consagrado en la lista de los principios y de la Carta de derechos, sino también en la organización...

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