Ponencia para primer debate al proyecto de ley 229 de 2002 senado - 7 de Junio de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451424546

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 229 de 2002 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 229 DE 2002 SENADO. por medio de la cual se establece la Carrera Administrativa Especial para el personal de Empleados Públicos del Ministerio de Defensa Nacional.

Señor Presidente, honorables Senadores:

En cumplimiento del honroso encargo que me ha hecho la Mesa Directiva de la Comisión Séptima del honorable Senado de la República, con toda atención me permito rendir ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 229 de 2002 Cámara. Antecedentes

El señor Ministro de Defensa Nacional ha presentado a consideración del honorable Congreso de la República el proyecto de la referencia.

En la exposición de motivos el señor Ministro manifiesta lo siguiente:

¿El Gobierno Nacional, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confirió la Ley 578 de 2000, dictó el Decreto‑ley número 1792, por el cual se modifica el Estatuto que regula el Régimen de Administración de personal Civil del Ministerio de Defensa Nacional y se establece la Carrera Administrativa Especial.

Dicho estatuto fue demandado ante la honorable Corte Constitucional por vicios de forma, argumentando que el Congreso de la República desbordó sus atribuciones constitucionales al otorgar facultades al Ejecutivo para legislar en dicha materia.

El Alto Tribunal: mediante Sentencia C‑757 del 17 de julio de 2001, declaró inexequible la Carrera Administrativa Especial, contenida en el Título Tercero del Decreto 1792 de 2000.

La honorable Corte Constitucional fundamentó su fallo, manifestando que el legislador extraordinario se extralimitó en las facultades otorgadas mediante la Ley 578 de 2000, al modificar la Ley 443 de 1998, pero a su vez reiteró que este personal puede ser regido por una carrera administrativa especial, al precisar: ¿Nada obsta, como lo ha expresado esta corporación, para que en relación con estos funcionarios y de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Constitución se establezca un régimen especial aun mediante el mecanismo de facultades extraordinarias...¿

Igualmente mediante la Sentencia C‑356 de 1994, la honorable Corte Constitucional manifestó: ¿Reitera la Corte en este sentido que bien puede el legislador, de acuerdo con lo previsto en el artículo 125 de la Constitución Política establecer regímenes especiales para determinadas categorías de servidores públicos al servicio del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional en los cuales al lado de la regla de la carrera administrativa se haga...

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