Ponencia para primer debate al proyecto de ley 78 de 2001 senado - 9 de Octubre de 2001 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451424054

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 78 de 2001 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 78 DE 2001 SENADO. por la cual se transforma la naturaleza jurídica de la Universidad Militar Nueva Granada.

Por instrucciones de la Mesa Directiva de la Comisión Sexta del Senado de la República, me permito presentar ponencia para primer debate del presente proyecto de ley.

TEXTO DEL ARTICULADO

Artículo 1° La Universidad Militar ¿Nueva Granada¿ es un ente universitario autónomo, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, con personería Jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera y patrimonio independiente.
Artículo 2° La presente ley, rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en lo pertinente las disposiciones que le sean contrarias.

ANTECEDENTES DEL PROYECTO

Fue presentado inicialmente por los Senadores Luis Elmer Arenas Parra, Héctor Helí Rojas Jiménez y Tito Edmundo Rueda Guarín y radicado en Secretaría General el 25 de abril de 2001.

Con fecha junio 20 de 2001 fue retirado.

Posteriormente, con fecha agosto 16 es radicado nuevamente en Secretaría General, con las firmas de los Senadores Luis Elmer Arenas Parra y Tito Edmundo Rueda Guarín.

Los contenidos del articulado y la exposición de motivos, no experimentan diferencias esenciales en las dos iniciativas, por lo tanto no se hace necesario un análisis comparativo, entre otras cosas, porque el ánimo de los autores al retirar el proyecto, estaba dado por el interés de evitar el cumplimiento de términos en la legislatura pasada.

TRAMITE DEL PROYECTO

El anterior proyecto de ley fue remitido para presentar ponencia, el día 29 de agosto de 2001 y recibido en mi despacho el 30 de agosto de 2001.

CONTENIDO DEL PROYECTO

Se pretende a través de la iniciativa el establecimiento de la Universidad Militar Nueva Granada, como ente universitario autónomo, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, con personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera y patrimonio independiente. Consta de dos artículos, el primero con la esencia de la iniciativa y el segundo para cumplir el requisito con el que se concluyen los proyectos...

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