Ponencia para primer debate al proyecto de ley 046 de 2001 senado - 9 de Octubre de 2001 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451424034

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 046 de 2001 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 046 DE 2001 SENADO. por la cual se reglamentan las actividades de cabildeo.

Bogotá, D. C., octubre 4 de 2001

Honorable Senador

JOSE RENAN TRUJILLO GARCIA

Presidente Comisión Primera

Senado de la República

Ciudad

Referencia: Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 046 de 2001 Senado ¿por la cual se reglamentan las actividades de cabildeo¿.

Señor Presidente:

En cumplimiento del honroso encargo que me hiciera para rendir ponencia al proyecto de la referencia, me permito someter a su consideración el presente escrito, que tiene como finalidad sustentar el cabildeo como una actividad que contribuye a la búsqueda de soluciones a los problemas de interés nacional, así como al fortalecimiento de la democracia, siempre que se regule a través de mecanismos que garanticen la transparencia en el desarrollo de esta actividad.

Esta ponencia acoge la iniciativa del autor del proyecto, proponiendo un pliego de modificaciones que propenden por una mayor claridad sobre la materia que se regula.

Los siguientes son los aspectos que me he permitido analizar para dar sustento a las modificaciones referidas, así como a la utilidad de una regulación sobre el tema del cabildeo:

  1. El cabildeo y la participación ciudadana

    El cabildeo puede definirse en términos sencillos como la actividad que desarrolla una persona o un grupo de personas, tendiente a presentar su opinión sobre un tema específico de interés común, y que se adelanta al margen de las acciones que la prevé para que estas personas se comuniquen con las autoridades.

    En este orden de ideas, debe entenderse que el cabildeo, según esta primera acepción, constituye una forma válida de participación ciudadana, que es a su vez un derecho político de todos los colombianos, según mandato constitucional.

    De otra parte, el cabildeo puede entenderse también como una actividad que puede ser ejercida de manera exclusiva tanto por sociedades o personas naturales, como de manera habitual por sociedades o personas naturales cuya actividad profesional sea diferente al cabildeo.

    De esta manera, debe hacerse claridad en el sentido que el proyecto de ley en referencia, no tiene relación con el derecho de participación que tienen todos los colombianos, bien sea ejercido por una persona natural o por una persona jurídica. Es decir, este proyecto no está dirigido a regular el derecho constitucional a participar activamente en los procesos de toma de decisiones de las autoridades en Colombia, y que puede ser ejercido validamente por cualquier colombiano.

    Por el contrario, el proyecto de ley debe dirigirse a regular la actividad de cabildeo desarrollada profesionalmente o habitualmente por una persona natural o jurídica en Colombia, de manera que la misma se ejerza en el marco de la transparencia y publicidad que necesariamente debe regir cuando existen intereses generales de por medio, es decir, cuando se penetra el ámbito de lo público.

    En este orden de ideas, la primera modificación de trascendencia que se encontrará desde el título del...

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